Simplificación de la estructura de las sentencias de amparo

AutorJorge Mario Pardo Rebolledo
CargoMagistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Páginas91-112

    Versión escrita de la ponencia presentada el 19 de octubre de 2005 en el Foro sobre la Simplificación de la Estructura de las Sentencias de Amparo, que se llevó a cabo en el Instituto de la Judicatura Federal.

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I Introducción

El presente trabajo tiene como finalidad aportar algunas ideas relacionadas con la forma en la que actualmente se estructuran las sentencias que se dictan por parte de los tribunales federales en los juicios de amparo.

En principio, considero oportuno meditar sobre la conveniencia o no de dar un giro a la manera como se han venido elaborando tradicionalmente, desde hace muchas décadas, dichos fallos en su aspecto formal.

Cuando se ingresa al Poder Judicial de la Federación y se tiene alguna intervención en la elaboración de las sentencias, ya sea como oficial judicial o como secretario, nos esmeramos en respetar al máximo los formatosPage 92 que se utilizan para tales resoluciones, y así hemos venido repitiendo a través de los años el mismo modelo que, dicho sea de paso, ha mostrado su eficiencia y apego a las normas constitucionales y legales que establecen los requisitos formales que debe reunir toda sentencia.

No obstante, con cierta frecuencia se escuchan comentarios, tanto de titulares y funcionarios del Poder Judicial Federal, como de los abogados que litigan en materia de amparo, en el sentido de que las resoluciones en ocasiones resultan innecesariamente complejas, atendiendo al número de hojas que las integran, a la transcripción o reproducción de gran número de constancias que no estiman trascendentes para la toma de la decisión jurisdiccional correspondiente, así como a la exposición de gran variedad de argumentos que al final no resultan esenciales para llegar a la resolución del caso.

Tratando de hacer una aproximación a esta problemática, considero que, previamente, deben despejarse las siguientes incógnitas:

  1. ¿Existe realmente la necesidad de simplificar la estructura de las sentencias de amparo?

  2. ¿A qué obedece la actual complejidad de la estructura de las sentencias de amparo?

  3. ¿Cuáles son los presupuestos indispensables para lograr la simplificación?

  4. ¿Cuál es el marco legal que regula los requisitos formales de las sentencias de amparo?, y

  5. ¿Cuáles medidas pueden tomarse, sin necesidad de reformas constitucionales o legales, para avanzar en la simplificación de la estructura de las sentencias de amparo?

En el desarrollo del presente trabajo, intentaré proponer algunas respuestas a las preguntas anteriores.

II Necesidad de simplificar la estructura de las sentencias de amparo

Como toda obra humana, las resoluciones que se dictan en los juicios de protección de garantías individuales son susceptibles de ser mejoradas, sinPage 93 que con ello deba entenderse que la forma en que se elaboran actualmente sea incorrecta, sino simplemente que debemos buscar la manera de hacer el trabajo jurisdiccional federal cada vez más eficiente, a fin de honrar a plenitud el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Carta Magna.

Si se habla de simplificación como una finalidad, entonces debe entenderse que la estructura de las sentencias de amparo, conforme al modelo que se viene utilizando, resulta innecesariamente compleja.

Desde luego que sobre este tema no es posible hacer generalizaciones, es decir, habrá casos en los que la sentencia deba ser compleja justificadamente, pero también habrá otros, la mayoría en mi opinión, en los que sea posible hacer más simple y llana su estructura, eliminando una gran cantidad de información que no es esencial para su fundamentación y motivación, ni para que sea entendible por quien la lea, sea el justiciable, su abogado o cualquier persona en general.

Me parece indiscutible la conveniencia de la simplificación. Ante la disyuntiva de cumplir con una tarea determinada, naturalmente siempre es preferible la vía simple sobre la compleja para su realización. Ya lo dice el viejo dicho, aplicable con frecuencia en el ámbito del trabajo judicial, “lo bueno y breve es doblemente bueno”.

Es oportuno apuntar en este lugar que la simplificación no debe limitarse al aspecto de la estructura de las sentencias de amparo, sino que lo ideal, desde mi perspectiva, es que sea un objetivo permanente que alcance a todo procedimiento judicial, tan criticado por la sociedad por el cúmulo de formalidades y tecnicismos que encierra y que lo hace a veces lento y sinuoso. Pero este punto tendrá que ser materia de otros estudios y, seguramente, de diversas reformas legales.

Con base en lo antes expuesto, pueden identificarse como finalidades de la simplificación a las siguientes:

  1. Prestar un servicio de administración de justicia más eficiente a la sociedad, mediante el dictado de sentencias menos complejas en su estructura.

  2. Procurar que a través de esa simplificación nuestros fallos sean perfectamente entendibles, ante todo, por parte del justiciable directamente.

  3. Con una estructura sencilla en la forma de elaboración de nuestras resoluciones, la parte considerativa de las mismas deberá, a su vez, serPage 94 más clara y precisa, evitando al máximo interpretaciones erróneas o confusas por parte de los abogados que litigan ante los tribunales federales.

