De la Inscripción de las Personas Físicas, Personas Morales Extranjeras y de las Sociedades Mexicanas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas588-590

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ARTÍCULO 37

Plazo para presentar solicitud de inscripción al Registro por extranjeros

Las personas físicas y las personas morales extranjeras deberán presentar su solicitud de inscripción al Registro dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que inicien la realización habitual de actos de comercio.

ARTÍCULO 38

Información a proporcionar para obtener inscripción y mantener actualizado el registro

Para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, las personas físicas, personas morales extranjeras, y las sociedades mexicanas deben proporcionar:

I. Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera; datos para determinar la nacionalidad,

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origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social; datos del representante legal; nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.

Esta información deberá proporcionarse al momento de presentar la solicitud de inscripción y dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio a dicha información;

II. Datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de:

a) Nuevas aportaciones o retiro de éstas, que no afecten el capital social;

b) Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas; o

c) Préstamosporpagaroporcobrara:subsidiariasresidentesenel exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas; y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o sociedad mexicana que presenta el reporte.

Esta información deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. Se entenderá que los trimestres a considerar son los siguientes: de eneroamarzo;deabrilajunio;dejulio a septiembre, y de octubre a diciembre.

En el caso de las personas físicas y personas morales extranjeras la información debe presentarse sólo por lo que se refiere a sus operaciones en territorio nacional.

Sólo se tendrá la obligación de notificar al...

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