Los sindicatos frente a las reformas estructurales

AutorBenito José Vergara Moreno
CargoDirector de Área en la Secretaría Particular del Presidente de la República
Páginas57-86
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 46, Julio - diciembRe 2018
LOS SINDICATOS FRENTE A LAS REFORMAS
ESTRUCTURALES
THE UNIONS FACE THE STRUCTUR AL REFORMS
benito JoSé vergara Moreno*
reSuMen: El presente artículo aborda la relación de los sindica-
tos con las reformas constitucionales de los últimos seis años. El
tema inicia con una breve narración de los orígenes sindicales,
la evolución de su papel político y cómo han influido en la vida
interna sindical las disposiciones jurídicas emanadas de las mod-
ificaciones a la Constitución. El análisis concluye con los retos
que tienen las organizaciones obreras para lograr el cumplimien-
to efectivo de las disposiciones constitucionales, así como las ac-
ciones que debe adoptar el Estado mexicano para consolidar los
nuevos paradigmas en materia de justicia laboral.
PalabraS clave: Derecho colectivo del trabajo; corporativismo; derechos
sindicales; reformas estructurales; justicia laboral; sindicatos.
abStract: This article discusses the relationship of the unions
with the constitutional reforms of the last six years. The study of
the topic starts with a brief narration of the union’s origins, the
evolution of their political role and how they have adopted the
constitutional amendments in daily activities. The analysis con-
cludes with the new constitutional order and the important chal-
lenges that have brought: Worker’s organizations must achieve
effective compliance of the constitutional rights, as well as the
actions that the Mexican State must take to consolidate the new
paradigms in labor’s justice matters.
KeywordS: Collective labour law; corporatism; labor justice; structural
reforms; unions.
Fecha de recepción: 28/09/2018
Fecha de aceptación: 29/10/2018
* Director de Área en la Secretaría Particular del Presidente de la República.
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Benito José Vergara moreno
SuMario: I. Justificación del tema. II. Los sindicatos como grupo
de poder. III. Efecto de las reformas estructurales en los sindi-
catos. IV. Retos del Estado ante las nuevas disposiciones consti-
tucionales. V. Referencias.
I. Justificación del tema
Desde su promulgación, la Constitución Política de 1917 ha sido
reconocida como un documento de vanguardia por ser la primera
en elevar a ese rango normativo los derechos sociales, reivindicando
así a los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.
Indudablemente, los trabajadores son uno de esos grupos desprotegidos,
que fueron objeto de una disposición especial considerada un compendio de
derechos humanos de segunda generación; así, el artículo 123 no sólo estableció
las garantías mínimas para el desempeño de sus labores, sino que concibió a
los obreros como un grupo que debe ser tutelado de manera especial. Por esa
razón, se considera que la clase trabajadora reviste importancia frente a todo
proceso legislativo, especialmente si se habla de modificaciones constitucionales
o legales que puedan incidir en el ejercicio de sus derechos.
Recientemente, fue aprobada la reforma en materia de justicia laboral; en
su exposición de motivos, se menciona la necesidad de contar con procesos
jurisdiccionales más ágiles, por lo que debía transformarse la estructura de los
tribunales en aras de garantizar, de mejor manera, el derecho humano de tutela
judicial tanto de trabajadores como de la parte patronal.
Ahora bien, el enfoque pro persona contenido en la norma arriba señalada
no es parte de un proceso aislado, sino que forma parte de una serie de
modificaciones que tienen como objeto consolidar la reforma en materia de
Derechos Humanos de 2011. Ello se afirma porque, a partir de su promulgación,
el Estado mexicano ha mostrado su intención de establecer paradigmas de
protección más amplios a la dignidad humana.
Como ejemplo, se pueden señalar a las once reformas que tuvieron lugar
de 2012 a 2017. A raíz de ellas, se contemplaron nuevos principios en distintos
rubros, desde económicos hasta jurisdiccionales, todos orientados, “a lograr el
fortalecimiento y ampliación de los derechos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando que esas prerrogativas
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se materializaran efectivamente en la realidad cotidiana de los mexicanos,
afianzando así el régimen democrático y de libertades existente”.1
Así, fue presentado el paquete legislativo, el cual fue discutido, aprobado y
promulgado en un tiempo que puede considerarse breve, lo cual ocasionó un
intenso debate público respecto a los cambios que sufrirían las instituciones,
las legislaciones secundarias, las actividades comerciales y los mecanismos
políticos existentes.
Inmersas en esa discusión pública, la reforma laboral de 2012, junto con la
referida en materia de justicia del año pasado, son las que más se relacionan
con el entorno que regula el derecho del trabajo; sin embargo, se considera que
las restantes modificaciones constitucionales también han incidido, en mayor o
menor medida, positiva o negativamente, en las relaciones obrero-patronales,
particularmente en las colectivas.
Bajo esas consideraciones, la pregunta es ¿cuáles han sido las principales
consecuencias de las reformas estructurales para el movimiento sindical? Para
responder ese cuestionamiento, se deben analizar los preceptos más relevantes
que emanaron de esas reformas y que hayan incidido en los sindicatos, ya sea
en cuestiones orgánicas, en promover el respeto a los derechos humanos de sus
agremiados o relativas al cumplimiento de obligaciones constitucionales.
Por ello, el presente artículo busca ceñir ciertas reformas al entorno sindical
y señalar las repercusiones en su entorno, lo que permitirá concluir si el
sindicalismo nacional, a raíz de las modificaciones constitucionales y legales,
ha iniciado un proceso de mejora o si simplemente busca mantener prácticas
contrarias a las nuevas disposiciones.
Lo anterior implica señalar cuales son las reformas más recientes y
determinar cuáles tienen relación, de manera directa o indirecta, con el sector
obrero.
Previamente, es preciso abordar, de manera breve, la evolución de las
relaciones políticas de los sindicatos, su papel como grupo de poder y así
señalar los factores que prepararon el camino para la aprobación de reformas
que en otros tiempos no hubiese sido posible.
1 Exposición de motivos de las reformas estructurales, Oficina de Comunicación Social de la
Presidencia de la República “Reformas en acción”, disponible en: http://reformas.gob.mx/las-
reformas
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Por último, las conclusiones de este texto enunciarán, desde una óptica
respetuosa y personal, los retos que tanto los sindicatos, como el Estado mexicano
enfrentan con la entrada en vigor de las modificaciones constitucionales y
así consolidar instituciones tanto administrativas como jurisdiccionales que
promuevan y garanticen el pleno respeto a los derechos de los trabajadores.
II. Los sindicatos como grupo de poder
Es sabido que toda propuesta legislativa está impulsada por la consecución de
objetivos de un grupo en particular; lo anterior es la esencia de una república
representativa como la nuestra, pues los legisladores hablan por sus electores
o, en su defecto, por el sector social o político al que pertenezcan con miras a
obtener beneficios para sí y para sus representados.
En consecuencia, es importante precisar que toda iniciativa de reforma se
encuentra sujeta, incluso antes de su presentación, a un intenso proceso de
cabildeo político, o lobbying que realizan distintos grupos de poder.
Werner Lachmann definió a los lobbies como las “agrupaciones voluntarias
de personas o corporaciones, que se constituyen con el fin de ejercer influencia
sobre los representantes legítimos de la política (principalmente, del poder
legislativo y ejecutivo)”.2 Conocidos también como grupos de poder o presión,
tienen como objetivo incidir en la conformación de políticas públicas o toma
de decisiones, al priorizar sus finalidades o intereses particulares. De ahí que
sea importante contemplar, en todo texto que aborde procesos legislativos, a los
grupos que inciden en la conformación ya sea de la iniciativa o del texto legal
promulgado.
En este caso, el grupo de poder que nos concierne son los sindicatos, que
son las coaliciones permanentes de trabajadores, contempladas en el artículo
356 de la Ley Federal del Trabajo. Desde sus orígenes, esas organizaciones
adoptaron como principal objetivo la reivindicación del trabajador mediante
el reconocimiento de sus derechos e impulsar un equilibrio armónico entre
capital y trabajo.