  4. También, con una adecuada simplificación se generaría una mayor apertura y difusión del trabajo jurisdiccional en una doble vertiente, ya que, por una parte, nuestros fallos serían más accesibles al entendimiento del público en general y, por otra, siguiendo los lineamientos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, se lograría que las sentencias pudieran ser organizadas y administradas de manera más ágil y sencilla, mediante su consulta por conducto de los medios electrónicos y cibernéticos con los que se cuenta en la actualidad.

  5. Asimismo, los juzgadores federales nos veríamos beneficiados propiciando la simplificación de la que se viene hablando, ya que nuestra labor de revisión se haría en un tiempo menor.

  6. Finalmente, la simplificación podría ser un motivo más para replantearnos la forma en la que venimos desempeñando nuestro trabajo cotidianamente, buscando nuevos caminos en aras de mejorar la administración de justicia en nuestro país y trascender a la función de meros aplicadores de la ley.

En conclusión, puede decirse que con la simplificación de las sentencias de amparo resultamos beneficiados todos, a saber: las partes en el juicio, porque tendrán documentos menos voluminosos y sólo con la información necesaria para sustentar la decisión judicial, evitando la inclusión de una gran cantidad de transcripciones o reproducciones que hacen compleja su lectura y hacer referencia a todos y cada uno de los antecedentes del juicio en la resolución definitiva, porque las partes conocen el expediente y su contenido; la sociedad en su conjunto, porque con los fallos simplificados se hace más sencillo el acceso a la información que contienen; y los propios juzgadores, porque con las sentencias simplificadas en cuanto a la información relacionada con los antecedentes del caso y los llamados “resultandos”, nuestros argumentos lógico-jurídicos tendrán que ser más claros y precisos, aumentando así la eficiencia de nuestro trabajo; claro está que esto sólo será posible si los titulares hacemos un estudio completo del expediente original o, al menos, de copias o reproducciones de las constancias trascendentes del caso.

Debe dejarse muy claro que la simplificación de las sentencias de amparo no implica la simplificación del trabajo de los juzgadores, lo quePage 95 se puede simplificar tan sólo es el documento donde se plasma nuestra decisión, pero desde luego que el desempeño de nuestras funciones debe llevarse a cabo con el mismo cuidado y compromiso que asumimos al protestar el cargo que ostentamos.

III ¿Por qué es compleja la estructura de las sentencias de amparo?

La necesidad de simplificar las resoluciones que se dictan en los juicios de amparo, obviamente, surge originalmente porque se considera que en la actualidad, la mayoría de ellas, insisto en que no se puede generalizar en este tema, resultan complejas.

Tal complicación normalmente se traduce en documentos muy voluminosos, difíciles de leer y comprender por la gran cantidad de información no esencial que encontramos en su contenido, y, finalmente, con exceso de argumentos lógico-jurídicos para justificar su sentido.

Entre los factores que influyen para que una sentencia sea compleja en su estructura, encontramos los siguientes:

a) La complejidad del asunto a resolver

Un caso complicado normalmente da lugar a una sentencia compleja, ya sea por su extensión, por la cantidad de puntos controvertidos respecto de los que tiene que pronunciarse el órgano jurisdiccional, por las referencias doctrinales o jurisprudenciales a las que hay que recurrir para resolver, o por las diversas transcripciones o reproducciones que debe contener.

Podemos encontrar complejidad en los resultandos de la sentencia, cuando en el asunto de que se trate:

• Exista pluralidad de quejosos, autoridades responsables, terceros perjudicados y/o actos reclamados.

• Se haya declarado incompetente el tribunal al que originalmente correspondió su conocimiento, pudiendo llegarse hasta el caso de un conflicto competencial.

• Haya existido algún trámite respecto de la acumulación del asunto en cuestión, cuando se trata de amparos indirectos.

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• Previamente se haya concedido un amparo para efectos en el mismo asunto del que deriva el acto reclamado.

• Se haya ordenado durante el trámite del asunto alguna reposición de procedimiento previamente a la sentencia.

La parte considerativa de la sentencia también puede encerrar algún tipo de complejidad, si se presentan alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

• La reiteración innecesaria de algún estudio respecto de la competencia del órgano jurisdiccional, cuando normalmente ya se ha hecho algún pronunciamiento de ese tema desde el auto admisorio de la demanda. Este aspecto resulta discutible cuando se trata de tribunales colegiados, ya que el pronunciamiento de Presidencia al admitir la demanda, no causa estado, según jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y, por tanto, puede ser modificado en la resolución del tribunal pleno.

• Pluralidad de actos reclamados o autoridades responsables, sobre todo cuando la decisión no es la misma respecto de todos esos actos o autoridades, lo que implica diversos estudios en una sola sentencia.

• Cuando se hacen valer diversas causales de improcedencia o sobreseimiento, la obligación de analizar todas ellas genera que el fallo sea más extenso.

• Conceptos de violación muy voluminosos o que impliquen el estudio de aspectos novedosos respecto de los que no existan precedentes o jurisprudencia.

• Concesión del amparo solicitado para muy variados y distintos efectos.

La complejidad también podemos encontrarla en los puntos resolutivos de la resolución si se presentan algunas de las siguientes condiciones:

• Pluralidad de quejosos y/o de representantes o apoderados.

• Pluralidad de actos reclamados y/o autoridades responsables.

• Presencia en el caso de algunos elementos accidentales como imposición de multas; vista al Ministerio Público o al Consejo de la Judicatura Federal.

