El significado de las palabras en el ámbito jurídico y en la ciencia forense: un reto más para el sistema jurídico mexicano

AutorZoraida García Castillo - Carmen Patricia López Olvera - Jennifer Hincapié Sánchez - Fernanda López Escobedo
CargoDoctora en Derecho y coordinadora de la Licenciatura en Ciencia Forense, UNAM - Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México - Doctora en Filosofía por la Universidad Iberoamericana de Ciudad de México - Doctora en Ciencias del Lenguaje y Lingüística Aplicada por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España
Páginas165-185
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EL SIGNIFICADO DE LAS PALABR AS EN EL ÁMBITO
JURÍDICO Y EN LA CIENCIA FORENSE: UN RETO MÁS
PARA EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
THE MEAN ING OF WORDS IN THE LEGAL FIELD A ND IN FORENSIC
SCIENCE: A CHALL ENGE FOR THE MEXICAN LEGA L SYSTEM
zoraida garcía caStillo*
carMen Patricia lóPez olvera**
JenniFer HincaPié SáncHez***
Fernanda lóPez eScobedo****
reSuMen: Las reformas constitucionales en materia de seguridad
y justicia del año 2008 y 2011 desencadenaron una serie de retos;
tal es el caso de la implementación del sistema procesal acusatorio
en materia penal. Dicho cambio, acarreó como efecto una mayor
interacción entre operadores jurídicos y profesionales de otras áreas,
especialmente científicos forenses quienes al emplear un lenguaje
especializado pueden dificultar la comprensión del discurso entre
los participantes en un juicio. A continuación, se presentan algunas
alternativas de solución para la problematica.
PalabraS clave: Lenguaje, ciencia forense, derecho, peritos y derecho penal.
abStract: A series of challenges have arisen since Mexico made
constitutional reforms on security and its criminal justice system in
2008, particularly since the implementation of the accusatory pro-
cedural system for criminal matters, mainly pertaining to oral trials.
This change in the procedural system has resulted in greater inter-
action between legal practitioners and professionals in other fields,
especially forensic scientists, who share their expert knowledge to
clarify the facts, so the judge can have more information for the deci-
sion-making process. However, legal language and scientific language
can be so technical, so it makes difficult or even impossible for the
participants on a trial to understand each other’s discourse. This pa-
per presents an overview of the problem, as well as a proposal to
address it.
KeywordS: Language, forensic science, law, scientic experts and criminal law.
Fecha de recepción: 28/06/2018
Fecha de aceptación: 30/07/2018
* Doctora en Derecho y coordinadora de la Licenciatura en Ciencia Forense, UNAM.
** Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
*** Doctora en Filosofía por la Universidad Iberoamericana de Ciudad de México.
**** Doctora en Ciencias del Lenguaje y Lingüística Aplicada por la Universidad Pompeu Fabra
de Barcelona, España.
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SuMario: I. Introducción. II. El Derecho como lenguaje. III. La
convergencia entre el lenguaje jurídico y el científico forense. IV.
Propuesta de un glosario jurídico-forense. 1. Acreditación y certifi-
cación. 2. Alteración del indicio. V. Conclusiones. VI. Fuentes de
consulta.
I. Introducción
Las palabras y su significado constituyen el eje rector del trabajo jurídico.
Los significados jurídicos tienen la potestad de regir el sentido de
los actos jurídicos y con ello, sus efectos. Las manifestaciones de
la voluntad, los convenios, los contratos, las constancias administrativas, las
declaraciones de testigos, los documentos públicos y privados, los dictámenes
periciales, las inspecciones, las resoluciones judiciales o cualquier documento o
expresión que tenga efectos en el mundo jurídico, se expresan con palabras que
implican significados determinantes en sus consecuencias.1
Se considera que los discursos (significados) que se desprenden de los
textos jurídicos2 y de cualquier actividad comunicativa que se realiza entre los
operadores jurídicos, debe estudiarse desde una perspectiva analítica donde se
tengan presentes las estructuras características del lenguaje, como la ambigüedad,
la polisemia o la vaguedad. Se trata de que los operadores jurídicos dispongan
de las herramientas necesarias para reconocer cómo opera el lenguaje y cómo
utilizarlo para expresarse de manera elocuente y acertada en el caso concreto.
En esta apreciación del lenguaje jurídico, es de suma importancia considerar
1 El tema del lenguaje y el derecho ha sido tratado abundantemente por los filósofos del Dere-
cho, que lejos de disertar sobre cuestiones etéreas, en este tema son esencialmente prácticos.
Cfr. Atienza, Manuel. Podemos hacer más. Otra forma de pensar el Derecho, Pasos Perdidos, Madrid,
2013, pp. 9-29. Cáceres Nieto, Enrique. ¿Qué es el Derecho? Lenguaje y Derecho, Biblioteca
Constitucional INEHRM-IJJ, Nuestros Derechos, IIJ, INEHRM y Secretaría de Cultura, Mé-
xico, 2016. Igartua Salaverría, Juan. La motivación de las sentencias, imperativo constitucional, Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2013, pp. 117 y ss.
2 Denotamos por “textos jurídicos” todo aquel producto escrito realizado por operadores ju-
rídicos y con implicaciones legales, tales como: leyes, códigos, tratados, jurisprudencia, sen-
tencias, dogmática, etc. Vale la pena señalar la diferencia entre ‘texto jurídico’ y ‘discurso
jurídico’, en el caso del primero se refiere al conjunto de enunciados susceptibles de generar
significados, mientras que en el segundo se refiere al conjunto de proposiciones que confor-
man los textos jurídicos; es decir, el discurso es lo que les da significado o sentido a los textos
jurídicos.