Sin embargo, por diversas circunstancias, se advierte cierto abandono
de las finalidades que persiguen las organizaciones obreras en aras de otros
propósitos. Lo anterior se afirma al revisar su estrecha vinculación con el poder
político. Desde la pacificación de huelgas, participación como brazo armado en
2 Lachmann, Werner, Lobby y grupos de interés, Fundación Konrad Adenauer, Chile, 2012, p. 5.
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conflictos bélicos, hasta marchas que respaldaran o rechazaran, previo acuerdo,
programas de gobierno, las organizaciones obreras han sido parte de una
estrecha relación que les ha dado beneficios legales, económicos y políticos.
Ejemplo de ello son las acciones del Gran Círculo de Obreros de México
en 1872, que, como narra Barry Carr, durante la Presidencia de Sebastián
Lerdo de Tejada,3 buscó la buena voluntad del Presidente para evitar los
abusos patronales en vez de optar por el paro de labores; de igual forma cobra
relevancia el pacto de Santa Brígida de 19154 entre el gobierno provisional
de Venustiano Carranza y la Casa del Obrero Mundial, que incorporó a los
trabajadores a la lucha armada mediante los Batallones Rojos, a cambio de la
promesa gubernamental de expedir leyes en favor de la clase trabajadora y
cumplir sus demandas más apremiantes.
Así, el movimiento obrero fue partícipe de acciones de carácter diverso a
los objetivos para lo cual se constituyeron, pero el hecho que marca el inicio
de una actividad política mayor es la transición hacia el sindicalismo de acción
múltiple, iniciado por la organización dominante en los albores del siglo XX: la
Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM).
Apoyados en su creciente membresía producto de la industrialización del
país, fundaron el Partido Laborista Mexicano, que, en palabras de Samuel León,
“fue el medio de acción para que la organización obrera fuera considerada
como una fuerza social importante y con el objeto de participar en la dirección
y orientación del gobierno a través de sus representantes”.5
Así comenzó la incidencia del sindicalismo en la vida pública, pues generó
durante el desarrollo de sus actividades, vínculos marcados con los personajes
que detentaban el poder político, por lo que se allegó de todo tipo de recursos
que permearon en las estructuras concebidas para la defensa de los derechos
laborales y que, poco a poco, se fueron apaciguando con base en la compra o
represión de las conciencias disidentes.
No obstante, el sindicalismo de acción múltiple fue criticado por los
trabajadores y dirigentes que señalaban la distorsión de los fines del movimiento,
3 Carr, Barry, El movimiento obrero y la política en México 1910-1929, 3ª reimp., Era, México, 1991,
p. 15.
4 Meyer, Jean, “Los obreros en la Revolución Mexicana: los batallones rojos”, Revista Historia
Mexicana de El Colegio de México, México, vol. 21, núm. 1, julio-septiembre 1971, disponible en:
http://smtp2.colmex.mx/downloads/h128ng508
5 León, Samuel y Marván, Ignacio, La clase obrera en la historia de México, t. 10, Siglo XXI,
México, 1985, p. 204.
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como Vicente Lombardo Toledano, pues se comprometió la libertad de las
organizaciones obreras, lo que disminuyó la participación al interior de los
agremiados. Democracia interna, rendición de cuentas, entre otras prerrogativas,
fueron canjeadas por posiciones políticas otorgadas a merced del gobierno.
Esa situación se acentuó con el surgimiento del corporativismo, definido
por Ludovico Incisa como:
Doctrina que propugna la organización de la colectividad sobre la base
de asociaciones representativas de los intereses y de las actividades pro-
fesionales. Éste propone, gracias a la solidaridad orgánica de los inter-
eses concretos y a las fórmulas de colaboración que de ellos pudiera
derivar, la remoción o la neutralización de los elementos conflictivos.6
Por ende, el corporativismo fue el siguiente paso dentro de la evolución del
contexto político del movimiento sindical. Ello se afirma porque el mecanismo
corporativista de los trabajadores inició con la creación de la central obrera más
poderosa que haya existido en nuestro país: la Confederación de Trabajadores
de México (CTM); su finalidad estuvo encaminada integrar bajo un solo
liderazgo, a todas las organizaciones sindicales y, por ende, dictar líneas de
acción que fueran afines a los intereses perseguidos por los dirigentes.
En consecuencia, la central estableció pautas de acción para la política
obrera en la mayor parte del siglo XX, sin que hubiese un contrapeso a las
disposiciones dictadas; así fue posible la implementación de la política de
nacionalizaciones iniciada en la década de los treinta, lo que marcó el inicio de
los tiempos de mayor influencia del sindicalismo en México.
De ello dio cuenta Ignacio Marván, al narrar los acontecimientos previos a la
expropiación petrolera, pues durante el paro de labores en contra de poderosas
empresas transnacionales, 21 sindicatos dispersos lograron formar el Sindicato
de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que de inmediato se
adhirió a la Confederación en comento.7
Así, cada adhesión sindical fortaleció el mecanismo corporativista, pues
como parte de la CTM, los sindicatos adheridos se sometían a las decisiones
centrales que eran dictadas de manera conjunta con el gobernante en turno.
Mediante su incorporación al Partido Nacional Revolucionario (PNR, hoy
6 Incisa, Ludovico, “Corporativismo”, en Diccionario de política, t. 1, ed. Siglo XXI, México,
2011, p. 372.
7 León, Samuel, op. cit., p. 234.
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PRI), la confederación se convirtió en el sector obrero de ese instituto político
y, por ende, en el sistema de control de la clase trabajadora.
Por consiguiente, al controlar un sector social representativo y numeroso, la
CTM exigió en contraprestación numerosas posiciones políticas en las cámaras
del Congreso de la Unión e influencias en los gobiernos estatales, todo ello sin
necesidad de constituir un partido político o regresar al modelo de sindicalismo
de acción múltiple.
Es pertinente referir que, por medio de figuras previstas en ley o en los
contratos colectivos, se nulificó todo intento de oposición, lo que afianzó el
manejo de las organizaciones obreras.
En ese contexto, el no acatamiento de las instrucciones dictadas por la
Secretaría General de la CTM, conllevaba la pérdida del registro sindical
mediante la toma de nota que era negada por la entidad gubernamental, o el
despido al aplicarse la cláusula de exclusión; en el peor de los casos, las medidas
escalaban hasta la represión, como aconteció en la huelga ferrocarrilera liderada
por Demetrio Vallejo durante el sexenio de Adolfo Ruíz Cortines.
Si bien las autoridades de esas épocas buscaron mantener bajo control
las actividades de los sindicatos con la figura de la toma de nota, mediante
intervenciones en la vida interna al imponer dirigentes afines o, en casos
extremos, mediante la fuerza pública, la influencia de los sindicatos vinculados
a la central obrera fue en ascenso sin que el gobierno pudiera frenar esa
tendencia.
El factor que consolidó el poder del movimiento sindical, liderado por la
CTM durante la segunda mitad del siglo XX, fue precisamente la ausencia de
democracia interna. Ante la falta de contraste de ideas o alternancia, durante
casi ocho décadas de existencia, la central obrera sólo ha contado con seis
dirigentes, en contraposición con los catorce Presidentes de la República que
han tomado protesta desde su fundación hasta junio de 2018.
Por ello, la negociación política con Fidel Velázquez era una aduana que
todo aspirante a la primera magistratura debía pasar y que, una vez electo, debía
cumplir con los pactos establecidos previo a la toma de posesión, so pena de
incitar paros y movilizaciones que entorpecieran el desarrollo de la gestión del
presidente entrante.
De ahí que no fueron pocos los que buscaron minar el poder acumulado
por décadas mediante la creación de otras centrales, como fue el caso de
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Miguel Alemán que auspició a la Central Única de Trabajadores (CUT);8
o por medio de la imposición de líderes afines en sindicatos adheridos a la
CTM, como aconteció en el caso de Joaquín Gamboa Pascoe en la Federación
de Trabajadores del Distrito Federal durante el periodo de Luis Echeverría
Álvarez;9 o al optar por el patrocinio de conflictos y disidencias, como sucedió
con Carlos Jongitud Barrios, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, sin que
en esos casos hubiese resistencia por parte de la central obrera.
En síntesis, las características de la gestión sindical consisten en la nulificación
de la democracia interna, restricciones a la libertad de sindicación, intimidación
mediante las tomas de nota y cláusulas de exclusión, así como respaldo a las
decisiones gubernamentales, aun si van en contra del movimiento obrero.