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b) Formalidades

Otro factor importante que determina el grado de complejidad de una sentencia determinada, lo son las formalidades a las que se encuentran sujetas ese tipo de resoluciones judiciales.

Se debe adelantar que, en realidad, los requisitos que se establecen en nuestro marco normativo respecto de la estructura de las sentencias de amparo no son complejos, sino más bien sencillos.

De acuerdo a su fuente, las formalidades pueden clasificarse en:

• Constitucionales

Nuestra Carta Magna señala, entre otros requisitos que deben contener las sentencias judiciales, que sean emitidas por autoridad competente, lo que implica que, como ya se dijo antes, es inexcusable realizar el estudio correspondiente para justificar que el tribunal que la emite es legalmente competente para ello. Queda apuntado el problema relativo a si es necesario reiterar ese estudio en la sentencia, cuando ya se ha hecho al momento de admitir la demanda; en lo personal considero que no es menester repetir ese análisis en el fallo.

Otro de los elementos esenciales que marca la Constitución Federal para la emisión de una sentencia judicial es el referente a la debida fundamentación y motivación. Estos requisitos constitucionales constituyen verdaderas garantías a favor de los gobernados a fin de evitar arbitrariedades o abusos; sin embargo, al mismo tiempo, propician que las sentencias sean complejas en su parte considerativa, toda vez que normalmente los jueces, al tratar de cumplir a cabalidad con esos requisitos, se esmeran en exponer gran cantidad de argumentos, partiendo de que es mejor abundar en ellos, aunque no todos los que se expongan sean totalmente conducentes.

• Legales

La mayoría de los ordenamientos procesales, tanto a nivel federal como estatal, establecen la obligación de incluir en las sentencias los antecedentes del caso a resolver (resultandos), los fundamentos y razonamientosPage 98 que sustentan la decisión (considerandos) y, por último, los puntos concretos en los que se especifica la determinación tomada por el juez (resolutivos).

Asimismo, coinciden dichas legislaciones en exigir que las sentencias deben respetar los principios procesales de exhaustividad y congruencia, tanto interna como externa. Tales principios deben ser cuidadosamente respetados por los juzgadores, pero sin incurrir en excesos que generen argumentaciones repetitivas o no atinentes al punto esencial que debe ser resuelto.

Considero que toda sentencia debe ser exhaustiva y congruente con la litis planteada y con su propio contenido, pero también debemos tener presente que no en pocas ocasiones los juzgadores, so pretexto de colmar tales principios que rigen a las sentencias, nos desviamos del punto central de la discusión jurídica o utilizamos argumentos “a mayor abundamiento”, lo que, desde mi perspectiva, hace compleja la estructura y el entendimiento de tal fallo, pues se recurre a la introducción, en el mismo, de una serie de información y razonamientos no esenciales para resolver.

Si nos referimos concretamente a las sentencias que se dictan en los juicios de garantías, tenemos que la estructura y estudio de las mismas dependen de que se trate de un caso regido por el principio de estricto derecho, o bien que sea un caso en el que procede suplir la deficiencia de la queja, según lo que indica el numeral 76 bis de la Ley de Amparo.

Cuando impera el estricto derecho, la parte considerativa de la sentencia, en teoría, debería ser muy concreta, en aras de dar respuesta sólo a los argumentos que se plantean en los conceptos de violación.

En cambio, cuando estamos ante la operancia de la suplencia de la queja deficiente, la sentencia se hace más compleja en su parte argumentativa, ya que debe hacerse un análisis oficioso a fin de concluir si el acto reclamado es inconstitucional o no. En este punto, es conveniente meditar respecto de aquellos criterios jurisprudenciales de nuestra Suprema Corte de Justicia, que establecen la obligación de hacer un estudio oficioso de la constitucionalidad o no del acto reclamado, aun en el caso de que se concluya con la negativa del amparo, ya que, en mi opinión, aunque en todos los casos de suplencia debe realizarse ese estudio oficioso, sólo en aquellos en los que se llegue a la convicción de que deba concederse el amparo, dichoPage 99 estudio debe aparecer plasmado en el cuerpo de la sentencia, dado que de lo contrario se favorece la complejidad en un fallo innecesariamente.

• Jurisprudenciales

Independientemente de todos aquellos criterios, ya sea del Máximo Tribunal o de tribunales colegiados, que interpretan alguno de los preceptos constitucionales o legales que se refieren a los requisitos que deben contener las sentencias, quiero hacer mención especial de una figura que originalmente fue concebida vía jurisdiccional y que, en los amparos regidos por el principio de estricto derecho, se presenta con mucha frecuencia; me refiero a la inoperancia de los conceptos de violación.

En efecto, aunque las tesis jurisprudenciales que desde hace varias décadas le han dado forma a la figura de la inoperancia no se refieren a un requisito de la sentencia de amparo, es importante mencionar que, en la actualidad, el manejo de dicha inoperancia constantemente contribuye a que un fallo sea complicado en sus consideraciones sin que exista razón para ello.

Lo anterior es así, porque es común ver sentencias en las que para justificar la inoperancia de los conceptos de violación, se utilizan gran cantidad de hojas y se recurre a infinidad de transcripciones o reproducciones que repercuten necesariamente en el volumen de la resolución. Desde mi óptica, los casos en los que se detecte inoperancia de conceptos de violación deberían dar lugar a las sentencias más sencillas y breves.

