¿Las personas físicas que únicamente prestan servicios profesionales pueden llevar contabilidad simplificada tanto para el ISR como para el IETU?

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Me desempeño como auxiliar de impuestos en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que a principios de mayo se dio de alta en el RFC debido a que comenzó a percibir ingresos por prestar servicios profesionales de asesoría financiera. De acuerdo con el Reglamento de la Ley del ISR, este tipo de contribuyentes puede llevar contabilidad simplificada (libro de ingresos y egresos y de registro de deducciones y percepciones); sin embargo, del análisis de la Ley del IETU me he percatado de que este ordenamiento obliga a llevar contabilidad completa (libro diario, libro mayor, auxiliares, etcétera), en lugar de la contabilidad simplificada. Considero que es impráctico llevar un libro de ingresos y egresos para efectos de una ley, y llevar contabilidad completa para efectos de la otra; por ello, tengo duda si también se puede llevar la contabilidad simplificada para efectos de la Ley del IETU.

Lector de Tepic, Nayarit

Pregunta

¿Las personas físicas que únicamente prestan servicios profesionales pueden llevar contabilidad simplificada tanto para el ISR como para el IETU?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 133, fracción II, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten ser-

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vicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, las personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el CFF.

En cuanto al IETU, el artículo 18, fracción I, de la ley de la materia indica lo siguiente (énfasis añadido):

18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

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