Naturalmente, el poder político de los sindicatos fue considerado a la par
del ostentado por el titular del Poder Ejecutivo Federal en la época fuerte del
presidencialismo mexicano; esa circunstancia subyugó cualquier intento de
reforma que no fuera acorde con los deseos de la cúpula sindical.
Bajo esas circunstancias ¿qué hizo posible la presentación y posterior
aprobación de iniciativas que, en esos tiempos, hubiera sido impensable?
Básicamente, las dinámicas tanto políticas como sociales cambiarían de
manera drástica en detrimento del poder sindical; la primera causa la constituyó
el fracaso de los modelos de sustitución de importaciones y desarrollo
estabilizador, pues derivó, junto con otros factores, en las crisis económicas de
fin de siglo y que tuvieron un impacto negativo en la clase trabajadora.
Ante esa situación, las centrales obreras más representativas, optaron por
no ejercer presión ante las directrices económicas impulsadas por el gobierno.
Ejemplo de lo anterior fue el exhorto presidencial de 1977, donde se pidió al
sector obrero que, para enfrentar la crisis y elevada inflación, deberían ajustarse
a exigir sólo el diez por ciento de aumento salarial, lo cual fue aceptado por los
sindicatos oficiales, pues los movimientos disidentes que lo rechazaron, fueron
reprimidos.10
8 Aguilar, Javier (coord.), Historia de la CTM 1936-2006: el movimiento obrero y el Estado mexicano,
Instituto de Investigaciones Sociales UNAM, México, 2009, p.
9 Basurto, Jorge, La clase obrera en la historia de México, tomo 14, 3ª ed. Siglo XXI, México, 2005,
p. 130.
10 Labastida, Julio, “México 1976-1979”, Revista Nexos, año 2, vol. II, núm. 21,octubre,
México, 1979, disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=3451 https://www.nexos.com.
mx/?p=3451
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Lo anterior inició el distanciamiento de los trabajadores con sus
organizaciones, pues no fue patente el respaldo a las demandas enarboladas
durante ese periodo; como consecuencia de ello, también se dio el alejamiento
con el partido en el poder.
La segunda causa, fue el inicio de una creciente contienda electoral;
las nacientes expresiones políticas recogieron el malestar de los sectores
poblacionales, incluidos los trabajadores; esa circunstancia iría desgastando,
paulatinamente, el pacto sólido que venían sosteniendo sindicatos y gobierno al
ir disminuyendo la eficacia del llamado voto duro.
Por último, la tercera circunstancia fue la política neoliberal emprendida en
el sexenio que inició en mil novecientos ochenta y ocho, que era incompatible
con las estructuras sindicales consolidadas en periodos anteriores.
Por ello, la política sindical durante ese periodo consistió en nulificar a los
líderes que ya no resultaran funcionales,11 lo que minaría cualquier intento de
oposición a las directrices económicas del régimen; de igual forma, se buscó
distribuir la influencia de la CTM en otras centrales obreras, como la CROC
o la CROM12 y así, ejercer presión a la dirigencia de la CTM para disminuir su
peso político.
La suma de los tres factores referidos no sólo ocasionó que los dirigentes
de las centrales obreras fueran perdiendo influencia ante sus agremiados, sino
también escaños en el Congreso de la Unión; en otras épocas, todo proyecto de
decreto en materia laboral debía, invariablemente, pasar por la aprobación del
bloque sindical, situación que iría modificándose en los siguientes años.
Para evidenciar lo anterior, vale la pena señalar que durante 1982, los
sindicatos representaron el 24% del total de Diputados Federales;13 sin embargo,
a partir de esa fecha, disminuyó su presencia en los recintos legislativos y, por
ende, su capacidad de negociación o de oposición ante las reformas que no
fueran acorde con sus intereses.
11 Vargas, Reyna y Aguilar, Javier, “El Sindicalismo Cetemista durante el Gobierno de Carlos
Salinas de Gortari (1988-1994)”, Revista Estudios Políticos, Sexta Época, núm. 30, mayo-agosto,
México, 2002, p. 203.
12 Idem.
13 Bensusán, Graciela y Middlebrook, Kevin, Sindicatos y política en México: Cambios, continuidades y
contradicciones, FLACSO México, México, 2013, p. 68.
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Esa circunstancia se agudizó a causa de la alternancia política del año dos
mil, pues la representación que lograron los sindicatos en esa elección federal
fue sólo del 6.2% en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En consecuencia, los paradigmas que contemplaron los tiempos fuertes
del sindicalismo y sus líderes como protagonistas de la vida política fueron
desapareciendo y con ello, los alcances del poder de convocatoria y económico
significativo, capaz de frenar todo intento de reforma que trastocara la autonomía
sindical.
Por lo anterior, la dinámica inaugurada a partir del 2000, entre gobierno-
sindicalismo, era sostenida con una sola organización obrera que servía a los
intereses gubernamentales, ya sea como interlocutor con los demás gremios o
como aval de las políticas vinculadas al sector laboral.
Ejemplo de ello es precisamente la reforma laboral, pues al ser discutida a
mediados de 2012, contó con el respaldo de la organización obrera con mayor
vinculación al gobierno de ese entonces: el Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación (SNTE).
Tal apoyo era fundamental para lograr que las modificaciones fueran
aprobadas en lo general, pues de los cuarenta y seis diputados que conformaron
el bloque sindical en esa legislatura,14 casi la mitad pertenecían al SNTE.
Pese a la inclusión de temas polémicos para el movimiento obrero, tales como
las modalidades de contratación, lo relativo a salarios caídos y las modificaciones
al proceso de notificación de la rescisión laboral sin responsabilidad para el
patrón, los grupos obreros dieron su aval a la reforma.
El único reducto defendido fue la negativa de incluir la democracia interna
sindical como un precepto obligatorio en la Ley Federal del Trabajo. Al no
haber sido aprobada en ese ejercicio legislativo, se hizo patente el rechazo de
un sector considerable de la sociedad que exigió, tanto al mandatario como
a la legislatura entrantes, disposiciones legales que acabaran con la opacidad
y transgresiones efectuadas por distintas instituciones —entre las cuales se
mencionó a los sindicatos— y así promover el respecto al ejercicio de los
derechos humanos de los trabajadores.
En síntesis, esa es la evolución del sindicalismo como grupo de poder que
refleja contrastes entre los tiempos de su consolidación y los actuales en que
padece el desgaste de estructuras, organizaciones obreras que ven mermada
14 Idem.
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su membresía ante la baja tasa de sindicación y que afrontan los retos de
nuevas disposiciones legales por las reformas estructurales que se abordarán a
continuación.
III. Efecto de las reformas estructurales en
los sindicatos
rector de la vida nacional, en ella se encuentran plasmados los parámetros
indispensables que rigen el funcionamiento e integración de las instituciones
del Estado, así como los derechos humanos que gozarán todas las personas que
se encuentren dentro del territorio nacional o quienes ostenten la nacionalidad
mexicana.
En ese sentido, toda modificación a la Carta Magna y a las leyes que de
ella emanan, tiene como consecuencia la transformación de uno o varios
ámbitos sociales, políticos o económicos, de ahí que uno de los medios de
control constitucional sea el procedimiento dificultado de reforma, previsto en
su artículo 135.
Lo anterior tiene como finalidad que la Constitución no sea objeto de las
cambiantes circunstancias que son propias de la política, sino que permanezca
casi inmutable y que sólo se adapte a las exigencias que planteen los desafíos
globales o internos.
De ahí que sea relevante que en breve tiempo se hayan aprobado un número
significativo de modificaciones a la Constitución y a ordenamientos secundarios.
Los procesos legislativos a que haremos referencia han sido definidos por
distintos abogados, sociólogos y politólogos como Reformas Estructurales, ello en
virtud del cambio paradigmático que plantearon en diversos aspectos de la vida
nacional.
Si bien son once15 las que así han sido denominadas, para efectos de este
texto se considera como una de ellas a la que transformó la justicia laboral;
15 Las modificaciones constitucionales son conocidas coloquialmente de la siguiente manera:
Energética, Educativa, de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Transparencia, Financiera,
Competencia Económica, Político-Electoral, Nueva Ley de Amparo (modificaciones a
(adecuaciones a diversos artículos constitucionales en materia penal), Hacendaria y Laboral
(esa última llevada a cabo durante el periodo de transición). Ver artículo Reformas en Acción,
disponible en: http://reformas.gob.mx/las-reformas
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por cuestiones de espacio, abordaremos las incidencias más relevantes para las
organizaciones obreras.