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que en él confluyen lenguajes provenientes de otras disciplinas, como es la
ciencia forense.
En México, los órganos de procuración y administración de justicia
requieren cada vez más del apoyo de técnicos y científicos forenses para tomar
determinaciones de naturaleza jurídica. Estos técnicos y científicos participan en
los distintos campos del ejercicio del derecho, con una importante implicación
en el campo penal y en el análisis de los hechos objeto de prueba. Así, el lenguaje
jurídico participa del técnico y científico, y viceversa. Para los operadores
jurídicos resulta indispensable comprender el lenguaje del científico, ya que,
de no tener criterios unificados sobre el significado de las palabras, pueden
incurrir en decisiones jurídicas o en apreciaciones epistémicas incorrectas.
Por lo anterior, la pregunta en este trabajo es ¿en qué medida confluyen los
lenguajes jurídico y técnico-científico y cómo promover un mayor entendimiento
entre esos ámbitos del conocimiento que resalte sus afinidades y diferencias?
El objetivo de este artículo es presentar un panorama sobre la convergencia
del lenguaje jurídico y el técnico-científico (forense), así como las implicaciones
que conlleva esta situación. Para ello, se aborda el tema del lenguaje jurídico,
así como una reflexión sobre la convergencia entre los lenguajes jurídico y
científico forense; posteriormente, se proporcionan algunos ejemplos de
palabras que son de uso corriente en los ámbitos jurídico y científico forense y
que pueden generar conflictos de interpretación entre los operadores jurídicos
y los científicos. Por último, a modo de propuesta, se describe una metodología
que permita identificar los términos de uso común en el lenguaje jurídico y
científico forense que resultan ambiguos y proponer un instrumento que
resuelva dicha problemática.
II. El derecho como lenguaje
Las normas jurídicas suelen ser identificadas como mandatos. Según Tamayo
y Salmorán3, Austin recurre al uso del lenguaje para explicar conceptos como
“obligación” y “sanción”, cuya función principal es el mandato; es decir, el
establecimiento de deberes, que no se hacen manifiestos más que cuando el
mandato es expresado.4 Evidentemente, para expresar un mandato es preciso
recurrir a actos de comunicación, también llamados actos lingüísticos o actos de
habla en términos de John Langshaw Austin (1911-1960).
3 Tamayo y Salmorán, Rolando, “La Teoría del Derecho de John Austin”, Anuario Jurídico,
Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Año XI, número 11, México, 1984, 561-579.
4 Ibidem, p. 567.
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En 1950, Norberto Bobbio publicó el libro Ciencia jurídica y análisis del lenguaje,
en el que la jurisprudencia (entendida como el estudio del contenido de las
normas) se concibe como un análisis del lenguaje jurídico que tiene como
propósito purificar, integrar y ordenar el lenguaje del legislador.5 En el mismo
sentido, Uberto Scarpelli publicó en 1959 una obra fundamental en el campo
de la filosofía analítica del Derecho: Contribución a la semántica del lenguaje normativo,6
donde considera que la sintaxis del lenguaje jurídico del normativismo no
constituye como tal una teoría que refleje los planos de enunciación de todo
sistema jurídico.
Por su parte, H. L. A. Hart abordó un problema importante que igualmente
tiene que ver con el lenguaje y el Derecho y que denominó: “textura abierta”:7
“ya que existen varias y diferentes maneras en las que las normas jurídicas
pueden fracasar en su intento de comprender situaciones fácticas”.8 Bix
proporciona el ejemplo que utiliza Hart para mostrar el problema de la textura
abierta de la siguiente manera: “No se admiten vehículos en el parque”, regla
que se introduce para eliminar los automóviles del área. Pero la pregunta de
Hart es si la regla se aplicaba también a las motos, a los patines o a otros objetos
que puedan ser considerados “vehículos”. El argumento de Hart es que con
todas las reglas generales tenemos un “núcleo central de significado”; por lo
tanto, hay una “penumbra de incertidumbre” en la cual la aplicación de la regla
puede ser dudosa”.9 Según Bix, Hart concluye que los jueces inevitablemente
deben utilizar su discreción para crear derecho en los casos en los que las
normas jurídicas gozan de una “textura abierta”.10
Mientras que Hart refiere el tema de la vaguedad del lenguaje jurídico,
Kelsen aborda el tema de la estructura de las normas jurídicas al identificar el
tipo de proposiciones de que se tratan y cómo están integradas por un supuesto
o antecedente (conducta ilícita) y una consecuencia o sanción que debe ser
aplicada a quien cometa el hecho antijurídico y, en este sentido, prescribe una
5 “Scienza del diritto e analisi del linguaggio”, en Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 1950,
pp. 342-367. Citado por González Ruiz, Samuel. Código Semiótico y Teorías del Derecho, Doctrina
Jurídica Contemporánea, México, 2004, pp. 24-25.
6 Contributo alla semantica del linguaggio normativo (nueva edición de Anna Pintore), Milán, 1985.
Citado por Ibidem.
7 Hart, H.L.A. The concept of law, pp. 123-136.
8 Bix H., Brian, Filosofía del Derecho: Ubicación de los problemas en su contexto, trad. de la 3ª. ed., Uni-
versidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p. 57.
9 Ibidem, p. 58
10 Idem.
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sanción jurídica. En la segunda edición de La teoría pura,11 Kelsen clasifica las
normas jurídicas prescriptivas en obligatorias, prohibitivas y facultativas.
