Si una persona física con actividades empresariales obtuvo un donativo exento del ISR, ¿debe deducir sus gastos e inversiones en proporción a los ingresos gravados?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la prestación de servicios de mantenimiento automotriz y que tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

A principios de noviembre pasado, el contribuyente recibió de su padre un inmueble como donativo, el cual utilizará en su actividad empresarial. Es de mi conocimiento que en este caso el ingreso obtenido está exento del ISR conforme a la ley de la materia. Con respecto a los gastos e inversiones que mi cliente realiza por su actividad empresarial, tengo duda si la obtención del donativo afectará el importe en el que los mismos deben deducirse en dicho impuesto, pues un colega me comentó que si las personas físicas obtienen ingresos exentos deben deducir sus gastos e inversiones en proporción a sus ingresos gravados.

Lector de Colima, Colima

Pregunta

Si una persona física con actividades empresariales obtuvo un donativo exento del ISR, ¿debe deducir sus gastos e inversiones en proporción a los ingresos gravados?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 126 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, dispone lo siguiente:

126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.

Al respecto, el artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 109, fracción XIX, inciso a, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o...

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