Reforma energética
En primer término, corresponde analizar la reforma a los artículos 25, 27 y 28
nueve leyes secundarias y modificó doce existentes.
No obstante que el objetivo primordial de la reforma energética consistió
en la transformación de la industria petrolera mexicana y el sistema eléctrico
nacional, su implementación trajo cambios que colateralmente involucraron
a los trabajadores sindicalizados de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), en virtud de que esos organismos
paraestatales modificaron su personalidad jurídica para convertirse en Empresas
Productivas del Estado.
En ese sentido, al convertirse en personas morales orientadas a actividades
empresariales, los consejos de gobierno de las otrora paraestatales fueron
modificados sustancialmente, a tal grado de suprimir los espacios destinados a
los representantes de los trabajadores en el consejo de PEMEX,16 no así en el
de la CFE.
Lo anterior concluyó con 75 años de participación de los obreros en el
máximo órgano de gobierno de la empresa petrolera; la pérdida de los cinco
asientos que poseía el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República
Mexicana cerró la posibilidad a los trabajadores de participar o atestiguar la
toma de decisiones en los proyectos estratégicos de la empresa. Ello puede
parecer intrascendente, pero trasladado a la dinámica sindical, adquiere otra
connotación, como a continuación se explica.
En primer lugar, la ventaja de un sindicalismo participativo en los órganos de
gobierno, como se estila en algunos países europeos, estriba en que el poder de
la negociación colectiva se sostiene en la dinámica de la relación laboral y no en
acuerdos políticos que muchas veces son en detrimento de la base trabajadora.
En efecto, el sindicato no sólo quedó excluido de la toma de decisiones
empresariales, sino también restó su participación en procesos trascendentes
como las licitaciones reservadas para PEMEX —como la denominada Ronda
16 Artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/LPM_110814.pdf
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Cero—; además, a raíz de su personalidad jurídica, es factible que la empresa
celebre contratos que tengan por objeto la tercerización de otras tareas que,
generalmente, son solventadas por trabajadores sindicalizados.
De igual forma, el cambio de régimen jurídico de PEMEX y CFE repercutió
en sus sindicatos como se advierte de las revisiones contractuales recientes, al
haber perdido prestaciones importantes, sin que existiera oposición por parte
de sus dirigencias.
Esa afirmación se sostiene al contrastar las modificaciones al pasivo laboral
que incidieron en el retiro de los trabajadores de ambas empresas; en el año
2015,17 se adoptó un esquema de cuentas individuales de ahorro para el retiro
en sustitución de las jubilaciones.
Cabe mencionar que la pensión era una conquista obrera dotada de justicia
social y de seguridad económica como retribución a los años productivos de
una persona, por lo que se estima que los sindicatos debieron pugnar en las
negociaciones colectivas, por una reducción de prestaciones que no lesionaran
la seguridad que por sí representa el pago de una jubilación.
Al abandonar el esquema de aportaciones tripartitas o bipartitas entre el
empleador, el trabajador y, en algunos casos, el gobierno, no sólo se traslada
enteramente al trabajador la obligación de capitalizar individualmente los
recursos que aseguren su jubilación, también se abandona el espíritu de la
seguridad social,18 el cual consiste en que la sociedad brinde protección a los
sectores más vulnerables; destacan, en este rubro, los trabajadores que finalizan
su vida laboral.
A manera de conclusión, se considera que la reforma en comento sí
dinamizó el sector energético de México, pero modificó la interacción de los
sindicatos con las nuevas empresas productivas, dando a pie a que prestaciones
icónicas, como la jubilación, desaparecieran, lo que dejó endeble el retiro de
los trabajadores.
17 Ver Meana, Sergio, “Pemex reporta reducción de 186.4 mil millones de pesos en su pasivo
laboral”, El Financiero, diciembre, México, 2015, disponible en: http://www.elfinanciero.com.
mx/economia/pemex-reporta-reduccion-de-186-mil-millones-de-pesos-en-su-pasivo-laboral.
html
18 La seguridad social es concebida por la Organización Internacional del Trabajo como un
derecho fundamental desde 1944 al suscribirse la Declaración de Filadelfia. Ver “ILO
Declaration of Philadelphia”, disponible en: http://blue.lim.ilo.org/cariblex/pdfs/ILO_dec_
philadelphia.pdf
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Reforma en materia de transparencia
A continuación, se abordarán los rasgos esenciales de la reforma a los artículos
6º y 16 constitucionales, promulgada en 2014, relacionada con la materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La referida modificación estuvo orientada a crear todo un andamiaje
institucional que regulara, de forma autónoma y de la mejor manera posible,
todos los aspectos concernientes a la protección de datos personales, el ejercicio
de los derechos vinculados a ello,19 así como el acceso a datos públicos que
obren en los archivos de los sujetos obligados.
Resulta trascendente la reforma, en virtud de que el acceso a la información
se encuentra indisolublemente vinculado al ejercicio de la libertad de expresión,
lo que evidencia la intención del Estado mexicano de consolidar el principio de
interdependencia de los derechos humanos.
norma programática que nació debido a la reforma en comento, estableció una
serie de sujetos obligados a garantizar el cumplimiento del derecho humano
de acceso a la información si en su poder se encontraran datos públicos que
hubiere obtenido bajo cualquier medio.
Así, la ley señalada reitera en su artículo 1º el texto de la Carta Magna, que
obliga a los sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos, a brindar acceso
a la información que por sus características sea pública y que obre en su poder,
independientemente si se trata de organizaciones integradas por trabajadores
regulados por el apartado A) o B) del artículo 123 constitucional.
Si partimos de esa obligación, encontramos la primera modificación
a la dinámica sindical, pues a partir de la entrada en vigor de la reforma,
las organizaciones obreras debían adoptar mecanismos de transparencia
proactiva, la cual está prevista en los artículos 70, 78 y 79 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información, así como en el numeral 74 de la Ley
Federal en la materia.
En otras palabras, con fundamento en el artículo 79 citado, los sindicatos
deben “mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa
y en los respectivos sitios de Internet…”,20 información relativa a contratos y
19 Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición; previstos en el segundo párrafo del artículo
16 constitucional.
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convenios entre sindicatos y autoridades, el directorio del Comité Ejecutivo; el
padrón de socios, y la relación detallada de los recursos públicos económicos,
en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio
y su destino final.
Los otros numerales aludidos exigen que se debe mantener al alcance y
debidamente actualizada, información concerniente a las tomas de nota,
contratos colectivos, estatutos, entre otros documentos, todo ello sin que medie
petición previa de consulta.
Para el desahogo de esas obligaciones, los sindicatos deben contar con la
Unidad de Transparencia, el cual constituye el medio para ejercitar los derechos
humanos de acceso a la información y protección de datos personales, la cual
es auditada por el organismo constitucional autónomo: el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI).
Es evidente que la reforma en comento estableció un vínculo directo con
la sociedad para garantizar acceso a información que en otros tiempos era
restringida incluso para los propios trabajadores.
Sin embargo, ciertas organizaciones obreras han sido reticentes a
cumplimentar toda obligación en materia de transparencia y rendición de
cuentas, tanto a la sociedad, como a sus agremiados; la razón principal esgrimida
es la intervención de agentes externos en la vida interna, lo que vulnera su
autonomía y la libertad sindical.
Como ejemplo de ello, tenemos el amparo en revisión 643/2013, promovido
por la Asociación Sindical de Trabajadores del Metro, en contra de los
artículos 371, fracción XIII y 373 de la Ley Federal del Trabajo que imponía
la obligación de contar en sus estatutos, con mecanismos bien definidos de
rendición de cuentas.21
En sus consideraciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, resolvió lo siguiente: “la libertad sindical no es un impedimento
absoluto para que las autoridades del Estado verifiquen que los estatutos y
21 Así lo hicieron valer en sus agravios al expresar, textualmente lo siguiente: “los artículos
reclamados violentan el principio de libertad sindical, cuyos componentes son: el derecho
de autodeterminación conocido también como autonomía sindical; así como el derecho a
la democracia sindical, que se traduce en la definición dinámica de los contenidos que se
adoptan generalmente en asambleas deliberativas”. Ver ejecutoria de la tesis: 2a. XLVI/2014
(10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, publicada el viernes 30 de mayo
de 2014 10:40 h.
