¿En qué casos procede la expedición de comprobantes simplificados en establecimientos abiertos al público en general?

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Laboro como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, el cual se dedica a la compraventa de libros; recientemente, se vendió un libro por un importe de $40, y el cliente no solicitó el comprobante con todos los requisitos fiscales, pues no proporcionó la copia de su cédula; por esta razón, no estamos obligados a entregarle el comprobante.

Un colega nos comentó que cuando el interesado no solicite el comprobante respectivo con todos los requisitos fiscales o no proporcione copia de su cédula, sí estaremos obligados a proporcionar un comprobante simplificado.

Al estar analizando las modificaciones de la miscelánea fiscal, observé que ya no existe la regla que permitía a los contribuyentes el no emitir comprobantes simplificados hasta por el importe de $50.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Cuál es el importe máximo por el que no se está obligado a expedir un comprobante simplificado?

- Respuesta

En la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, vigente hasta el 30 de diciembre de 2002, se señalaba lo siguiente:

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula...

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