Por otra parte, Tamayo y Salmorán aborda el tema del Derecho y el lenguaje
al realizar un esbozo de uno de los rasgos más característicos del discurso
jurídico.12 En su trabajo, el autor señala que no le preocupa el metalenguaje
del derecho sino los efectos pragmáticos de su lenguaje.13 Tamayo y Salmorán
parte de la idea de que el “Derecho se propone como única tarea describir el
fenómeno jurídico, i.e. la experiencia jurídica. La descripción de este fenómeno
requiere de la determinación de la forma (o formas) como éste se manifiesta:
tiene que dar cuenta de la forma en que éste se formula; esto es, tiene que dar
cuenta de su discurso. Para ello se requiere, necesariamente, de una apropiada
teoría del lenguaje (jurídico)”.14
El objeto de estudio de la teoría jurídica, por excelencia, es la norma,
entidad que constituye el componente fundamental de los órdenes jurídicos.
Sea cualquier cosa lo que los teóricos denotan con el término de “norma”, lo
más importante reside en que ésta es un enunciado lingüístico del que se genera
una de las características del Derecho: la “demiurgia”, la cual es denotada por
el autor como “de demiurgod: ‘creador’ en el sentido de creación original,
creación de la nada, como el Demiurgo platónico”.15 Al aplicar el concepto
de “demiurgia” y al considerar las aportaciones de Karl Olivecrona (1897-
1980) en Legal Language and Reality,16 Tamayo intenta explicar cómo el discurso
jurídico se vuelve creador de actos “en nuestro discurso jurídico usamos
expresiones como ‘derechos’, ‘obligaciones’, ‘facultades’; igualmente decimos:
‘capaz’, ‘hijo legítimo’, ‘heredero’, ‘tutor’, etcétera. Hablamos de estas “cosas”
como si existieran realmente. Nuestros derechos nos parecen perfectamente
reales. ¿No es algo muy real tener “derecho de propiedad”, ser “hijo legítimo”,
11 Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, traducción de la 2da. Edición del alemán por Roberto J.
Vernengo, ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 1982, 378 pp.
12 Véase, Tamayo y Salmorán, Rolando, Lenguaje del Derecho y demiurgia jurídica (entre actos ilocuciona-
rios y actos mágicos), disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/
cont/13/teo/teo12.pdf
13 Ibidem, p. 156.
14 Ibidem, p. 197.
15 Ibidem, p. 198.
16 Olivecrona, Karl, Legal Lenguage and Reality. Essays in Jurisprudence in Honor of Roscoe Pound, Bobb
Merrill Company, Inc., Indianapolis. 1962. Versión en español: Lenguaje jurídico y realidad, trad.
de Ernesto Garzón Valdés, México. Fontamara, 1991 (Biblioteca de Ética. Filosofía del De-
recho y Política, núm. 3 reimpresión de la edición del Centro Editor de América Latina,
Buenos Aires, 1968.
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“heredero” o “tutor”? Sin embargo, observa Olivecrona, es obvio que los
derechos, facultades y deberes, no pertenecen al mundo sensible”.17
Cuando se mencionan ciertas palabras en derecho, éstas pasan a ser actos
que desencadenan ciertos efectos. “Así, diciendo palabras (consten por escrito
o no), son demiúrgicamente “creados” los “entes” jurídicos. Ciertos individuos
declaran algo y ¡zaz! se “crea” una sociedad anónima, un municipio o un
Estado…”.18 Ahora bien, si observamos el fenómeno descrito por Olivecrona
y Tamayo y Salmorán, sobre la creación de actos y realidades por medio del
lenguaje jurídico desde una perspectiva de metalenguaje jurídico, podemos
afirmar que desde algunas de las normas jurídicas se constituyen proposiciones
jurídicas de carácter realizativo o performativo.
Evidentemente, el lenguaje jurídico tiene, entre sus posibilidades, la
creación de situaciones reales a partir de constructos ideales. Eso nos lleva a
retomar la importancia de la comprensión de los significados de todo suceso
fáctico, jurídico o no, que tiene efectos en la construcción del lenguaje que
impacta en las decisiones jurídicas. Dicho de otra manera, los significados de
cualquier campo del conocimiento que tienen incidencia en las decisiones
jurídicas, realizativas o performativas, tienen un impacto creador de nuevas
situaciones. La importancia de su significado no puede ser de ninguna manera
menospreciado.
III. La convergencia entre el lenguaje
jurídico y el científico forense
Es posible advertir tres situaciones recurrentes en las cuales confluyen el
lenguaje jurídico y el científico:
• Cuando el derecho necesita regular ciertos temas de índole
científico o se requiere la elaboración de determinadas políticas
públicas. Por ejemplo: 1) regulación de la manipulación genética;
2) disposiciones en materia de hidrocarburos; 3) producción,
almacenamiento y distribución de medicamentos de alto riesgo,
4) técnicas de reproducción asistida, etc.
• Cuando juristas y científicos se reúnen en asociaciones,
congresos, seminarios, etc., a fin de discutir determinados temas
en que se evidencia la necesidad de hacer confluir varios campos
del conocimiento de manera inter y transdisciplinaria.
17 Tamayo y Salmorán, op. cit., p. 199.
18 Ibidem, p. 200.
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• Cuando en el derecho se requiere de la ciencia forense para
determinar la verdad o falsedad de ciertas proposiciones des-
criptivas aseverativas de hechos que se presentan en la narrativa
de las partes (Ministerio Público/defensa o actor/demandado)
en un caso concreto, según la materia que se trate. En estos ca-
sos, el actor jurídico requiere acudir a los peritos y/o científicos
forenses para recibir un dictamen que le permita tomar una de-
cisión.
