Significado y funciones del Derecho Constitucional

AutorÁngela Figueruelo
CargoProfesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca

Texto readaptado de la conferencia inaugural del II Curso de Formación Continua sobre "Derecho Hispanoamericano para Traductores de Naciones Unidas" pronunciada en la Universidad de Salamanca, el 11 de noviembre de 2002.

I

Presenciamos actualmente la existencia de un Estado que se esfuma de forma progresiva, de una sociedad civil que se descompone paulatinamente y de una ciudadanía que poco a poco ve eliminados los espacios políticos donde, en nombre de la justicia, puede reivindicar sus derechos. Estos factores que nos acompañan en la realidad cotidiana son los que nos han llevado a reflexionar sobre el significado y las funciones actuales del Derecho Constitucional.

Para entender qué es el Derecho Constitucional debemos, previamente, obtener un concepto de Constitución y conocer la función que realiza el Derecho Constitucional dentro del ordenamiento jurídico de un Estado. El ordenamiento jurídico que se compone de la totalidad de las normas jurídicas de un Estado, dispone de normas de conducta y de normas de organización. Estas últimas nos dicen cuales de las normas de conducta deben valer, deben ejecutarse y deben aplicarse y son las que determinan a qué hombres, bajo qué métodos y en qué condiciones se fija en última instancia lo que ha de ser el Derecho. Estas normas forman parte, sin agotarlo, del Derecho Constitucional, disciplina que podemos definir como la ordenación de las competencias supremas de un Estado.

Esta definición necesariamente conlleva una idea de Estado, entendiendo por tal toda organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano. Para conseguir este objetivo no se requiere el consentimiento general sino que, es suficiente la eliminación de la violencia en las relaciones entre los individuos y los grupos que forman la población de un Estado.

En consecuencia, el Estado se manifiesta como una unidad de poder que necesita ser ejercido por alguien y que para ser eficaz debe organizarse conforme a las reglas siguientes:

1) Conocer quienes están llamados a ejercer este poder.

2) Saber cuáles son los principios que sirven de base a dicho ejercicio del poder

3) Analizar los métodos con que el poder se ejercita.

4) Establecer los límites que debe tener el ejercicio del poder.

El conjunto de todas estas reglas forma parte de la disciplina del Derecho Constitucional; Pero, esta materia, en la actualidad, no queda reducida al análisis de las normas - letra de la ley - sino que es el resultado de la síntesis entre la norma y la realidad con la que se enfrenta.

II

Las normas que conforman el Derecho Constitucional aparecen recogidas en un documento, normalmente escrito, denominado Constitución. En su sentido moderno el concepto de Constitución (y por ello el Derecho Constitucional) nace a fines del siglo XVIII, con las Revoluciones Francesa y Americana, se desarrolla a lo largo del siglo XIX y culmina, sobre todo en Europa después de la II Guerra Mundial. Por Constitución, entendemos generalmente, una forma más - la última - de ordenación jurídica del poder entre aquellas que la historia nos ofrece. La característica esencial de esta forma de ordenación jurídica del poder es el principio de igualdad que, por no corresponder al orden natural del mundo, dificulta la construcción jurídica de un orden político. Así las cosas, resulta obligada la pregunta ¿en qué consiste la fórmula para conseguir una construcción política basada en la igualdad y en la libertad?. Serán imprescindibles las pautas siguientes:

  1. La sociedad civil tiene que expresarse políticamente y ello requiere que se trate de una sociedad ordenada y no de una sociedad anárquica.

  2. A diferencia de lo que sucedía en el Antiguo Régimen no puede haber órdenes políticos distintos en función de los distintos tipos de individuos. El orden político de la sociedad debe ser el mismo para todos sus miembros.

  3. El Estado es el represente político de la sociedad y por ello no puede tener una voluntad propia al margen de la voluntad de dicha sociedad representada.

Si esto se cumple, el individuo, cuando obedece las leyes - mandatos estatales - no obedece a nadie más que a si mismo y continuará siendo tan libre como lo era antes de pertenecer a la organización estatal.

Todos estos requisitos deben encontrar su realización material en el contenido de las Constituciones normativas (LOEWENSTEIN) que obedece a una serie de criterios básicos. Así:

  1. ) Una Constitución debe ser Constitución Política y por ello no debe entrar a definir como debe configurarse la sociedad. Solo debe tratar asuntos del Estado y no contener mandatos o prohibiciones dirigidos a los ciudadanos. A lo sumo debe contener algunos deberes constitucionales genéricos, como pueden ser la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado y a la defensa del país.

  2. ) Aunque la Constitución no sea de la sociedad si debe reconocer y garantizar los principios en los que dicha Constitución se basa. Su función no consiste en invadir y politizar la sociedad sino en reconocer y garantizar los principios que hacen a la sociedad igualitaria y libre. Esos principios, que son indisponibles para los poderes públicos, han de figurar reconocidos en la parte dogmática de las constituciones en forma de derechos individuales, porque justifican la existencia del Estado y de la propia Constitución.

3) En el marco de la Constitución se debe contemplar un cauce o vía para que la sociedad pueda auto dirigirse políticamente. Porque la sociedad está compuesta de múltiples voluntades individuales es necesario llegar a conseguir la voluntad general a través de la ley que elabora el Estado. Por ello dentro de la Constitución tiene que aparecer regulado tanto el órgano legislativo que elabora las leyes, como el procedimiento a través del cual los representantes libremente elegidos por la sociedad realizan la función de elaborar las leyes.

4) La ley, expresión de la voluntad general, además de ser aprobada democráticamente debe ser obedecida. Incluso, si no se hace voluntariamente puede utilizarse la fuerza para lograr su cumplimiento. Por ello, también en el marco de la Constitución se debe contemplar el órgano - Poder Ejecutivo - encargado de hacer cumplir la ley y el procedimiento a través del cual toma sus decisiones y las hace conocer a sus destinatarios.

5) Pero, las relaciones sociales normalmente no son siempre pacíficas y entre los ciudadanos que actúan con libertad y en pie de igualdad pueden surgir problemas. De ahí que, dentro de las Constituciones haga falta establecer un mecanismo para resolver los conflictos particulares aplicando la ley de manera directa, imparcial e independiente. Esta es la función que le corresponde al poder judicial.

Si se cumplen estas pautas el orden constitucional será el orden de la igualdad y de la libertad tanto en las relaciones privadas de los individuos como en las relaciones públicas o con el Estado. Esto se garantiza por medio de los derechos individuales y de los derechos políticos. De la combinación de ambas categorías resulta la ordenación de los poderes del Estado o lo que se conoce como el principio de la división de poderes.

III

En el momento presente no es posible entender la Constitución sin mencionar el principio de la separación de los poderes haciendo reiteradas alusiones al articulo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A tenor de este precepto aquel país que no reconociera dicho principio ni garantizara los derechos de los ciudadanos, carecía de Constitución. Por todo ello el estudio de los derechos fundamentales tampoco puede ser abordado si no tenemos en consideración la posición que cada uno de los poderes del Estado ocupa en relación con los mismos.

La doctrina de la Teoría de la separación de poderes fue formulada por MONTESQUIEU en el libro IX de su obra "Del espíritu de las leyes" y tuvo gran importancia como punto de partida para el constitucionalismo europeo del siglo XIX.. Actualmente también es punto de referencia para entender la doble función que desempeña el Derecho Constitucional:

1) Por un lado hay que...

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