¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales pueden deducir en 2014, para efectos del ISR, el total de las erogaciones realizadas para la adquisición de una computadora?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a prestar servicios de asesoría financiera y tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. A mediados de enero, esta persona adquirió de contado una computadora. Hasta 2013, las personas físicas con actividades profesionales podían deducir en el ejercicio las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, en lugar de aplicar un por ciento máximo autorizado, siempre que no hubieran rebasado un límite de ingresos obtenido en el ejercicio inmediato anterior. En este sentido, leí en un boletín informativo que en este año ya no aplica dicha deducción, pero tengo duda al respecto.

Lector de Metepec, Edomex

Pregunta

¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales pueden deducir en 2014, para efectos del ISR, el total de las erogaciones realizadas para la adquisición de una computadora?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 124 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 estipulaba lo siguiente (énfasis añadido):

124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $1’210,689.83, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratán-dose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se...

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