Este tercer supuesto es en el que nos centramos en nuestro estudio. Es
en este supuesto en que las opiniones y los dictámenes científicos o técnicos
inciden en las decisiones jurídicas que resuelven una controversia; por ello, se
debe considerar lo siguiente:
Cuando se trata de evaluar indicios o evidencias de carácter científico o
técnico forense que permitan determinar la verdad de ciertos hechos, la
comunidad jurídica podría asumir alguna de estas dos posiciones:
• Bajo la premisa de que los operadores jurídicos no son
científicos, se mantienen al margen y no realizan ningún tipo de
evaluación sobre el trabajo realizado por el perito experto, y sólo
toman en consideración las conclusiones que consideran útiles
para determinar la verdad o falsedad de los hechos.
• A pesar de que los operadores jurídicos, en especial el juez, no
tienen conocimiento científico, asumen la responsabilidad de
evaluar este tipo de conocimiento; es decir, evaluar el trabajo
realizado por el perito experto que emite una conclusión pericial
de contenido científico y no sólo asumir sus conclusiones.
Si se privilegia esta segunda postura, se entiende que el juez debe asumir su
rol de dominio del análisis epistemológico de los hechos que se presentan a su
juicio y evaluar al perito experto, o científico forense, tanto en la metodología
empleada como en sus resultados. Para hacer esto, los operadores jurídicos,
como el agente del Ministerio Público, el defensor, o el juez, deben comprender
lo que les comunica el perito, técnico o científico, lo que implica la necesaria
convergencia y comprensión entre el lenguaje jurídico y el científico forense.
Ahora bien, los momentos en que converge la comunicación formal entre
los operadores jurídicos y los peritos y/o científicos forenses, con el objetivo
de apoyarse de la ciencia para determinar la verdad de ciertas proposiciones
aseverativas de hechos, ocurre principalmente en los siguientes casos:
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• Cuando algún operador jurídico realiza una solicitud de manera
oral o escrita para que intervenga un perito experto en “X”
materia de la ciencia forense.
• Cuando los operadores jurídicos y los peritos (técnicos o
científicos) se encuentran en el lugar de los hechos o del
hallazgo, realizando las investigaciones correspondientes
y conversan sobre el tipo de metodología a seguir, el tipo de
indicios encontrados, el delito de que se trata, la mecánica de
los hechos, etc.
• Cuando el perito experto en “X” materia de la ciencia forense
emite su peritaje por medio de un documento denominado
“dictamen pericial” o “informe pericial”.
• Cuando se presenta el perito experto en “X” materia de la
ciencia forense bajo la figura del testigo experto a desahogar su
trabajo pericial, ante un juez o tribunal.
Es importante señalar que para los operadores jurídicos es importante
comprender el lenguaje del científico forense, como para el científico forense
comprender el lenguaje jurídico. Mientras que los operadores jurídicos requieren
comprender el trabajo realizado por el perito científico forense mediante las
pruebas que servirán para la toma de decisión, los peritos científicos forenses
requieren comprender el lenguaje jurídico en los siguientes casos:
• Cuando necesitan fundamentar su trabajo en las normas o
protocolos aplicables conforme a derecho.
• Cuando realizan trabajo coordinado con los actores jurídicos
para la investigación de los hechos y configuración de la teoría
del caso.
• Cuando requieren comprender los alcances de lo que se les
cuestiona durante el interrogatorio directo y contrainterrogatorio,
en el desahogo de algún tipo de prueba, a efecto de responder
de la manera más clara.
Por lo que respecta al tipo de problemas que suelen presentarse al momento
de realizar el interrogatorio y que están vinculados con los usos del lenguaje
jurídico y científico, se tiene lo siguiente:
• Las partes (Ministerio Público y Defensa) realizan preguntas que
no siempre son atinentes al trabajo realizado por el científico
o el técnico. En otras palabras, dada su falta de conocimiento
sobre el trabajo científico pericial, suelen confundir el trabajo
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realizado por cada uno de los distintos expertos forenses que
intervienen.
• Las partes realizan preguntas ambiguas al científico o al técnico.
• Las partes realizan preguntas que suelen conducir a falacias
argumentativas.
• Las partes suelen inducir al científico o al técnico, a sólo
proporcionar respuestas afirmativas o negativas, sin que tengan
oportunidad de explicar sus razones. En estos casos, el testigo
suele frustrarse al no poder dar una explicación más amplia, en
detrimento de una toma de decisión cabal por parte del actor
jurídico.
• En la mayoría de los casos, las partes sólo realizan preguntas
vinculadas con la formación académica del perito y la conclusión
a la que éste arribó, siendo escasas o nulas las preguntas
vinculadas con el cómo arribó a esa conclusión y el sustrato
teórico de sus conclusiones.
• El lenguaje utilizado por el perito suele ser muy técnico, lo que
escapa a la comprensión de los operadores jurídicos, sobre todo
en las materias de mayor especialización, como medicina forense,
genética forense, odontología forense, etc. Si el testigo no sabe
explicar en lenguaje común, las partes suelen interpretarlo como
si no estuviera suficientemente capacitado, o puede propiciar
interpretaciones erróneas.
De todas estas situaciones, se evidencia que el juzgador requiere de ampliar
su entendimiento a otros campos del conocimiento. Lo que no significa que
tenga que ser experto en otros campos, sino que al menos debe comprender
los alcances de los significados técnicos y científicos que con mayor incidencia
influyen en sus decisiones.19
El lenguaje técnico o científico es precisamente el propio de las ciencias
forenses, que son las ciencias de aplicación al mundo jurídico para la solución
de casos que requieren de la apreciación de hechos que no se pueden
descifrar con probanzas de apreciación común, como son las testimoniales o
documentales, sino que requieren del conocimiento especializado. En México,
en 2012, el Poder Judicial de la Federación emitió una tesis jurisprudencial
aislada que señaló la justificación y validez de la prueba científica en la resolución
de conflictos jurídicos; tesis que sirve de base para analizar el punto de vista
jurisdiccional vigente sobre el papel de la prueba científica en la valoración
19 Ello con independencia de que el análisis crítico de la conclusión científica está también en
sus manos.
