Declaración anual 2012. Personas físicas. Instructivo detallado, renglón por renglón, del formato 13

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· DeclaraSat 2013. Guía para instalación, llenado y envío por Internet de la declaración anual 2012 de las personas físicas

Taller de prácticas - edición 680

Introducción

El artículo 175, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece la obligación para las personas físicas de presentar la declaración anual de este impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, en abril de 2013.

En este sentido, el artículo 7o., primer párrafo, de la Ley del IETU dispone la obligación para los contribuyentes de presentar la declaración anual de este impuesto en el mismo plazo para la presentación de la declaración del ISR anual, es decir, en abril de 2013.

En materia de IVA, en el artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia se especifica que las personas físicas que se encuentren obligadas al pago de este impuesto y las que realicen actos o actividades sujetos a la tasa de 0%, deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR. Al efecto, la regla II.5.5.1 de la RMF para 2013 señala que las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual del ejercicio fiscal 2012 vía Internet.

Sin embargo, el artículo 3.3 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, precisa que los contribuyentes del IVA y las personas que realicen actos o actividades gravadas a la tasa de 0% en este gravamen podrán optar por no proporcionar la información de IVA en la declaración anual del ISR, siempre que cumplan ciertos requisitos que se indican más adelante.

De acuerdo con el artículo 31, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes deberán presentar declaraciones en documentos digitales con Firma electrónica avanzada (Fiel) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según se trate, además de cumplir los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

En los capítulos II.2.8.2 "Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales" y II.2.8.3 "Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas" de la RMF para 2013, se indican los lineamientos para presentar la declaración anual de estos contribuyentes.

Conforme a la regla II.2.8.3.2 de dicha resolución, por el ejercicio de 2012 podrán presentar en los bancos autorizados la declaración, con las formas fiscales impresas 13-A o 13, según corresponda, las personas físicas siguientes:

1. Las que hubieran percibido únicamente ingresos por salarios de uno o más patrones, sin importar el monto (en la forma fiscal 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados").

2. Las que hayan percibido sólo ingresos asimilados a salarios, sin importar el monto (en la forma fiscal 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados").

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3. Las que hubieran percibido ingresos por salarios e intereses, por enajenación y por adquisición de bienes, y la suma de todos estos conceptos en el año (2012) haya sido inferior a $400,000 (en la forma fiscal 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas").

Según lo anterior, las personas distintas a las antes señaladas deberán presentar la declaración anual vía Internet conforme al procedimiento descrito en la regla II.2.8.2.1 de la RMF para 2013, y que es el siguiente:

1. Obtendrán el Programa para presentación de declaraciones anuales de las personas físicas (DeclaraSAT 2013) en la dirección electrónica www.sat. gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), en las administraciones locales de servicios al contribuyente.

2. Capturarán los datos solicitados en el programa, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetas, y deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

El programa permite la captura de la información mediante cualquiera de las siguientes opciones:

a) Captura de datos con cálculo automático de impuestos.

b) Captura de datos sin cálculo automático de impuestos.

3. Concluida la captura, firmarán la declaración y la enviarán al SAT, vía Internet, a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx.

A su vez, esta dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, que deberá contener:

a) Número de operación.

b) Fecha de presentación.

c) Sello digital generado por este órgano.

4. Si hay impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, además, se deberá llevar a cabo lo siguiente:

a) Ingresar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro B, de la RMF para 2013, a fin de efectuar el pago, en donde se deberán capturar, a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y la fecha de presentación del acuse de recibo electrónico que previamente haya enviado el SAT.

b) Efectuar el pago de los impuestos mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT. Las instituciones de crédito enviarán, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, con sello digital generado por ellas, el cual autentificará la operación realizada y su pago.

Por su parte, algunas personas físicas podrán presentar la declaración anual mediante el programa DeclaraSAT 2013, y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envío de la declaración por Internet (regla II.2.8.3.1 de la RMF para 2013); en este caso, el pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro B, en efectivo o con cheque personal de la propia institución de crédito, y se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR y del IETU cuando hayan efectuado el envío de la información y realizado el pago antes referido.

Las personas físicas que podrán aplicar dicha opción son las siguientes (artículo 20 del CFF):

1. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta de $2’421,720.

2. Las que no efectúen actividades empresariales y que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos hasta de $415.150.

3. Las que obtengan ingresos por salarios y con-

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ceptos asimilados y que además perciban ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV "De las personas...

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