Quien siembra vientos, recoge tempestades

AutorDr. Jaime E. Granados Peña
CargoMiembro de la Comisión Constitucional de Seguimiento de la Reforma Penal. Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Procesal Penal de Colombia
Páginas18-19

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Inmediatamente, con evidente afán de desligarse del acto, salieron algunos de sus antiguos integrantes a proclamar que los autores del asalto habían muerto en el mismo, o con posterioridad. Sin embargo, para estos antiguos dirigentes del M-19 desligarse de responsabilidades en el asalto no va a resultar tan fácil como pudiera pensarse, paradójicamente bajo los mismos argumentos que se utilizaron para condenar, injustamente, al Coronel Luis Alfonso Plazas Vega en estos hechos.

Y estoy hablando de la ya célebre teoría de la Autoría Mediata por el dominio de aparatos organizados de poder, enunciada por el tratadista Claus Roxin. Cosa curiosa, la aplicación de esta teoría para condenar al Coronel Plazas Vega, no era jurídicamente valedera, mientras que la misma es idónea para hacer un juicio de responsabilidades a los ex dirigentes del grupo subversivo.

De una parte, el mismo Roxin en su obra señaló que la teoría no podía ser aplicable en Estados de Derecho, como creemos que era Colombia, a pesar de sus dificultades, en el año de 1985. En efecto, los aparatos organizados de poder como mecanismo para la comisión de toda suerte de delitos, solo es predicable de estados totalitarios, donde siempre se puso como ejemplo la Alemania nazi o la República Democrática Alemana (RDA). La aplicación, dudosa, de la tesis de Roxin para condenar a Alberto Fujimori en el Perú, implicó que las Cortes tuvieran que utilizar una pequeñaPage 19 argucia consistente en deslegitimar el Estado bajo la égida de Fujimori, declarando nulas dos leyes constitucionales que se habían emitido en el año de 1993, para así crear el sofisma de un Perú en ilegalidad durante una parte del mandato de Fujimori. En un Estado de Derecho, dice Roxin, simplemente no tiene cabida a la teoría de los aparatos organizados de poder, y cuando alguno de sus agentes comete delitos, lo hace es en rebeldía a los principios que ha jurado proteger, de forma que el grado de participación del responsable del delito que se debe formular es con fundamento en las instituciones clásicas existentes para tal fin (autoría, coautoría, complicidad, determinación, etc.).

El tratadista sí que admite que “movimientos clandestinos, organizaciones secretas, bandas criminales o grupos ilegales” puedan adoptar la forma de aparatos organizados de poder, para cometer toda suerte de delitos, bajo las distintas características que el autor enuncia para esta figura, como la “fungibilidad” del ejecutor material (si...

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