Del derecho a la vida y los derechos sexuales y reproductivos, ¿configuración armónica o lucha de contrarios?

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorCaridad del Carmen Valdés Díaz
CargoProfesora de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba
Páginas216-239
216
IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
* Recibido: 13 de diciembre de 2011. Aceptado: 17 de enero de 2012.
** Profesora de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba (cary@uh.cu).
RESUMEN
No deben enfrentarse el derecho en potencia
que posee el concebido a la vida, con los dere-
chos sexuales y reproductivos que poseen todas
las personas, si bien estos últimos deben ejerci-
tarse con plena responsabilidad, porque tienen
un límite natural que es el propio resultado de
su práctica: la procreación de nuevos seres hu-
manos. Se valoran las implicaciones sociales y
familiares del aborto y se concluye que si bien la
interrupción voluntaria del embarazo no es una
práctica deseable, el derecho no debe imponer
coactivamente criterios morales, a veces media-
tizados por intereses espurios, mediante normas
jurídicas, sino coadyuvar al establecimiento de
reglas que garanticen la convivencia pacíf‌i ca y
el bien de todos, conf‌i gurando armónicamente
los derechos y no enfrentándolos.
PALABRAS CLAVE: Personalidad, vida, sexuali-
dad, reproducción.
ABSTRACT
This text assesses social and familiar impli-
cations of abortion, and it concludes that
although voluntary interruption of pregnancy
is not a desirable practice, law must not impose
coactively moral criteria, sometimes inf‌l uen-
ced by miserly interests, through legal stan-
dards; but contribute to the establishment of
rules that guarantee the peaceful coexistence
and the good of all, forming harmonically the
rights.
KEY WORDS: Personality, life, sexuality, repro-
duction.
Del derecho a la vida y los derechos
sexuales y reproductivos, ¿conf‌i guración
armónica o lucha de contrarios?*
About the right to life and sexual
and reproductive rights: harmonious
configuration or struggle of opposites?
Caridad del Carmen Valdés Díaz**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VI
NO. 29, ENERO-JUNIO DE 2012, PP. 216-239
IUS
217
DEL DERECHO A LA VIDA Y LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS...
Sumario
1. El derecho a la vida como derecho inherente a la personalidad
A) ¿Cuándo debe reconocerse la personalidad y los derechos inherentes a ella?
B) ¿Cuándo debe comenzar la protección jurídica a la vida humana?
2. Los derechos sexuales y reproductivos
A) ¿Existe un derecho a decidir libremente la maternidad?
B) El aborto: la otra cara de la moneda
3. Consideraciones f‌i nales
1. El derecho a la vida como derecho inherente a la personalidad
Los derechos inherentes a la personalidad ocupan, o deben ocupar, el más des-
tacado lugar dentro del derecho civil, toda vez que éste concibe como realidad
primaria respecto a la cual irradian sus normas a la persona misma, al ser hu-
mano jurídicamente considerado, provisto de atributos y cualidades intrínsecas
que lo dignif‌i can y lo colocan en el plano más alto del conglomerado social en
el que se desenvuelve. La personalidad misma constituiría categoría abstracta
y mutilada en lo esencial si sólo se apreciara como aptitud para la titularidad
de derechos y deberes que se incardinan únicamente al tráf‌i co jurídico en sede
patrimonial, económica, desdeñando toda la riqueza que encierra el propio ser
y los bienes que le resultan más preciados en el ámbito espiritual o moral. Así,
la personalidad entendida en toda su dimensión deberá estar acompañada de
derechos que le son inherentes, que garantizan al ser humano el goce de sus
bienes personales, haciendo valer su dignidad como tal. Tales derechos, como
acertadamente puntualiza ROGEL VIDE, constituyen “[…] unas titularidades jurí-
dicas cuyo punto de partida y de referencia es la personalidad misma, de la que
vienen a ser como emanación o atributo íntimo y entrañable, relativa no a bienes
exteriores en los que aquélla se proyecte al actuar, sino personales en cuanto
forman parte de nosotros mismos, teniendo consiguientemente un contenido
ideal, inmaterializado”.1
Si bien desde el derecho romano se reconoció a la persona una llamada
potestate in se ipsum que le permitía una cierta autonomía sobre sí misma,
tomando en cuenta su posición tanto social como familiar, y se reguló la actio
iniuriarum para que fuera ejercitada frente a cualquier acto que lesionara física
1 ROGEL VIDE, C. Bienes de la personalidad, derechos fundamentales y libertades públicas, Publicaciones del Real
Colegio de España, Bolonia, 1985, p. 26.

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR