Sindicatos, Federaciones y Confederaciones. Artículos 356 al 385

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas427-437

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Concepto de sindicato

356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Libertad para constituir sindicatos sin autorización previa

357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.

Comentario:

En términos dei artículo 123, apartado A, fracción XVI de la CPEUM, tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

La función de un sindicato se orienta al desarrollo de la comunidad obrera, lo que implica la defensa de principios tales como la igualdad social, el respeto a la libertad, la búsqueda de mejores niveles de vida y la práctica democrática efectiva dirigida a la nueva cultura laboral.

Uno de los retos del sindicalismo mexicano es evolucionar de manera paralela al proceso de cambio estructural nacional y adecuar sus características a las nuevas condiciones de apertura económica y pluralidad política que actualmente vive México.

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Libertad sindical

358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Comentario:

En términos del artículo 133, fracciones IV y V de la LFT en comento, queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

Al respecto, el artículo 994, fracción VII de la LFT, establece una sanción de 250 a 2,500 SMG VDF al patrón que viole las prohibiciones antedichas.

Derechos de los sindicatos

359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Clases de sindicatos de trabajadores

360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

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IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Clases de sindicatos de patrones

361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:

Por ramas de actividad

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

Nacionales

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Trabajadores menores de edad. Sujetos a coalición

362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Trabajadores de confianza no pueden pertenecer a sindicatos

363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Reglas para la constitución de los sindicatos

364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

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Principios aplicables al registro de sindicatos

364-Bis.- En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.

Registro de los sindicatos ante la autoridad laboral

365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán...

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