¿La opción de considerar el sexto dígito numérico del RFC es aplicable a los contribuyentes del régimen intermedio para realizar los pagos del ISR a las entidades federativas?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el ISR en el régimen intermedio a las actividades empresariales. Leí en su edición 563 una consulta relativa a si los contribuyentes de dicho régimen pueden considerar el sexto dígito numérico del RFC para realizar los pagos del ISR a las entidades federativas, y su respuesta fue de que no lo pueden hacer debido a que esa opción es aplicable sólo a impuestos federales y ese ISR se entera en las entidades federativas. Tengo duda al respecto, pues en mi opinión, este impuesto sí es federal, pues lo regula la Ley del ISR, y lo que hacen las entidades federativas es únicamente recaudarlo.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿La opción de considerar el sexto dígito numérico del RFC es aplicable a los contribuyentes del régimen intermedio para realizar los pagos del ISR a las entidades federativas?

Respuesta

El artículo 136-Bis de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

136-BIS. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.

Por su parte, el artículo 127, primer párrafo, de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las...

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