Los comprobantes simplificados deben consignar en número y letra el importe de la operación. Tesis de jurisprudencia de la SCJN

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El artículo 29, primer párrafo, del CFF indica que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, éstos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del mismo código. Entre los requisitos se encuentra el de contener el importe total consignado en número o letra.

Por otro lado, el artículo 29-A, último párrafo, del CFF, dispone que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el reglamento de dicho código.

Por su parte, el artículo 37, fracción I, del Reglamento del CFF indica que los contribuyentes mencionados no harán en la documentación comprobatoria la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del IVA que se tenga que pagar con motivo de tal operación, contribuyentes a los cuales se les permite expedir comprobantes únicamente con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF, y señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

Según las disposiciones anteriores, se pueden expedir dos tipos de comprobantes:

  1. Los que deben reunir los requisitos del artículo 29-A del CFF.

  2. Los simplificados que deben expedirse en términos del Reglamento del CFF, cuando se realicen operaciones con el público en general.

    Cabe observar que cuando se expide un comprobante que cumple los requisitos del artículo 29-A del CFF, el importe de la operación se puede señalar en número o letra; pero si se realizan operaciones con el público en general y se opta por expedir el comprobante, conforme a lo previsto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del CFF, se obliga a manifestar el importe total de la operación en número y letra, lo cual ha sido motivo de controversia.

    Ante esta situación, dos tribunales competentes han emitido distintos criterios:

  3. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito estimó que conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF y 37, fracción I, de su reglamento, los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen; en el artículo 29-A de dicho código se precisan los requisitos que deben reunir, y concretamente, en su fracción VI se indica que el valor unitario deberá ser consignado en número o letra; a la vez, en su último párrafo se establece que los contribuyentes que realicen...

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