La inoperancia debe advertirse de manera fehaciente e indudable para poder invocarla en un asunto determinado, y como se trata de una figura que, a fuerza de ser sinceros, es denegatoria de justicia, las causas que la generan han sido establecidas de manera clara y precisa en muy variadas jurisprudencias y tesis aisladas; por tanto, debe ser, cuando se presenta, un factor que facilite el dictado de una sentencia simplificada y no dar lugar a sentencias en las que hubiera sido menos complejo entrar al estudio del fondo del asunto.

• Consideraciones generales

En este apartado en el que se trata de analizar a las formalidades como un factor que contribuye a la complejidad de las sentencias, es oportunoPage 100 señalar que si queremos implementar la simplificación de la estructura de las sentencias de amparo, se tiene que tomar muy en cuenta que nuestro sistema judicial y procesal está basado en una tradición eminentemente escrita, llena de formalidades y de garantías establecidas a favor de los gobernados.

En lo personal, opino que las formalidades, entre otras cuestiones, son la respuesta que se ha dado a la desconfianza que tradicionalmente ha manifestado la sociedad respecto de los jueces en general, lo cual no debe extrañarnos si partimos de lo delicado de nuestras funciones y estamos conscientes de que nuestro trabajo, en la gran mayoría de los casos por no decir que en todos, deja insatisfecha a la parte que no se le concede la razón.

En consecuencia, el entorno procesal, plagado de formalidades en el que se ubica a las sentencias de amparo, hace que el campo para la simplificación que se pretende sea muy limitado.

No se puede pretender simplificar una sentencia a costa de contravenir alguno de los preceptos constitucionales o legales que las regulan en cuanto a su forma y requisitos. Motivo por el que las propuestas de simplificación que se hagan, tendrán siempre como presupuesto el cumplimiento estricto de las leyes aplicables. No es aceptable una sentencia simplificada pero ilegal.

Con anterioridad ya se hizo referencia a la necesidad de simplificar no sólo las sentencias, sino todos los procedimientos judiciales en general, a fin de hacerlos más ágiles, transparentes y accesibles a los justiciables. Al respecto, desde hace algún tiempo se han formulado numerosas propuestas en el marco de la convocatoria realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de una reforma integral y coherente al sistema de impartición de justicia en nuestro país, en las que se hace especial énfasis en la necesidad de implementar la oralidad en nuestros procesos judiciales.

Desde luego que la oralidad, en mi opinión, coadyuvaría a la simplificación en general, pero para poder adoptarla íntegramente, sería necesario reformar nuestra Constitución y leyes secundarias respectivas, a fin de modificar la tradición escrita que impera actualmente, así como el conjunto de garantías individuales o derechos fundamentales que se basan en el respeto a las formalidades antes referidas.

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c) Preparación de los secretarios proyectistas y procesos de integración de los equipos de trabajo

El factor primordial que determina la inclusión en las sentencias de gran cantidad de información que no resulta indispensable para emitir la decisión judicial es, desde mi óptica, la desconfianza en los secretarios proyectistas propios y ajenos, en el caso de los órganos colegiados.

Para nadie es desconocida la carga de trabajo que tienen que enfrentar en la actualidad los tribunales y juzgados de amparo. La demanda del servicio público de administración de justicia por parte de la sociedad crece día con día, lo que provoca que el número de asuntos que deben ser tramitados y resueltos tenga un constante incremento.

Por otra parte, el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a las funciones que la Carta Magna le asigna, entre otras, en materia de carrera judicial, vigilancia y disciplina, cotidianamente establece controles y medios para lograr que, a través de elevar la eficiencia en la labor que desempeñamos los juzgadores federales, se dé una respuesta adecuada a las legítimas exigencias del núcleo social.

Bajo tales condiciones, los titulares no podemos permanecer ajenos a los requerimientos que se nos hacen en materia de estadística judicial, dado que la eficiencia de nuestro trabajo también tiene que ser medida con parámetros objetivos y comprobables.

Los anteriores aspectos aunados al crecimiento que ha experimentado el Poder Judicial de la Federación, han ocasionado que muchos de nosotros hayamos tenido acceso al cargo de secretario, ya sea de juzgado o de tribunal, sin haber transcurrido el tiempo ideal para obtener la experiencia o la madurez adecuadas para enfrentar tan delicada responsabilidad.

Igualmente, los factores antes precisados han generado que buena cantidad de los titulares no dispongan del tiempo suficiente para dedicarlo a la preparación de sus secretarios. El Instituto de la Judicatura Federal juega un papel fundamental en la formación y preparación de los secretarios, mediante la impartición de distintos cursos, entre los que destaca una especialidad prevista para ese efecto, en la cual los alumnos asisten de tiempo completo a recibir la instrucción correspondiente, durante un periodo aproximado de seis meses, con una comisión laboral que hace las veces de beca y teniendo como maestros, fundamentalmente, a jueces yPage 102 magistrados federales, lo que garantiza el énfasis práctico en los conocimientos que se transmiten.

No obstante, se presenta el problema consistente en que, por razones obvias de limitación en el cupo, sólo unas cuantas personas tienen acceso a ese tipo de cursos.