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Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
organización de los sindicatos se ajusten a las exigencias democráticas derivadas
de la Constitución Federal (interpretación sistemática de los artículos , , 41
y 123 constitucionales)”.22
Con base en lo anterior, se considera que los alcances de la reforma no
son tendientes a disminuir los derechos sindicales, sino a procurar que haya
apertura de información que es del interés público; de igual forma, no se
puede alegar intromisión en la vida interna de las organizaciones obreras, pues
la norma no contempla que la totalidad de la información que obre en sus
registros deba ponerse a disposición en los portales electrónicos o mediante
consulta por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, sino sólo
aquella que sea considerada como pública por la ley; dentro de la cual no se
encuentra, por ejemplo, el monto o destino de las cuotas sindicales que aportan
sus agremiados.
No obstante, gremios como el petrolero han promovido amparos para evitar
el acceso a la información que tiene carácter público, tal y como se desprende del
contenido de la respuesta 1857200162418, emitida por Petróleos Mexicanos,
en donde manifiesta impedimento de entregar la información solicitada, en
virtud de que en el incidente de suspensión del juicio de amparo 762/2018-
VI del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa con
residencia en la Ciudad de México, se ha concedido la suspensión provisional
del acto reclamado.23
En conclusión, tenemos que la reforma en materia de transparencia y acceso
a la información ha revolucionado el vínculo entre la sociedad y los sujetos
obligados que poseen información de carácter público y que por mandato
constitucional puede ser conocida por todos.
Ante esa realidad, los sindicatos no pueden permanecer ajenos a las exigencias
sociales ni a las disposiciones legales, pues no basta con la constitución de las
unidades administrativas ni publicar información incompleta en sus portales
electrónicos; la única forma como pueden dar cumplimiento al mandato
constitucional es mediante mecanismos de transparencia proactiva completos
y acceso a los documentos sin acciones dilatorias cuando la ley así lo prevea.
Lo anterior traerá como consecuencia un sindicalismo más confiable, más
cercano a sus agremiados y, por ende, con una percepción social distinta a la que
22 Idem.
23 Información obtenida al consultar el folio 1857200162418 en la Plataforma Nacional de
Transparencia, disponible en: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/
solicitudes-contestadas
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se posee de ellos en la actualidad; así, fundados en certeza, claridad y rendición
de cuentas, las organizaciones obreras serían algo más que garantes del derecho
humano de acceso a la información previsto en el artículo 6º constitucional,
se convertirían en un factor de cambio respecto a una perniciosa cultura de la
opacidad que afecta el desarrollo nacional.
Reforma educativa
Enseguida, se abordará la relación entre las organizaciones obreras y la reforma
al artículo 3º constitucional, orientada al fortalecimiento del sistema educativo
nacional.
Dentro de las disposiciones que contempló la modificación aludida, se
encuentra la creación de un ente constitucional autónomo que evalúe la calidad
educativa en México, lo que derivó en la promulgación de la Ley General del
Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación.
Dentro de ese contexto se vincula la reforma con las organizaciones obreras,
pues a partir del nuevo marco jurídico, tanto los sindicatos de maestros
estatales, como el SNTE, estarían supeditados a la asignación de las plazas que
determinara el Estado con el objeto de evitar las prácticas de venta o transmisión
de los espacios docentes.
Así, mediante el Servicio Profesional Docente, el Estado buscó retomar el
control ostentado por los sindicatos; en primer término, el ingreso a la carrera
magisterial se daría por medio de concursos de oposición para otorgar la plaza
al profesional mejor capacitado para estar frente a grupo. De igual forma, la
permanencia y promoción a niveles escalafonarios superiores se alcanzarían
con base en el mérito y concursos de oposición.
Derivado de esas disposiciones, los gremios magisteriales mostraron su
rechazo a la reforma, al aducir que se trataba de modificaciones ajenas al sistema
educativo, pero sí enfocadas a cuestiones laborales. A partir de esa postura, los
maestros sindicalizados protagonizaron movimientos de resistencia, algunos
más radicales que otros, como los sostenidos por la Coordinadora Nacional de
Trabajadores de la Educación, que es una escisión del SNTE.
Cabe entonces preguntar ¿cuál es la incidencia principal de la reforma para
los sindicatos de maestros?
74
Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
Para responder a esa interrogante, es pertinente retomar el contexto
reseñado en apartados anteriores, donde los sindicatos gozaban de un poder
notable; en esas circunstancias, se dieron prácticas de duplicidad de plazas,
trasgresiones a la libertad de sindicación, pues para poder desempeñarse como
docente se debía, forzosamente, ser agremiado del sindicato, lo que evidencia
una violación a derechos humanos.
De igual forma, la existencia de comisionados sindicales que percibían
ingresos, sin desempeñar funciones administrativas o docentes, representaba
una práctica opaca que no encontró oposición en décadas por parte de las
autoridades educativas de cualquier nivel.
En esos tiempos, la intervención de los sindicatos magisteriales en políticas
públicas o procesos legislativos, se sustentó en la alianza vigente con el gobierno,
lo que permitió la existencia de una agenda de tipo gremial-laboral que daba
prioridad al fortalecimiento de su membresía mediante la creación de plazas,
inamovilidad de empleados, sueldos, prestaciones y participación directa en
direcciones y supervisiones escolares,24 lo que resultaba en un control absoluto
del sector educativo por parte del gremio que llegó a imponer secretarios y
subsecretarios de educación o vetar iniciativas de reforma que no fueran
acordes con sus directrices.
Al contrastar lo anterior con las circunstancias actuales, se concluye que la
principal afectación al sindicato magisterial es la disminución de su influencia en
el sector educativo a raíz de dos aspectos de la reforma: 1) el Sistema Profesional
Docente y 2) la creación del INEE que, al ser un organismo constitucional
autónomo, la designación de sus consejeros implica la ratificación de éstos
por parte del poder legislativo, lo que resta capacidad al sindicato de incidir,
mediante funcionarios afines, en las políticas públicas en materia de educación.
Es pertinente señalar que, para el SNTE en un inicio, y actualmente para
otras organizaciones magisteriales, las disposiciones de la reforma constitucional
resultan en una intromisión en la vida interna sindical, violación a su autonomía
y detrimento en los derechos laborales de sus agremiados, lo cual es inexacto,
pues no se restan derechos laborales adquiridos ni se imponen mecanismos
que regulen las dinámicas al interior.
24 Martínez, Lilia et al., “Reforma educativa y profesores. Percepción sobre los procesos de eva-
luación” XIV Congreso Nacional de Investigación Educativa-Consejo Mexicano de Investigación Educativa,
San Luis Potosí, 2017, disponible en: http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectroni-
ca/v14/doc/1106.pdf
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Si bien la modificación constitucional es objeto de diversos señalamientos
para el perfeccionamiento en su implementación, respecto al tema sindical,
resulta un primer paso para lograr el ordenamiento de la estructura docente.
Esa reestructura debe tener dos objetivos: el respeto a los derechos humanos
de los profesores, particularmente los laborales y delimitar el papel del
sindicalismo magisterial en la construcción de un modelo educativo diferente,
pues el gremio docente debe cambiar la percepción que tiene la sociedad a
raíz de diversos acontecimientos negativos y ser un agente de cambio para la
promoción educativa que revierta los resultados poco alentadores que como país
se han obtenido en diversas pruebas de aprovechamiento a nivel internacional.
Reforma nanciera
Aunque las iniciativas que integraron la reforma financiera tuvieron como
objetivo el crecimiento económico y apuntalar el dinamismo de la banca, tanto
comercial como de desarrollo, no debe pasar inadvertido que, a raíz de ella, se
suscitó un acontecimiento relevante para el movimiento obrero.
Como consecuencia de su promulgación, se modificaron diez normas,
incluidas las leyes orgánicas de la banca de desarrollo, con el objetivo de ampliar
el otorgamiento de crédito; para lograrlo, era necesario que las instituciones
financieras públicas contaran con verdadera autonomía de gestión, lo que
implicaba contar con una estructura distinta, es decir, con servidores públicos
especializados, bien remunerados y que estuvieran en igualdad de condiciones
que sus homólogos de la banca comercial.
Ante ese escenario, los sindicatos de las principales bancas de
desarrollo25estudiaron las circunstancias que podrían suscitarse y constituyeron
la Federación Nacional de Sindicatos de la Banca de Desarrollo, que obtuvo la
toma de nota en el año 2017.