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de la resolución judicial. En lo esencial, se estableció que los dictámenes
periciales o prueba científica tienen la finalidad de auxiliar al juzgador en
temas y conocimientos científicos o tecnológicos que deba utilizar por medio
de exposiciones no jurídicas, pero necesarias para resolver la cuestión. Se
definió a la prueba científica como las “nociones y métodos de análisis que
rebasan el patrimonio cultural del que —en circunstancias normales— dispone
el Juez a partir o conforme a una cultura media o del sentido común, lo que
por supuesto implica que no puede conocer todas las nociones y metodologías
científicas necesarias para la conformación de la prueba o la valoración de
los hechos”. La prueba científica dice el criterio jurisprudencial, “contiene la
opinión de expertos en una rama de la ciencia o tecnología, que aporta evidencia
científica relevante para el caso, mediante la cual puede conocerse la verdad de
los hechos sujetos a prueba, cuyo contenido no fue refutado y fue obtenida
mediante la aplicación de los métodos científicos que tienen la presunción de
fidedignos y pertinentes”. La prueba científica se justifica en el proceso para
que los juzgadores tengan “una visión completa de los hechos o fenómenos
que son determinantes de la litis, aun cuando las partes, estratégicamente, se
esfuercen por presentar visiones incompletas, descontextualizadas, alteradas o
deformadas de la realidad, con tal que sean pertinentes o útiles para obtener
decisiones a modo”. Respecto de la valoración, se señala que el juez “le otorgará,
según su prudente estimación, el valor que estime conveniente, al atender para
ello a las máximas de experiencia y hechos notorios o públicos que constituyen
reglas o verdades de sentido común y la sana crítica”.20
Resulta evidente que la importancia del significado en lo jurídico trasciende
a lo científico (forense), en virtud de la íntima relación que se ha generado
entre ambos en tiempos en que el desarrollo científico y tecnológico es capaz
de dar respuestas sobre los hechos y las responsabilidades que son materia de
definición judicial.
20 Tesis aislada I.4º. A.16K (10ª); TCC; Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX, t. III,
abril de 2013, p. 2263.
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IV. Propuesta de un glosario jurídico-
forense21
Para realizar un aporte que permita adelantar digresiones adecuadas en relación
con los términos de uso de los lenguajes jurídico y científico forense, se propone
una metodología basada en la teoría terminológica, conocida como teoría de las
puertas22, para construir un glosario de términos de uso común en el ámbito de
la ciencia forense.
Es bien sabido que una misma palabra puede tomar diferentes significados
según el contexto en el que ocurre, fenómeno conocido como polisemia.
Asimismo, una palabra propia de un campo de conocimiento especializado
puede tener un significado distinto cuando se utiliza en otro campo de
conocimiento. Esto último es lo que en terminología se conoce como “unidades
terminológicas” o “términos”. María Teresa Cabré menciona que “estas
unidades son al mismo tiempo iguales y diferentes a las unidades léxicas de
una lengua, denominadas palabras en lexicología. Su carácter específico radica
en sus aspectos pragmáticos y en su modo de significación. Su significado es el
resultado de una negociación entre expertos que se produce dentro del discurso
especializado mediante la realización de predicaciones que determinan el
significado de cada unidad”.23 Por lo tanto, los términos deben ser entendidos
en un campo de conocimiento determinado y se debe estudiar su significado
al considerar a los actores del discurso; es decir, a los especialistas usuarios de
dicho término.
El caso que aquí nos ocupa es aún más complejo, pues nos interesa
estudiar los términos, pero aquellos que ocurren en la convergencia entre el
lenguaje jurídico y el lenguaje de las ciencias forenses. Es decir, nos interesa el
lenguaje que existe en la intersección de diversos campos de conocimiento con
aplicación a la esfera jurídica. En este sentido, las características del emisor y el
destinatario del término resulten ser muy variadas, lo que puede llevar a activar
21 Esta propuesta se enmarca en el Proyecto PAPIIT-DGAPA-UNAM (México) titulado
“Glosario de términos de uso frecuente en el ámbito de la Ciencia Forense” con referencia
IA303216, desarrollado en su última fase formal en colaboración con la Secretaría Técnica
de Investigación y Publicaciones del Instituto de la Judicatura Federal del Consejo de la Judi-
catura Federal del Poder Judicial de la Federación.
22 Cabré, María Teresa, “Terminología y lingüística: la Teoría de las Puertas”, Revista Estudios de
Lingüística del Español, núm. 16, 2002.
23 Idem.
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una determinada información en el emisor y una muy distinta en el receptor y
con ello, una falta de comunicación que puede impactar en la impartición de
justicia.
Para generar un instrumento lingüístico que pueda abordar el problema que
se plantea en este trabajo, lo primero consistirá en identificar aquellos términos
que son de uso común al operador jurídico y al perito y/o científico forense,
en los que es necesario tener claro su significado por los alcances que puedan
tener, tanto en lo científico como en lo jurídico. Para ello, la Teoría de las
Puertas sugiere la creación de un corpus de textos especializados que permita
identificar las unidades terminológicas propias del área de interés. Debido a
que la problemática de este trabajo cae en un área multidisciplinaria en la que
intervienen diferentes ciencias, se propone, en primera instancia, la creación
de un corpus de textos que contengan términos forenses problemáticos en el
ámbito normativo. La elección de este tipo de corpus se debe a que la mayor
trascendencia en el significado que se le da a los términos científico-forenses
impacta en la resolución jurídica. Por ello, resulta necesario reunir una serie
de normas vigentes que convergen en el sistema penal mexicano, así como
protocolos y reglamentos relacionados con el actuar pericial.