También el instituto en mención es el órgano facultado para practicar el examen de aptitud que es indispensable acreditar para ocupar el cargo de secretario; sin embargo, a pesar de lo valioso que, para los titulares, resultan esas funciones que realiza de manera eficaz el aludido instituto, pues contamos con una auténtica certificación de la capacidad de los examinados, ello no puede sustituir al conocimiento personal de los candidatos por parte de quien les va a nombrar.

Así, tomando en cuenta que debido a la carga y al ritmo de trabajo que se ha impuesto en los tribunales federales, los titulares no contamos con el tiempo suficiente para preparar y, a veces, hasta para conocer debidamente a nuestros secretarios, se genera una desconfianza natural hacia su trabajo, que contribuye en gran medida a la complejidad de las sentencias que se emiten, habida cuenta que se prefiere que los proyectistas incluyan en las resoluciones mucha información no esencial como transcripciones o reproducciones inconducentes, abundancia de argumentos aunque sean repetitivos y gran cantidad de jurisprudencias o tesis aunque no se encuentren relacionadas directamente con el tema a resolver.

Ante la necesidad de contar con toda la información del expediente en el proyecto de sentencia que revisamos, recargamos innecesariamente los fallos con gran cantidad de información no indispensable.

Uno de los instrumentos más útiles para simplificar las sentencias de amparo es el uso de síntesis en lugar de transcripciones. Pero si no existe la confianza absoluta en el trabajo del secretario proyectista, el recurrir a tales síntesis implica un doble trabajo para el revisor, toda vez que tendrá que corroborar, además, que la síntesis es fiel a las constancias originales.

d) Responsabilidad de los titulares

Otro factor que influye de manera muy importante para que la estructura de las sentencias de amparo se haya venido haciendo cada vez más complejaPage 103 es el relativo a la grave y delicada responsabilidad que tenemos los juzgadores federales.

La trascendencia de la función judicial en la sociedad y en la estabilidad de las instituciones públicas, resulta evidente si se toma en cuenta que el juicio de amparo, como medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridades, constituye el valladar más alto contra el autoritarismo y la arbitrariedad, pero más aún, representa la posibilidad de mantener la paz social mediante el respeto del Estado de Derecho.

Todos los que tenemos el privilegio de intervenir de una u otra forma en la administración de justicia, debemos estar conscientes de la singular función que tenemos encomendada; la falta de cuidado en nuestro trabajo implica traicionar a la confianza que se deposita en nosotros. Además, no debemos olvidar que con nuestra labor cotidiana siempre hay que tomar decisiones dando la razón a alguna de las partes, lo que genera que en todos los casos la parte perdidosa quede insatisfecha y resentida.

En ese orden de ideas, es indiscutible que el Poder Judicial de la Federación debe ganarse día con día la confianza de la ciudadanía, a fin de mantener la legitimación que debe tener todo juez para poder cumplir con su misión adecuadamente.

Por otra parte, no debemos omitir que los jueces tenemos la necesidad de justificar jurídicamente nuestros fallos ante las partes que intervienen en el juicio, y ante la sociedad en general, a fin de dejar constancia de que se está respondiendo adecuadamente a la función que nos es asignada, sobre todo en el marco de los regímenes democráticos actuales en los que es menester rendir cuentas claras de nuestro desempeño como funcionarios públicos. También relacionado con este punto encontramos que siempre está latente la posibilidad de que la parte a la que no se le concede la razón promueva algún procedimiento de responsabilidad para el funcionario.

Lo antes expuesto determina, a mi juicio, que los juzgadores actuemos siempre con exceso de cuidado y precaución a fin de estar a la altura de la responsabilidad que nos ha sido conferida y, por lo mismo, a veces en nuestras sentencias incurrimos en el exceso de argumentos o en repeticiones y transcripciones innecesarias al exponer los razonamientos que resuelven la controversia sometida a nuestro conocimiento, lo que desemboca, sin lugar a dudas en la complejidad de nuestros fallos.

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Estimo pertinente referirme en este apartado a la problemática que puede presentarse concretamente en los órganos colegiados.

Debe partirse de la base de que cuando un órgano jurisdiccional se compone por varias personas, todas ellas asumen su función con la misma responsabilidad, ética profesional y dedicación, pero, a pesar de ello, los integrantes de esos órganos no pueden actuar despreocupadamente, por la simple razón de que la responsabilidad es compartida entre todos y si se llega a cometer algún error o descuido, las consecuencias negativas del mismo serán para todos, con independencia de quien la haya cometido en lo personal.

Podemos decir entonces que en los órganos colegiados existe una responsabilidad conjunta y solidaria en la emisión de las sentencias, de forma tal que si alguno de los secretarios proyectistas, ya sea de la propia ponencia o adscritos a alguno de los demás integrantes del tribunal, incurren en descuido o negligencia al momento de presentar el proyecto de resolución, y esta deficiencia no es advertida por ninguno de los titulares, tal circunstancia provocará que se actualice alguna causa de responsabilidad oficial para todos.

A fin de evitar al máximo la posibilidad de que se presente un evento de esa naturaleza, es primordial para los miembros del tribunal contar con información confiable y fidedigna en el proyecto de sentencia que se somete a su consideración, recurriendo en la mayoría de los casos a transcripciones o reproducciones de casi la totalidad de las constancias procesales con el consecuente incremento en el volumen y complejidad del fallo.