Sin duda, la reforma financiera incidió de manera colateral en cada uno
de los sindicatos que integran la referida federación, pues contrario a lo que
comúnmente ocurre, se ejerció con responsabilidad el derecho de sindicación,
se aplicó el principio de conciencia de clase y así, los trabajadores sumaron
esfuerzos para enfrentar los posibles retos de la restructuración laboral.
25 Nacional Financiera S. N. C., Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C. y
Banco de Comercio Exterior S. N. C.
76
Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
Cabe mencionar que la banca en México, al crear empresas subsidiaras o
filiales para el desarrollo de sus actividades, es uno de los sectores que utiliza en
mayor medida el régimen de outsourcing o subcontratación en detrimento de las
prerrogativas individuales y colectivas de los trabajadores.
En ese sentido, no es menor la acción emprendida por los trabajadores,
pues a partir del reconocimiento legal, posee capacidad para emprender una
mejor negociación colectiva con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
así, marca pautas propias de un sindicalismo responsable y que es ejemplo para
otras organizaciones obreras.
Reforma a los artículos 103 y 107 constitucionales
Las modificaciones a esos artículos constitucionales se relacionan con la
promulgación de la Ley de Amparo vigente a partir de 2013; en su contenido
normativo se aprecia la adición de una cuestión trascendente para los sindicatos.
Con base en el principio de instancia de parte, previsto en el artículo 4 de la
ley abrogada,26 los sindicatos carecían de legitimación para promover amparo
contra leyes a nombre de sus agremiados, lo cual constituía una limitante para
defender, de manera colectiva, sus intereses como gremio mediante el juicio de
protección constitucional.
Un ejemplo de lo anterior es el criterio aislado emitido por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de rubro
AmpAro contrA leyes. es improcedente el promovido por el comité
ejecutivo generAl de un sindicAto en nombre de sus AgremiAdos”.27
Sin embargo, a partir de la reforma de 2011, evolucionó el marco jurídico
que tutela los derechos humanos, lo que hizo necesario la emisión de una
ley secundaria que fuera acorde con los nuevos parámetros de protección
constitucional.
26 El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el
tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo
por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una
causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley
lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o
por su defensor. Ley de Amparo abrogada.
27 Tesis VI.3o.A.191 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX,
septiembre de 2004, p. 1720.
77
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En ese tenor fue que se planteó la reforma constitucional de 2013 que derivó
en la nueva Ley de Amparo que, entre otras cuestiones relevantes, amplió la
protección y el derecho a promover el amparo, al considerar las omisiones
de la autoridad y la existencia, tanto del interés jurídico como legítimo, ya sea
individual o colectivo28 para demandar la protección de derechos humanos
reconocidos en la Carta Magna, como en los tratados internacionales suscritos
y ratificados por nuestro país.
Esa modificación dio pauta a que las organizaciones sindicales pudieran
demandar la inconstitucionalidad de diversas leyes emanadas de las reformas
aquí abordadas que afectaran sus intereses y que, sin la modificación antes
expuesta, hubieran sido declarados improcedentes por falta de legitimación.
Con base en lo anterior, se robusteció uno de los elementos primordiales
del derecho de sindicación, previsto en el artículo 356 de la Ley Federal de
Trabajo, consistente en que los trabajadores podrán agruparse para emprender
una defensa colectiva en favor de sus intereses.
De igual forma, se considera que un aspecto de la ley que beneficia a los
trabajadores y por ende a sus organizaciones, es la dispensa de un requisito para
la substanciación del juicio de garantías; es decir, se les exime de la obligación
de presentar las copias contempladas en el artículo 110 de la Ley de Amparo.
Asimismo, se amplió la protección de la suplencia, pues conforme al artículo
79, fracción V de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca del juicio de
amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en
materia laboral sólo en caso del trabajador, aún ante la omisión de expresarlos
en su demanda.
En conclusión, se estima que la nueva ley reglamentaria de los artículos 103
y 107 constitucionales, es un instrumento jurídico acorde a los paradigmas de
protección a los derechos humanos que iniciaron con la reforma constitucional
de dos mil once, pues, al reconocer el interés difuso, la causa de pedir, entre
otras figuras relevantes, se modificaron diversos aspectos que hacían del juicio
de amparo un procedimiento técnico y riguroso; en ese sentido, se brinda a
los quejosos, especialmente a los grupos vulnerables como es el caso de los
trabajadores, una vía accesible para la defensa y protección de sus derechos
fundamentales.
28 Rosas, Marco Polo, El nuevo juicio de amparo indirecto llevadito de la mano, Rechtikal, México, 2015,
p. 50.
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Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
Reforma en materia de justicia laboral
Corresponde revisar una de las reformas más comentadas recientemente y que
tiene como eje central la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
con el objeto de que las funciones de impartición de justicia laboral sean
trasladadas al Poder Judicial, tanto Federal, como al de cada entidad federativa.
Es preciso señalar que la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
es consecuencia del triunfo de la revolución mexicana, pues los líderes del
movimiento que fueron designados o electos gobernadores en sus estados,
impulsaron legislaciones con importante contenido social, donde la protección
a los trabajadores es uno de los tópicos más relevantes.
Como antecedentes de los primeros tribunales laborales, se encuentran los
creados en 1914 por el General Cándido Aguilar,29gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, y los establecidos al año siguiente en el estado
de Yucatán por el General Salvador Alvarado,30 gobernador de esa entidad
federativa.
A diferencia de los juzgados, los organismos referidos contaban con áreas
enfocadas a la conciliación y al arbitraje de las controversias que les eran
expuestas, pues tenían como objetivo que, en la solución de los conflictos
obrero-patronales, se escucharan las posturas tanto de los trabajadores como de
los empleadores ante la mediación de un funcionario público, pues se buscaba
evitar el inicio de un proceso largo para las partes.
Así, las estructuras implementadas en esos estados, sirvieron de referente
para incluir en la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el modelo tripartito de impartición de justicia
en materia laboral con que funcionan las Juntas de Conciliación; al estar
integradas por un representante del gobierno e igual número de representantes
patronales y obreros, permitió una equidad en la solución de conflictos por
medio de elementos que han sido considerados democráticos, pues los laudos,
a diferencia de las sentencias, eran votadas directamente por representantes de
los sectores contendientes y no sólo decididas por jueces o magistrados.
29 Marroquín et. al, “Juntas de Conciliación y Arbitraje en México”, Institute for Transnational
Social Change, UCLA-Posgrado en Estudios Sociales, Línea de Estudios Laborales
UAM–Iztapalapa, disponible en: https://es.scribd.com/document/338368918/Juntas-de-
Conciliacion-y-Arbitraje-en-Mexico
30 Idem.
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 46, Julio - diciembRe 2018
Sin embargo, el tripartismo que caracteriza a las Juntas de Conciliación y
Arbitraje ha sido objeto de diversas críticas, tanto en sentido positivo como
negativo, relacionadas con la funcionalidad de éstas y el desempeño de
facultades que deberían corresponder al Poder Judicial, en aras de evitar la
intromisión del Poder Ejecutivo en temas que, por su naturaleza, son propios
de los impartidores de justicia.
Adicionalmente, las Juntas de Conciliación y Arbitraje han sido señaladas,
sin distinguir jurisdicción, por tolerar o incentivar actos de corrupción, por tener
rezago de expedientes que repercute en la resolución de los asuntos; por falta
de personal o por la intromisión de los representantes obreros o patronales
en temas que, por su naturaleza, son de índole jurisdiccional, lo que incide
directamente en la prontitud que debe existir en la justicia cotidiana.
En consecuencia, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, contempló
cambios relevantes para lograr un procedimiento más ágil: se modificó la
estructura de las audiencias, se limitó la generación de salarios caídos para
inhibir la prolongación artificial del proceso, aparejado al incremento en
los montos de correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para
sancionar la interposición improcedente de recursos judiciales; de igual forma,
se estableció la especialización obligatoria para todos los servidores públicos
que prestaran sus servicios en las Juntas de Conciliación.
Sin embargo, no hubo mejoras sustanciales en la celeridad con que se
resuelven las controversias en materia de trabajo, lo que conllevó a replantear si
era pertinente abordar un nuevo modelo de justicia que ya había sido planteado
no sólo por académicos, sino también por varias fuerzas políticas por medio de
diversas iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión.
