De los derechos de autor sobre los simbolos patrios y de las expresiones de las culturas populares

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas91-91
91
TITULO VII
DE LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE LOS
SIMBOLOS PATRIOS Y DE LAS EXPRESIONES
DE LAS CULTURAS POPULARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 154. Las obras a que se refiere este Título están prote-
gidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría
individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus auto-
res se haya agotado.
CAPITULO II
DE LOS SIMBOLOS PATRIOS
ARTICULO 155. El Estado Mexicano es el titular de los derechos
morales sobre los símbolos patrios.
ARTICULO 156. El uso de los símbolos patrios deberá apegarse
a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales.
CAPITULO III
DE LAS CULTURAS POPULARES
ARTICULO 157. La presente Ley protege las obras literarias, artís-
ticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones
primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradi-
ciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexi-
cano, que no cuenten con autor identificable.
ARTICULO 158. Las obras literarias, artística, de arte popular o ar-
tesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia ori-
ginaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por
la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar
demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la co-
munidad o etnia a la cual pertenecen.
ARTICULO 159. Es libre la utilización de las obras literarias, artísti-
cas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente Capítulo,
siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo.
ARTICULO 160. En toda fijación, representación, publicación, co-
municación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, ar-
tística, de arte popular o artesanal; protegida conforme al presente
Capítulo, deberá mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la
región de la República Mexicana de la que es propia.
ARTICULO 161. Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento
de las disposiciones del presente Capítulo y coadyuvar en la protec-
ción de las obras amparadas por el mismo.
154-161LEY DERECHO AUTOR/CULTURAS POPULARES

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