Como se apuntará más adelante, considero que uno de los instrumentos más valiosos para lograr la simplificación de las sentencias de amparo, es la posibilidad de sustituir las transcripciones con las que se trabaja actualmente por síntesis de las constancias que resulten indispensables para decidir la cuestión planteada. Recurso que no es novedoso, ya que se han utilizado las síntesis desde tiempo inmemorial en el contenido de las sentencias; sin embargo, al paso del tiempo y aprovechando los avances tecnológicos con los que se cuenta, se han visto desplazadas por las transcripciones o reproducciones vía escáner.

El principal obstáculo que representa el uso de las síntesis de constancias es el relativo a que, dada la alta responsabilidad que enfrentamos como juzgadores, generalmente desconfiamos de aquéllas o, en su caso,Page 105 tenemos que realizar un esfuerzo adicional a fin de verificar que dichas síntesis abarcan realmente todos los aspectos planteados en los documentos originales. Si a esto agregamos lo que ya se mencionó respecto a que, debido a la carga de trabajo y al ritmo intenso en que debe realizarse, los titulares tenemos cada vez menos tiempo para dedicarlo a la preparación de nuestros secretarios, llegamos al estado de cosas que impera en la actualidad, a saber: complejidad en las sentencias de amparo.

La meta a alcanzar en materia de simplificación de los fallos, desde mi perspectiva, es poder tener absoluta confianza en las síntesis de los secretarios, confianza que debe ser consecuencia de una debida preparación y capacitación de éstos.

Me parece que si se avanza en la simplificación de mérito, produciendo sentencias de fácil entendimiento para los justiciables, sus abogados y el público en general, así como de ágil revisión por parte de los juzgadores, se podría lograr mayor eficiencia en la administración de justicia, pues con la reducción en el tamaño y la información contenida en la resolución, se llegaría con menos dilación a la decisión judicial correspondiente y no se desviaría la atención de los jueces en aspectos que finalmente no trascenderían a dicha decisión.

IV Presupuestos fundamentales para la simplificación

A manera de conclusión de lo expuesto hasta este punto, se puede afirmar que la búsqueda de la simplificación en la estructura de las sentencias de amparo, es muy conveniente, dado que contribuiría a lograr un servicio de administración de justicia más eficaz. Por tanto, las bases sobre las que, en mi opinión, debe descansar dicha simplificación podrían ser las siguientes:

1) Debemos cambiar o romper los paradigmas que hasta ahora han determinado la forma en que se estructuran las sentencias. Para ello estimo que debe omitirse el uso de formatos, “machotes” y fórmulas tradicionalmente aceptadas, ya que, aunque han demostrado su eficacia durante mucho tiempo, debemos buscar nuevos derroteros para la elaboración de los fallos judiciales en materia de amparo.

2) Cualquier intento de simplificación debe ser muy cuidadoso de respetar la normatividad, tanto constitucional como legal, que regula la elaboración de las sentencias.

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3) Los titulares debemos darnos el tiempo suficiente para dedicarlo a la preparación de los secretarios proyectistas actuales y de los prospectos que pudieran en un futuro llegar a ocupar ese cargo. Lo anterior con el objeto de que la información que proporcionen en sus proyectos sea confiable y fiel a las constancias de autos.

4) La totalidad de los juzgadores federales debemos renovar diariamente nuestro compromiso con la sociedad y con nuestra institución, asumiendo plenamente la responsabilidad que implica el desempeño de nuestro cargo.

5) La simplificación de las sentencias no necesariamente equivale a la simplificación de todo el trabajo que debe realizarse para su emisión. Nuestra función debe seguirse desarrollando a plenitud, con total dedicación, lo que se pretende con la presente propuesta es simplificar el documento donde se plasma nuestra decisión. Sin duda, habrá ocasiones en que la elaboración de una sentencia simplificada implique mayor trabajo tanto para los secretarios como para los titulares, pues debe hacerse un esfuerzo especial para depurar la información que se plasmará en el fallo, así como para ser concretos y precisos en la respuesta a los argumentos que se nos plantean.

6) Debe, como siempre, mantenerse un equilibrio adecuado entre la cantidad y la calidad en nuestro trabajo. Simplificar una sentencia no puede constituir una excusa para emitir resoluciones de baja calidad jurídica o incompletas en su fundamentación y motivación.

V Marco legal de los requisitos de las sentencias de amparo

Artículo 77 de la Ley de Amparo:

Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deberán contener:

  1. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;

  2. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado;

  3. Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo.

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Código Federal de Procedimientos Civiles:

Artículo 219. En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario.

Artículo 222. Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.

Como puede apreciarse de la transcripción anterior, si en la práctica atendiéramos con exactitud a los lineamientos que marca el numeral 77 de la Ley de Amparo, ya tendríamos mucho terreno ganado en materia de simplificación, dado que no exige hacer referencia a la totalidad de los antecedentes de los actos reclamados, ni ordena que deba hacerse transcripción alguna en el fallo.

Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, no obstante que su aplicación en la materia que nos ocupa es cuestionable, ya que sí existe precepto expreso en la Ley de Amparo al respecto, también tiene implícito el concepto de la simplificación en su texto, pues hace referencia a conceptos como “la mayor brevedad” y “relación sucinta”.