Así, de las propuestas emanadas de los foros de consulta para fortalecer
la justicia cotidiana, organizados en 2015 por el Centro de Investigación y
Docencia Económicas (CIDE) a petición del Gobierno de la República,
se presentaron ocho iniciativas de reforma, una de ellas se relaciona con la
estructura jurisdiccional en materia laboral.
En general, la iniciativa previó reformas al inciso d) de la fracción V del
artículo 107; a las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y al inciso b) de la fracción
XXVII del artículo 123; la adición de la fracción XXII Bis y el inciso c) a la
fracción XXXI del Apartado A del artículo 123, y la eliminación del último
párrafo de la fracción XXXI del referido artículo y apartado de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
Las modificaciones citadas versaron sobre: 1) la desaparición de las Juntas
de Conciliación y Arbitraje, para que sus funciones fueran asumidas, tanto por
el Poder Judicial de la Federación, como por los Tribunales Superiores de
Justicia en las entidades federativas, con lo que se eliminó la emisión de laudos
o resoluciones por parte de entes administrativos para dirimir controversias; 2)
la creación de organismos en los estados como a nivel federal, encargados de
conciliar, previo al proceso, todos los conflictos obrero-patronales, para separar
toda cuestión jurisdiccional de las de carácter administrativo; 3) el registro de los
contratos colectivos ante una sola entidad de la Administración Pública Federal
y así evitar duplicidad y la existencia de los llamados contratos de protección.
Según el proceso de reforma constitucional, el Congreso de la Unión
aprobó el dictamen, sin que en el Pleno del Senado se haya registrado un voto
en contra de los 99 emitidos; de igual forma, en la Cámara de Diputados, de los
379 sólo dos fueron en contra, junto con 19 abstenciones.
Al haber sido aprobada por más de 16 legislaturas estatales y promulgada
por el Presidente de la República el 24 de febrero de 2017, inició formalmente
el proceso de transición, lo que incide de manera notable para los sindicatos y
los trabajadores en general.
En primer término, la fracción XXII Bis del apartado A del artículo 123
constitucional, establece parámetros a observar en el recuento de trabajadores
cuando exista conflicto entre la representación que se argumente entre
sindicatos; de igual forma se garantiza el voto libre, personal y secreto de los
trabajadores para elegir a sus representantes, para resolver conflictos internos
y en lo que resulte aplicable durante el proceso de celebración del contrato
colectivo.
Lo anterior, representa un cambio fundamental dentro de las relaciones
internas del sindicato; esto es, empodera al trabajador, tanto en lo individual
como en lo colectivo frente a ciertas dirigencias que hicieron nula la existencia
de procesos democráticos y que, mediante el uso de medidas legales pero
perniciosas —tales como las cláusulas de preferencia sindical y los contratos de
protección patronal— han mantenido control sobre la base trabajadora a partir
de la cooptación o represión, en detrimento de sus derechos laborales.
Sin embargo, el rasgo más trascendente para el sindicalismo es sin duda
la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; a juicio del suscrito,
las organizaciones obreras no dimensionaron la trascendencia de abandonar el
esquema tripartito con que, hasta ahora, se imparte justicia en materia laboral.
81
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 46, Julio - diciembRe 2018
Ello se afirma con base en dos consideraciones; la primera está vinculada
al proceso legislativo, pues como se expresó, la reforma fue votada casi por
unanimidad, lo que evidencia que, tanto las centrales obreras más importantes
del país, los sindicatos que en ese entonces contaban con representación dentro
de las cámaras que integran el Congreso de la Unión e incluso diputados
considerados de oposición, con amplia trayectoria sindical, manifestaron su aval
—o su desinterés al no acudir a la sesión— frente a la pérdida de representación
dentro de las instancias que imparten justicia en materia laboral.
La segunda está relacionada con la desestimación de las ventajas que
representaban los espacios dentro de las Juntas de Conciliación, pues en su
origen, tuvieron como objeto el empoderamiento del trabajador ante una
relación asimétrica al momento de dirimir controversias en que estuviera
inmerso el respeto a sus derechos.
Contrario a ese fin, ciertos dirigentes sindicales las consideraron como una
prebenda para sus simpatizantes o como mecanismo de sumisión a trabajadores
disidentes, o de negociación frente a los demás integrantes del órgano colegiado;
es decir, había Juntas de Conciliación en las cuales se debía esperar a que el
representante obrero acudiera a firmar los laudos, pues sin ese requisito, no era
posible su publicación o notificación, por ende, no se podía iniciar la ejecución,
lo que ocasionó pérdidas para las partes contendientes.
Es decir, la figura de la representación obrera bien pudo significar un
contrapeso real frente al capital y al gobierno si se hubiera ejercido con
responsabilidad, seriedad y compromiso por parte de los sindicatos. Ante
la conducta esgrimida por las organizaciones obreras, fue inevitable que
académicos, legisladores y juzgadores, cuestionaran la pertinencia de seguir
contando con vocales obreros. En ese orden de ideas, podemos decir que uno
de los argumentos a favor de la desaparición de las juntas, fue sustentado por
el sindicalismo.
A manera de conclusión, la falta de representación dentro de las Juntas
de Conciliación da lugar a cuestionar la pertinencia del tripartismo en otras
entidades de la Administración Pública Federal, empresas privadas u organismos
paraestatales que cuentan con espacios para la participación de los trabajadores
en la toma de decisiones.
Por eso, ante el bipartismo en justicia laboral, el sindicalismo mexicano debe
ver más allá de la transformación institucional y erigirse como un interlocutor
válido, legítimo y que hable a nombre de los trabajadores frente a los cambios
82
Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
paradigmáticos que pueden mermar su capacidad de defensa al situarlos en un
plano de igualdad con el empleador, lo que es contrario a la esencia del derecho
social donde se ubican las disposiciones en materia laboral que, parafraseando
a Alberto Trueba, consiste en proteger, tutelar y reivindicar a los que viven de
su trabajo, especialmente a los económicamente débiles.31
VI. Retos del Estado ante las nuevas
disposiciones constitucionales
Una vez expuestas las consideraciones del tema, resta señalar que, a raíz de su
debilitamiento político iniciado durante la década de los noventa y agudizado
por la alternancia política, la última reforma al artículo 123 de la Constitución,
favorable e impulsada por el sindicalismo, ocurrió en el año 1986, cuando se
establecieron diversas disposiciones en materia de los salarios mínimos.
Ello nos lleva a afirmar que el sindicalismo fue en otro tiempo el motor de
las grandes transformaciones legales e institucionales que dotaron de diversos
derechos y prestaciones a los trabajadores de México, pero que, a partir de su
debilitamiento, no ha podido ser un actor determinante en el ámbito laboral;
tanto así que pasaron más de cuarenta años para que la Ley Federal del Trabajo
fuera reformada en temas relevantes para el empleo y productividad, pero tales
cambios no fueron impulsados por ellos.
En consecuencia, los sindicatos enfrentan retos en dos principales ámbitos;
el primero estriba en asumir a cabalidad las obligaciones que le impone la Carta
Magna, así como las leyes secundarias, pues ello se traduce en una efectiva
protección a sus agremiados.
Es decir, deberá adoptar prácticas que garanticen transparencia y acceso a la
información, defender los intereses colectivos por encima de los particulares,
así como ser interlocutor en los procesos legislativos en que se discutan leyes
que puedan repercutir en su ámbito.
Lo anterior permitirá que los sindicatos sean un contrapeso efectivo que
no permita la degradación de las condiciones de trabajo para los obreros en
general, en caso contrario, la tendencia del movimiento obrero en nuestro país
irá a la baja, no sólo por los cambios legales que ya se han aprobado y otros que
pudieran avecinarse, sino porque se estarían desvinculando cada vez más de
31 Trueba, Alberto, Nuevo derecho del trabajo, Porrúa, México, 1970, p. 155.
83
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la población en edad de laborar que puede incrementar la tasa de sindicación
y que hoy nutre las filas de la subcontratación o de trabajo por cuenta propia.
De igual forma en materia de justicia laboral, la reforma constitucional no
obedeció a una exigencia de los trabajadores; su origen provino de debates
académicos, suscitado por acontecimientos políticos que no tenían que ver con
la realidad obrera.