Debido a la cantidad de textos que pueden conformar un corpus con estas
características, resulta evidente la necesidad de un análisis automático que
permita identificar las unidades más aptas a ser candidatas a término. Por
esta razón, una vez conformado el corpus se propone el uso de un extractor
terminológico que, mediante algoritmos basados en conocimiento lingüístico
sobre lo que caracteriza a las unidades terminológicas, sea capaz de generar
automáticamente una lista de los posibles candidatos a término. Dicha lista
deberá ser revisada y depurada manualmente en consideración del objetivo de
este proyecto, y una vez elegidos aquellos términos que se consideren más útiles
para conformar el glosario, se tendrán que poner a discusión de los usuarios de
este lenguaje especializado, es decir, de los operadores jurídicos, de los peritos
y/o científicos forenses.
Para realizar la definición de los términos es necesario conocer sus
colocaciones en un corpus textual; esto es, el conjunto de palabras que se
encuentran antes y después del término que permiten conocer el contexto en el
que ocurre e inferir el significado que se le está dando. Para ello también será
necesario el uso de una herramienta lingüística que permita ingresar un término
y buscar todas sus colocaciones en los diferentes textos que conforman el corpus
textual.
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Una vez propuesta la definición del término será necesario nuevamente
ponerla a discusión de los expertos usuarios de este lenguaje especializado.
De esta manera se considera lo que señala la Teoría de las Puertas sobre el
carácter lingüístico del término como unidad gramatical que constituye un texto
especializado, y por el otro, el carácter comunicativo del término como unidad
léxica que es utilizada por un especialista para transmitir información en un
ámbito determinado.
Fundados en la opinión de los operadores jurídicos y de los peritos y/o
científicos forenses, quienes se identifican como los principales usuarios de un
buen número de términos especializados de convergencia científico-forenses,
resulta viable identificar, analizar y definir dichos términos de modo que se
consiga trascender el sentido común, y se refleje en compensación el sentido
dual por el que resultan involucradas las dos disciplinas.
Para entender la problemática a la que se enfrenta el significado de los
términos especializados de convergencia científico-forense se realizó un análisis
hermenéutico de tres términos que suelen resultar ambiguos en la definición
de sus alcances semánticos: acreditación y certificación, y alteración del indicio.
1. Acreditación y certificación
Las expresiones ‘acreditación’ y ‘certificación’ son ampliamente utilizadas
tanto en el ámbito jurídico como científico forense. A partir de la reforma
en materia de procuración e impartición de justicia de junio de 2008, se han
incrementado los estándares de exigencia en cuanto a las competencias de
capacidad e idoneidad de los operadores jurídicos y científicos forenses. Una
de las particularidades del nuevo sistema procesal penal acusatorio es que los
intervinientes en el proceso, específicamente el asesor jurídico de la víctima,
abogados defensores y peritos se encuentren ‘acreditados’.
Durante las audiencias de oralidad en el proceso penal, uno de los primeros
actos que realizan los jueces es solicitar a las partes (asesor jurídico de la víctima
y abogado defensor) que se acrediten. La manera en que se da este acto de
‘acreditación’ es mediante la exhibición de la cédula profesional de licenciado
en derecho.
En cuanto a los defensores del imputado o acusado la Ley establece:
Artículo 116. Acreditación. Los Defensores designados de-
berán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde
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el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédu-
la profesional legalmente expedida por la autoridad competente.24
En el caso de los asesores jurídicos de la víctima la Ley señala:
Artículo 110. Designación de Asesor jurídico. En cualquier etapa del
procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor
jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado,
quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención
mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar
uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.25
En el caso de los peritos o científicos forenses, la ley en materia penal
también exige el requisito de ‘acreditación’, por ejemplo, en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece lo siguiente:
Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración
de Justicia […].
Artículo 52.-El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria
pública.
Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia
deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:
[…] B. Peritos.
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus
derechos;
II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondien-
tes a la enseñanza media superior o equivalente;
III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo
faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate,
o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disci-
plina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas
aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio…26
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal establece:
24 Artículos 17 y 116 del Código Nacional de Procedimientos Penales, disponible en: http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
25 Ibidem, Art. 110.
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009
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Artículo 42. (Requisitos para ingresar y permanecer como perito). Para
ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales o
como médico legista de la Procuraduría, se requiere:
Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
I. Acreditar que ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñan-
za media superior o equivalente;
II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en
su caso, la cédula profesional respectiva, que lo faculte para ejercer
la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plena-
mente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que
deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no
necesite título o cédula profesional para su ejercicio…
IX. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido
Como se puede observar, en las dos leyes citadas el concepto de ‘acreditación’
incluye no solamente la exhibición de un título profesional en una ciencia u arte
que esté debidamente registrado, sino que además exige que el perito acredite
exámenes y evaluación (establecidos por las instituciones) donde demuestre que
efectivamente se encuentra capacitado para emitir dictámenes en la materia. Lo
anterior se robustece con la siguiente tesis:
peritos prácticos, deben AcreditAr su experienciA o conocimiento en
lA cienciA o Arte sobre el que emiten su opinión. Cuando un perito
práctico designado por una de las partes comparece a rendir su dict-
amen, debe acreditar que cuenta con experiencia en la materia sobre la
cual depone, es decir, probar que se encuentra capacitado para emitir el
dictamen solicitado, lo que no ocurre cuando únicamente presenta su
credencial de elector y afirma contar con un empleo relacionado con la
ciencia o arte materia de su opinión, o tener conocimientos sobre ésta.
segundo tribunAl colegiAdo en mAteriA penAl del cuArto circuito.
