Sigrid Arzt: 'La protección de datos personales comienza por nosotros mismos

AutorMiguel Manrique
Páginas32-36

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Considera que el marco legal vigente cumple con los estándares internacionales en materia de protección de datos personales?

En términos del marco legal para la protección de datos en posesión de particulares sí, porque sin duda la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) constituye una referencia fundamental, en tanto que se ajusta al entramado jurídico internacional, aunado a que recoge las experiencias de otros países y organismos garantes, lo que culminó en el diseño de esquemas claramente definidos de protección en el sector privado. Creo que cada vez más el sector privado ha venido entendiendo los riesgos de prestigio organizacional, así como de costos, si afectan al titular por no haber hecho una adecuada protección de datos.

Donde se advierte un terrible abandono y desprotección es en el sector público, pues a pesar de que se cuenta con los Lineamientos de Protección de Datos Personales, éstos datan de 2005.

Recientemente se discutió y aprobó en el Senado de la República el dictamen de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ¿Qué aspectos relevantes destacaría usted de este documento?

Considero que constituye un esfuerzo importante el hecho de poner al sector público casi al mismo nivel que las obligaciones al sector privado. Sin embargo, hay cuestiones que a mí en lo particular me preocupan. Hoy el Estado mexicano recaba datos personales sensibles por distintas vías sin contar con un documento que justifique la proporcionalidad, la finalidad y la calidad, por mencionar sólo algunos de los principios de protección de datos. El INAI dio vista al órgano interno de control de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por ser excesiva la recolección de datos personales para el tema de la transición de la televisión digital. Claro, ahora hay que ver si el órgano interno de control sanciona a los funcionarios que contrataron a un tercero para la recolección de esos datos personales.

En suma, me parece indispensable que las evaluaciones de impacto a la privacidad sean vinculantes y obligatorias para cualquier ente público que hace uso intensivo de tecnologías al recabar datos personales. Algunas instituciones que debiesen estar obligadas a documentar el tratamiento de datos personales son el Sistema de Administración Tributaria (SAT) —para el alta de contribuyente recolecta iris, huellas y fotografía— y la Secretaría de Relaciones Exteriores —para el pasaporte recolecta huellas, iris y...

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