Sindicatos. Aspectos que se deben observar en su integración y funcionamiento

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Introducción

En la legislación mexicana, la libre asociación es considerada una garantía individual consagrada en el artículo 9o. de la CPEUM, según el cual, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; además, el artículo 123, fracción XVI , del mismo ordenamiento legal indica que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos.

Por su parte, los artículos 354 y 355 de la LFT disponen que la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones para la defensa de sus intereses comunes, mediante la integración de un sindicato. En la actualidad, los sindicatos más conocidos son los formados por trabajadores, por lo que son considerados como una asociación de, por y para los trabajadores, en cualquiera de sus tipos.

Dada la importancia que reviste este tema en las empresas, comentamos los aspectos relativos a la libre asociación de los trabajadores, es decir, la formación de sindicatos previstos en la LFT. Antes, indicamos en qué consiste la libertad sindical.

Libertad sindical

Es una libertad fundamental constituida por dos planos: el individual, en el que los trabajadores tienen derecho a organizarse entre sí para la defensa de sus intereses; y el colectivo, en el que se garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio de dicha libertad tendrán el derecho y la garantía de existir, funcionar y cumplir con los fines para los cuales fueron conformadas.

Entre las garantías individuales previstas en la CPEUM, se encuentra la que dispone que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por su parte, el artículo 358 de la LFT señala que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.

Igualmente, los patrones y trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa, conforme al artículo 357 de la LFT.

Se infiere así que la legislación mexicana protege el derecho de la libre asociación, siempre que sea de mane-ra pacífica y con cualquier objeto lícito.

Qué es un sindicato

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, sindicato significa "asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros".

Por su parte, el artículo 356 de la LFT define al sindicato de la siguiente manera:

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Tipos de sindicatos

Sindicatos de trabajadores

Según el artículo 360 de la LFT, los sindicatos de trabajadores podrán ser:

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Gremiales

Son los constituidos por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; sus miembros se agrupan por la similitud de actividades y la semejanza de problemas.

De empresa

Se forman por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa, sin importar que sean de distintas profesiones, oficios o especialidades.

Industriales

Se integran por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

Nacionales de industria

Son los formados por trabajadores que prestan servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.

De oficios varios

Los constituyen trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.

Sindicatos de patrones

También existen los sindicatos de patrones, que de acuerdo con el artículo 361 de la LFT podrán ser:

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Para efectos de este taller comentaremos los aspectos por considerar en la integración y funcionamiento de los sindicatos conformados por trabajadores.

Integrantes de los sindicatos

Podrán ser integrantes de los sindicatos todos aquellos individuos que tengan una relación laboral en un centro de trabajo, y podrán asociarse a una agrupación representativa o crearla en función de sus derechos dentro de las normas legales.

En términos del artículo 362 de la LFT, pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años; y no existe ningún impedimento de sexo o edad para formar parte y recibir todos los beneficios solidarios del sindicato.

Los trabajadores de confianza no podrán ser parte del sindicato de los demás trabajadores

Según el artículo 363 de la LFT, no pueden ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores, los de confianza. Por su parte, en los estatutos de los sindicatos se podrán determinar la condición y los derechos de los miembros que sean promovidos a un puesto de confianza.

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Lo anterior, en términos del artículo 9o. de la LFT.

Asimismo, el artículo 11 de la LFT señala que los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimientos, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligarán en sus relaciones con los trabajadores.

Así, los trabajadores de confianza no podrán ser integrantes de los sindicatos, debido a que se consideran representantes del patrón, y dado que una de las prohibiciones de los patrones -prevista en el artículo 133, fracción V , de la LFT- es la de intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; por tanto, si este tipo de trabajadores formara parte del sindicato se podría dar mal uso de esta figura, ya que al ser representantes del patrón velarían por los intereses de éste y no por los de los trabajadores.

Lo anterior indica que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores; sin embargo, en términos del artículo 123, fracción XVI , de la CPEUM, sí pueden formar su propia organización sindical e integrarse mediante alianzas o pactos laborales con los...

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