Amparo directo 196/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de vo-
tos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretario: Severo Lugo Selvera.28
27 Art. 42, Ley Orgánica de la Procuraduría del Distrito Federal, disponible en: http://www.aldf.
gob.mx/archivo-8dbacfb9cee82197458d49408d74c936.pdf
28 Tesis 164967. IV.2o.P.45 P, Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXI, marzo de 2010, p. 3028.
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Artículo 369. Título oficial. Los peritos deberán poseer título ocial en la
materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimen-
tos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la
técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté regla-
mentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de
idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gre-
mio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.29
En áreas del derecho especializadas como telecomunicaciones y
radiodifusión, el tema se vuelve aún más complejo, se establecen lineamientos
mucho más específicos para la ‘acreditación’ de peritos. Como ejemplo
se encuentra el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación de peritos
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.30
Desde el punto de vista lingüístico ‘acreditación’ es definida por el
diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en dos sentidos: 1)
“Acción y efecto de acreditar” y, 2) “Documento que acredita la condición de
una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo”.31
Como se puede observar, existe una ambigüedad proceso-producto. Las leyes
mexicanas exigen el producto; es decir, cuando preguntan a los intervinientes
durante una audiencia en un proceso penal ¿está usted acreditado? se refieren a
si el interviniente tiene un documento oficial “titulo” o “cédula profesional” que
lo acrediten para desempeñar determinada profesión u actividad.32
En el caso de los peritos que dictaminan sobre artes o disciplinas que no
requieran título oficial, el concepto de “acreditación” se aplica de manera más
29 Art. 369, Código Nacional de Procedimientos Penales, disponible en: http://www.diputados.
gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
30 Disponible en: dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5472415
31 Disponible en: http://dle.rae.es/?id=0asMg4p
32 “Los sustantivos de acción y efecto constituyen uno de los paradigmas más extensos y articu-
lados de la morfología española. La mayor parte de ellos se definen mediante la paráfrasis
‘acción y efecto de V’ en los diccionarios’”. Así, el sustantivo compra designa la acción de
comprar (La compra me ocupó toda la mañana), o bien, el efecto de comprar (La compra de hoy
está sobre la mesa). Estos conceptos no están exentos de dificultades. Por un lado, la misma
distinción entre ambos no siempre es nítida, sobre todo cuando los efectos de las acciones
son inmateriales. Por otro lado, no siempre es preciso el uso que se hace del sustantivo acción,
que con frecuencia se asimila a ‘proceso’, o bien a ‘suceso’ o ‘evento’. Tomado de la Real
Academia Española, Nueva gramática de la lengua española, 2010, p. 101.
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laxa y sólo debe acreditar que cuenta con el conocimiento, mas no requiere el
documento. La manera como puede acreditarlo es por medio de la experiencia.
Por otra parte, el término ‘certificación’ también es de uso frecuente entre
los operadores jurídicos y científicos forenses y pareciera que se utiliza como
sinónimo de ‘acreditación’. Sin embargo, existen diferencias entre ambos. Por
ejemplo, la Real Academia de la Lengua Española establece los siguientes
sentidos para ‘certificación’: 1) “Acción y efecto de certificar” y, 2) “Documento
en que se asegura la verdad de un hecho”.33 En el caso de la segunda acepción,
asegurarse de la verdad de un hecho, puede implicar la determinación de la
verdad o autenticidad de un documento o de las capacidades de una persona,
laboratorio o institución, dado que ambos pueden ser considerados como
“hechos”. Si se hace referencia a la certificación de un documento como un
título o cédula profesional, el órgano ideal para corroborar la veracidad del
documento será la Secretaría de Educación Pública, o en su caso, un notario
público o un juez, quienes también tienen ciertas facultades que le permiten
“certificar” documentos.
En la segunda acepción de “certificación”: asegurar la verdad de un hecho,
puede referirse, entre otros, a los siguientes supuestos: acreditar que una
persona cuenta con los conocimientos que le permiten realizar determinada
actividad; que en el laboratorio se pueden analizar determinadas pruebas, que
una institución es capaz de realizar cierto procedimiento. La “certificación” en
este sentido, es una especie de “meta-acreditación”. Es precisamente en este
punto, donde se aplica normativa nacional e internacional para hacer procesos
de “certificación”. El producto de este proceso es un documento titulado
“certificado”.
Trasladando lo anterior a lo que ocurre en materia procesal penal en
México cuando a algún interviniente como defensor público, asesor jurídico de
la víctima o perito, se le pregunta ¿está usted “certificado” para participar como
defensor del acusado? La pregunta es incorrecta, ya que para ejercer como
defensor se exige una acreditación; es decir, el título o cédula de licenciado en
derecho y no una certificación. Por otra parte, cuando a un perito se le pregunta
¿está usted acreditado en X actividad o materia? o ¿está usted certificado en
X actividad o materia? en ambos casos la pregunta es correcta. La respuesta a
la primera pregunta debe ser la referencia al título profesional o cédula en la
materia y, en el caso de la segunda, la respuesta es si cuenta con un documento
que implique que ha pasado por un proceso de certificación.
33 Disponible en: http://dle.rae.es/?id=0asMg4p
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Como se puede observar, comprender la diferencia entre las expresiones
‘acreditación’ y ‘certificación’ es más complejo de lo que se piensa. Si éstas no
son claras para los operadores jurídicos, es posible que se cometan errores en el
momento en que los jueces valoren la idoneidad de la persona o el laboratorio
para llevar a cabo determinada actividad.
2. Alteración del indicio
El término “alteración del indicio” señala un evento de gran complejidad
y trascendencia en el contexto jurídico. La palabra “alteración” remite a la
idea de “alteridad”, que procede del latín alter, que significa “lo otro”. En
principio, alterar es generar un cambio en algo o en un estado de cosas.