VI Consideración previa a la elaboración de propuestas concretas para la simplificación

Para poder establecer cuál es la mejor opción a fin de simplificar la estructura de las sentencias de amparo debe determinarse en cuál de las hipótesis siguientes nos debemos ubicar:

Hipótesis A. Los jueces y magistrados federales, al resolver los juicios de amparo, en todos los casos deben realizar de manera personal el estudio de las constancias que integran el expediente original y sus anexos.

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Hipótesis B. Los juzgadores de amparo deben contar con toda la información necesaria para resolver en el proyecto de sentencia (transcripciones o escáner) de modo tal que sólo en casos que así lo ameriten tendrán la necesidad de consultar el expediente original.

Hipótesis A

En el caso de que el juez o magistrado revise de manera personal en todos los casos el expediente original, la simplificación de la sentencia puede ser al máximo, a través de:

Señalar el tribunal que la dicta, la fecha y el lugar de emisión.

Eliminar todo tipo de transcripciones.

Elaborar una relación suscinta (síntesis) de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, haciendo referencia tal vez sólo a la parte del expediente en que se encuentren.

Determinar con claridad cuál es el acto reclamado y la valoración de las pruebas relativas a su existencia o inexistencia.

Expresar con la mayor brevedad los fundamentos legales que sustentan el estudio, resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la decisión del tribunal (redacción y líneas de argumentación adecuadas y concretas).

Precisar en los puntos resolutivos el acto o los actos reclamados respecto de los cuales se sobresea, se niegue o se conceda el amparo.

En esta hipótesis, como el juzgador en todos los casos realiza el estudio de forma personal en el expediente original, no se corre el riesgo de que la decisión se tome con base en una síntesis errónea, incompleta o no apegada a la realidad de los autos; por tanto, la síntesis sólo forma parte de la estructura de la sentencia a fin de dar cumplimiento a los requisitos formales legales y como apoyo para realizar el estudio lógico-jurídico de la parte considerativa.

Todo lo anterior, partiendo del supuesto de que las partes conocen el expediente y, por tal motivo, podrán comprender a cabalidad el contenido y alcance de la sentencia, sin necesidad de que contenga transcripciones de las actuaciones, ni información ajena a lo estrictamente indispensable para resolver en el juicio cumpliendo con los requisitos legales.

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Hipótesis B

En caso de que el juzgador, en la mayoría de los casos, deba tomar su decisión con base en la información que se le proporciona en el proyecto de sentencia, sin necesidad de recurrir en cada asunto al expediente original, el margen de la simplificación se reduce sensiblemente, toda vez que la estructura de la sentencia deberá sustentarse en lo siguiente:

Señalar el tribunal que la dicta, la fecha y el lugar de emisión.

Necesidad de transcribir o reproducir por otros medios (escáner) todas las constancias que se estimen indispensables para resolver sin que sea menester recurrir al expediente original.

Transcribir o reproducir las constancias del expediente que se refieran a la integración de la litis en el expediente de origen, así como de la resolución reclamada, los conceptos de violación, y de aquellas diligencias de prueba que sean trascendentes para contestar los conceptos de violación.

Determinar con claridad cuál es el acto reclamado y la valoración de las pruebas relativas a su existencia o inexistencia.

Expresar con la mayor brevedad los fundamentos legales que sustentan el estudio, resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la decisión del tribunal (redacción y líneas de argumentación adecuadas y concretas). En este punto es donde podría privilegiarse la simplificación evitando transcripciones o reproducciones repetitivas en el punto de estudio, pues si ya se incluyó en la sentencia una transcripción de todas las constancias necesarias para resolver, habría que evitar reiterar las mismas para contestar lo que se plantea en los conceptos de violación o agravios.

Precisar en los puntos resolutivos el acto o los actos reclamados respecto de los cuales se sobresea, se niegue o se conceda el amparo.

En esta denominada hipótesis B, como el juzgador requiere que toda la información necesaria para resolver se encuentre contenida en el proyecto de sentencia, la única opción viable para poder hablar de una real simplificación, es eliminar las transcripciones o reproducciones mediante la elaboración de síntesis, tanto para los antecedentes del caso como para la sentencia reclamada y los conceptos de violación.

No obstante, el uso de síntesis en la hipótesis que nos ocupa sí implica cierto riesgo, porque el juzgador tomaría su decisión basándose exclusivamente en dichas síntesis.

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En este tema, a fin de hacer frente a la problemática de la desconfianza respecto de la síntesis que realizan los proyectistas, habría que meditar sobre la conveniencia de deslindar la responsabilidad de estos últimos en cuanto a la realización de su trabajo, de la que corresponde a los titulares que resolverían solamente con base en la información que les es proporcionada en el proyecto.

Una buena síntesis tiene como premisa la confianza en los compañeros y en los proyectistas, confianza que, se reitera, debe surgir de una esmerada preparación y capacitación, un estudio minucioso del asunto y la certeza de la responsabilidad y el compromiso para el desarrollo adecuado de la función que cada uno tiene encomendada.

