¿Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal está obligada a presentar la DIOT para efectos del IVA?

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Soy contador independiente. En días pasados, una persona física que se dedica a la comercialización de papelería y artículos de escritorio y que tributa en el régimen de incorporación fiscal me contactó para que le lleve su contabilidad y le presente las declaraciones de impuestos de los primeros bimestres del año en este mes de julio. Al revisar su documentación me percaté que no ha presentado las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT), por lo que tengo duda si los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deben presentar estas declaraciones.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal está obligada a presentar la DIOT para efectos del IVA?

Respuesta

No, siempre que se presente la información de las operaciones con sus proveedores en la declaración bimestral del ISR, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción VIII, primer párrafo, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 5o.-E de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y...

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