Cuando se habla de “alteración”, el significado no se restringe a la idea de
“manipulación”, porque —quiérase o no— en la labor forense se debe proceder
con actos de manipulación, análisis y clasificación de elementos que pueden
alcanzar el estatus de indicios. La “alteración del indicio” significa, de manera
más contundente, la modificación de la significación de un elemento material
que arroja información para reconstruir el hecho que se presume delictivo.
No obstante, dicha modificación puede deberse a acciones, ya sea dolosas y
que tengan por consecuencia un indicio viciado; o bien, puede suceder que la
modificación se deba a acciones inherentes a la labor forense, por lo que no
deben ser consideradas como un origen de vicio.
En el caso de acciones dolosas, por ejemplo, se puede modificar (o alterar)
una imagen fotográfica para desvirtuar la información contenida originalmente
y, con ello, generar la tergiversación del significado de un objeto en relación
con un hecho a reconstruir. Este es el sentido que la norma mexicana da al
término, ejemplo de ello es su ocurrencia en el Protocolo Nacional de Policía
con Capacidades para Procesar:
Al realizar correctamente el procesamiento de los indicios o elemen-
tos materiales probatorios que se encuentren en el lugar de la inter-
vención, se evita su contaminación, alteración, pérdida o destruc-
ción, logrando con ello disminuir el riesgo de inutilizarlos, pues ello
se traduciría en un obstáculo para el esclarecimiento de los hechos.34
34 Protocolo Nacional de Actuación Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la In-
tervención, disponible en: http://imsj.edomex.gob.mx/sites/imsj.edomex.gob.mx/files/files/
VF%201_0%20Protocolo%20de%20Polic%C3%ADa%20con%20Capacidades%20para%20
Procesar%20el%20Lugar%20de%20la%20Intervenci%C3%B3n%20NUEVO.pdf
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Desde la perspectiva científico forense, la edición de una imagen fotográfica
puede resultar necesaria para procesarla como indicio. En la medida en que
se hacen necesarios procesos de manipulación, fragmentación, análisis y otros
más, indispensables para la obtención de los resultados, la alteración no puede
ser considerada como un motivo de vicio.35
V. Conclusiones
Entre sus posibilidades, el lenguaje jurídico tiene la creación de situaciones
reales a partir de la interpretación de los hechos y la atribución de significados.
Eso nos lleva a retomar la importancia de la comprensión de los significados
de todo suceso fáctico, jurídico o no, que tiene efectos en la construcción del
lenguaje que impacta en las decisiones jurídicas. Así, los significados de cualquier
campo del conocimiento que tienen incidencia en las decisiones jurídicas,
realizativas o performativas, tienen un impacto creador de nuevas situaciones.
El lenguaje jurídico y técnico-científico converge en todos los casos en los que
resulta necesario el conocimiento científico para la toma de decisiones que
impactan en la esfera jurídica, desde el esclarecimiento de los hechos hasta la
generación de políticas públicas.
Por esta razón, es imprescindible promover un mayor entendimiento entre
esos ámbitos del conocimiento que resalte sus afinidades y diferencias. Así, en
este trabajo se propone la creación de un glosario de términos de uso común a
las ciencias forenses basado en la Teoría de las Puertas. Para ello, es necesario
considerar tanto el carácter léxico del término a través del uso que se le da en
un corpus especializado; así como, el carácter comunicativo del término por
medio del estudio del uso que la comunidad jurídico-científica le da. Sólo de
esta manera es posible indagar el significado y plasmarlo en un instrumento
lingüístico que permita generar un consenso.
Después del ejercicio realizado en este trabajo, se detectó que los problemas
que surgen al momento de estudiar el significado de los términos que
aparecen en la confluencia del lenguaje jurídico y técnico-científico son dos,
principalmente: Primero, que los términos distintos con significados distintos
son utilizados como sinónimos en el uso cotidiano; por ejemplo, “acreditación”
35 Para realizar este ejercicio lexicográfico se han consultado las definiciones de los términos en
el Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana, de Rufino José Cuervo y el Instituto
Caro y Cuervo, tomos I-VIII. Instituto Caro y Cuervo. Bogotá, 1992.
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y “certificación”; Segundo, un mismo término con distintos significados, según
el ámbito de especialidad en el que ocurre; por ejemplo, “alteración del indicio”.
Dada la trascendencia de la terminología en la esfera de la impartición
de justicia en México, la propuesta que aquí se hace no espera sólo generar
beneficios para los usuarios de dicho lenguaje especializado, sino trascender a
la esfera social.
VI. Fuentes de consulta
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S.L.U. Espasa Libros, 1999, Disponible en: http://dle.rae.es/?id=0asMg4p
Protocolo Nacional de Actuación. Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la
Intervención, Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de Justicia
y de Secretarios de Seguridad Pública, disponible en: http://imsj.edomex.gob.
mx/sites/imsj.edomex.gob.mx/files/files/VF%201_0%20Protocolo%20de%20
Polic%C3%ADa%20con%20Capacidades%20para%20Procesar%20el%20
Lugar%20de%20la%20Intervenci%C3%B3n%20NUEVO.pdf
NORMATIVAS
Ley Orgánica de la Procuraduría del Distrito Federal
Ley General sobre Metrología y Normalización
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
expide los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión.
JURISPRUDENCIALES
Tesis aislada I.4º. A.16K(10ª); TCC; Semanario Judicial de la Federación, Libro XIX,
t. III, abril de 2013, p. 2263.
Tesis 164967. IV.2o.P.45 P, Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXI, marzo de 2010,
p. 3028.

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