Una síntesis confiable en esta hipótesis B es lo que constituye el vínculo ideal entre la simplificación de la estructura de la sentencia y la simplificación del trabajo jurisdiccional del titular, toda vez que ante una síntesis que inspira desconfianza el trabajo se duplica, porque la primera labor que tiene que realizar el juez o magistrado es verificar que tal síntesis es apegada a las constancias de autos. Es decir, aunque pudiera simplificarse la sentencia, el trabajo del juzgador se complica.

Posible solución intermedia para ambas hipótesis

Para tratar de simplificar el trabajo de los juzgadores (información completa para resolver, sin atenerse exclusivamente a las síntesis) y, a la vez, obtener una simplificación en la estructura de las sentencias de amparo (eliminar transcripciones y reproducciones del contenido de las sentencias) se podría establecer un método según el cual, las transcripciones o reproducciones que normalmente se hacen en las sentencias de la hipótesis B (antecedentes, acto reclamado y conceptos de violación), se eliminen de éstas, pero se entreguen por separado a los titulares junto con el proyecto de sentencia.

De esta manera, las sentencias solamente contendrían una breve síntesis o reseña suscinta de esos aspectos, para dar cumplimiento a los requisitos legales ya señalados.

Este sistema debe ser complementado con una depurada redacción y una adecuada y concreta argumentación a fin de lograr el objetivo último: la simplificación.

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En relación con las reproducciones de las constancias necesarias, debe destacarse la gran ventaja que representa el escáner para ese efecto.

Las transcripciones deben verse como un recurso que evita la consulta directa del expediente original. En las últimas décadas hemos experimentado los grandes beneficios que representan los avances tecnológicos, concretamente en el área de informática, pues el uso de las computadoras ha revolucionado la manera de trabajar de los tribunales federales, haciéndola más ágil y eficiente.

Uno de esos avances tecnológicos lo constituye sin duda el escáner, que básicamente consiste en un aparato mediante el cual es posible digitalizar un documento cualquiera, es decir, obtener una reproducción del documento original y guardarlo en un archivo de la computadora, para poder ser utilizado cuando se necesite.

Mediante el uso del escáner es posible prescindir de las transcripciones y, en su lugar, usar reproducciones del documento original, esto representa grandes ventajas, pues se evita la labor de revisar las transcripciones para cerciorarse de que sean fieles a los originales, y se tiene a la vista una fotografía del original, como si se estuviera consultando el expediente de manera directa.

Además, el trabajo de los oficiales judiciales se hace más rápido y efectivo, ya que una transcripción toma mucho más tiempo que el “escanear” el documento; el trabajo del secretario se agiliza, porque no tiene que revisar que las transcripciones sean correctas y el trabajo del juzgador descansa en la confianza de que las reproducciones que tiene a la vista son literalmente fotografías de los originales, lo que las hace totalmente fidedignas.

En resumen, es muy recomendable el uso del escáner porque se optimizan los recursos humanos y materiales, se ahorra tiempo tanto en la elaboración del documento, como en su revisión y existe absoluta confianza en la reproducción.

VII Propuestas concretas de simplificación aplicables en cualquier hipótesis

Cambiar el método utilizado actualmente para la elaboración de las sentencias. Primero deberá hacerse el estudio del asunto y dependiendo delPage 112 sentido del fallo deberán elaborarse los antecedentes, pues, por ejemplo, en los casos de inoperancia manifiesta de los conceptos de violación o cuando se declara fundada una violación de carácter procesal, es innecesario hacer referencia a detalle de tales antecedentes.

Al momento de dar contestación a los conceptos de violación debe evitarse reiterar transcripción, reproducción o síntesis de los mismos o de los antecedentes del caso (cuadro procesal), a menos que resulte estrictamente necesario.

Realizar un estudio conjunto de aquellos argumentos que tengan íntima vinculación, para evitar repeticiones.

Citar las tesis aisladas o de jurisprudencia que sean aplicables al caso, evitando transcribir varias cuyo contenido sea esencialmente igual. Realizar la búsqueda y cita de los criterios jurisprudenciales en orden excluyente de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, es decir, debemos empezar en la jurisprudencia obligatoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas de la misma y, finalmente, de los Tribunales Colegiados de Circuito y, posteriormente, debemos seguir con las tesis aisladas en el mismo orden jerárquico. Por otra parte, la localización de jurisprudencia o tesis debe iniciarse en la novena época hacia atrás.

Cuando exista jurisprudencia aplicable al caso, no reiterar los argumentos que sustentan la misma como propios del estudio correspondiente.

Cuando exista inoperancia por repetición de los agravios hechos valer ante la responsable, evitar transcribirlos o reproducirlos en el estudio, siendo suficiente hacer referencia a las fojas en que obran en el expediente de origen.

Eliminar los argumentos “a mayor abundamiento” o “suponiendo sin conceder”.

Utilizar pies de página para referencias doctrinales, legales o jurisprudenciales que no sean esenciales para dar contestación a los conceptos de violación. En los casos en que proceda suplir la deficiencia de la queja, invocar sólo aquellos argumentos que conduzcan a la concesión del amparo, sin hacer un análisis oficioso integral del asunto. En otras palabras, no suplir deficiencia de la queja para negar el amparo.

Evitar abundantes referencias doctrinales y jurisprudenciales sobre conceptos jurídicos generalmente conocidos, tales como: interés jurídico, legitimación, improcedencia del amparo, fundamentación y motivación, entre otras.

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