Ello permite inferir que los obreros, mediante los sindicatos, han quedado
al margen de los procesos tendientes a crear, reformar o derogar disposiciones
legales que les beneficien o les perjudiquen, tan es así que en el proceso
legislativo que culminó en la aprobación del nuevo sistema de justicia laboral, fue
avalado por los pocos representantes que hay en ambas cámaras del Congreso
de la Unión, sin que se propusiera un modelo distinto para la solución de los
conflictos obrero-patronales.
El segundo consiste en que deben abandonar prácticas que no sólo han
puesto en entredicho su actuar de cara a la sociedad, sino que son totalmente
incompatibles con el modelo jurídico basado en el principio pro persona.
Omisiones en el respeto a los derechos de los trabajadores hoy no pueden
justificarse bajo el argumento de independencia sindical, pactos políticos o bajo
cualquier otra figura.
Respecto a la reforma en materia de justicia laboral, el Estado mexicano tiene
retos importantes que afrontar y así consolidar el nuevo andamiaje institucional.
Primeramente, el Poder Legislativo debe cumplir con su obligación
constitucional, pues en el decreto respectivo, se fijó el plazo de un año para
iniciar el nuevo sistema de justicia laboral, lo cual se considera fue inexacto,
pues tan sólo para establecer el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, se estableció
el periodo de ocho años de transición.
A la fecha, no se ha discutido el proyecto de dictamen por el que se expida
una nueva ley procesal laboral, ni modificaciones a disposiciones orgánicas
de los poderes judiciales que contemplen la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales.
En ese sentido, corresponde a los legisladores, además de emitir el marco
normativo correspondiente, contemplar en el Presupuesto de Egresos, recursos
suficientes para la construcción de los nuevos órganos jurisdiccionales, pues
ante la intención de reducir presupuesto al Poder Judicial de la Federación, no
se tendría suficiencia en la partida presupuestal para consolidar una estructura
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Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
que garantice imparcialidad y celeridad en el desahogo de los procesos
jurisdiccionales laborales.
De igual forma, el Poder Ejecutivo debe coadyuvar a que la transición hacia
el nuevo modelo sea más ágil y remitir su iniciativa de ley concerniente a la
creación del organismo público que se encargue de las conciliaciones y registro
sindical.
Por cuanto hace al Poder Judicial, el reto es de gran trascendencia, pues
no es sólo migrar funciones a tribunales o afirmar que, si en materia laboral
se juzga, es una tarea que debe ser desempeñada por jueces; en realidad, se
trata del fin de un paradigma tripartita dentro de la resolución de los conflictos
obrero-patronales.
En consecuencia, los impartidores de justicia en materia laboral tendrán
la misión de consolidar el verdadero propósito de la reforma, el cual consiste
en tener un proceso más ágil; para ello, deberán vigilar el cumplimiento de
principios que son aplicados en otras materias y que están orientados a la
celeridad procesal: oralidad, contradicción, economía procesal y, sin duda,
debe prevalecer el precepto in dubio pro operario.
Para lograrlo, deben contar con el personal suficiente e instalaciones
adecuadas que el presupuesto determinado por el legislativo les permita, pues
la asunción de las cargas laborales de 68 Juntas de Conciliación de jurisdicción
federal, requiere insumos de capital humano, materiales y financieros suficientes,
si no, se ralentizarían nuevamente los procesos ante la excesiva carga de trabajo
que experimentarían.
Relacionado con lo anterior, los poderes judiciales deben contar en la
integración de los nuevos tribunales con personal debidamente capacitado en la
materia, para lo cual, bien podría aprovechar los recursos humanos valiosos que
hoy se encuentran en incertidumbre laboral frente a los cambios institucionales
que conllevó la reforma.
Por último y retomando ese punto, el Poder Judicial de la Federación,
como salvaguarda de los derechos constitucionales de los trabajadores, debe
velar, proteger con resoluciones valientes y apegadas a derecho, a todos los
obreros, ya sea en coalición, sindicalizados o los que dejarán de pertenecer a las
juntas de conciliación que acudan al Juicio de Amparo y así, sentar precedentes
que eviten actos u omisiones de autoridad fundados en las posibles lagunas que
contengan las leyes secundarias que se emitan para iniciar el funcionamiento
del nuevo sistema de justicia.
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 46, Julio - diciembRe 2018
Mencionados los retos fundamentales de los principales actores, correspon-
de a la sociedad ser más crítica y señalar en su momento las áreas de opor-
tunidad que el nuevo sistema presente e impulsar los cambios mediante los
mecanismos de participación política y ciudadana que prevé nuestro marco
jurídico vigente; sólo así se consolidan instituciones sólidas y capaces de re-
sponder a las circunstancias cambiantes que, en esta ocasión, repercuten en un
sector vital para México: sus trabajadores.
Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar, Javier (coord.), Historia de la CTM 1936-2006: el movimiento obr ero y el Estado
mexicano, Instituto de Investigaciones Sociales UNAM, México, 2009.
Basurto, Jorge, La clase obrera en la historia de México, tomo 14, 3ª ed. Siglo XXI, México,
2005.
Bensusán, Graciela y Middlebrook, Kevin, Sindicatos y política en México: Cambios,
continuidades y contradicciones, FLACSO México, México, 2013.
Carr, Barry, El movimiento obrero y la política en México 1910-1929, 3ª reimp., Edit. Era,
México, 1991.
Incisa, Ludovico, Corporativismo en Diccionario de política, t. 1, ed. Siglo XXI, México,
2011.
Lachmann, Werner, Grupos de interés, lobbies en Lobby y grupos de interés, Fundación Konrad
Adenauer, Chile, 2012.
León, Samuel y Marván, Ignacio, La Clase obrera en la historia de México, t. 10, Siglo XXI,
México, 1985.
Rosas, Marco Polo, El nuevo juicio de amparo indirecto llevadito de la mano, Rechtikal, México,
2015.
Trueba, Alberto, Nuevo derecho del trabajo, Porrúa, México, 1970.
HEMEROGRÁFICAS
Vargas, Reyna y Aguilar, Javier, “El Sindicalismo Cetemista durante el Gobierno
de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994)”, Revista Estudios Políticos, Facultad
de Ciencias Políticas y Sociales UNAM, núm. 30, Sexta Época, mayo-agosto,
México, 2002.
86
Los sindicatos frente a Las reformas estructuraLes
Benito José Vergara moreno
ELECTRÓNICAS
Exposición de motivos de las reformas estructurales, Oficina de Comunicación Social
de la Presidencia de la República “Reformas en acción”, disponible en: http://
reformas.gob.mx/las-reformas
Labastida, Martin del Campo, Julio, “México 1976-1979”, Revista Nexos, 1 de octubre
de 1979, disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=3451
Marroquín et.al, “Juntas de Conciliación y Arbitraje en México”, Institute for Transnational
Social Change UCLA-Posgrado en Estudios Sociales, Línea de Estudios Laborales
UAM – Iztapalapa, disponible en: https://es.scribd.com/document/338368918/
Juntas-de-Conciliacion-y-Arbitraje-en-Mexico
Martínez, Lilia et al., “Reforma educativa y profesores. Percepción sobre los procesos
de evaluación” XIV Congreso Nacional de Investigación Educativa-Consejo Mexicano de
Investigación Educativa, San Luis Potosí, 2017, disponible en: http://www.comie.
org.mx/congreso/memoriaelectronica/v14/doc/1106.pdf
Meana, Sergio, “Pemex reporta reducción de 186.4 mil millones de pesos en su
pasivo laboral”, El Financiero, 24 de diciembre de 2015, disponible en: http://
www.elfinanciero.com.mx/economia/pemex-reporta-reduccion-de-186-mil-
millones-de-pesos-en-su-pasivo-laboral.html
Meyer, Jean, “Los obreros en la Revolución Mexicana: los batallones rojos”, Revista
Historia Mexicana de El Colegio de México, México, vol. 21, núm. 1, julio-septiembre
1971, disponible en: http://smtp2.colmex.mx/downloads/h128ng508
Normativas
Declaración de Filadelfia de la Organización Internacional del Trabajo.
Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.
Ley de Amparo
Jurisprudenciales
Tesis 2a. XLVI/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, publicada
el viernes 30 de mayo de 2014 10:40 h.
Tesis VI.3o.A.191 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX,
septiembre de 2004, p. 1720.

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