Sexta modificación a las RCGMCE para 2014-2015. Comentarios

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Introducción

El pasado 29 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014. Comentamos las principales modificaciones con objeto de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ello.

Modificaciones a las RCGMCE para 2014-2015

Cantidades actualizadas del anexo 2 (regla 1.1.4; modificación)1Conforme a la regla 1.1.4, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la LA y su reglamento, son las que se señalan en el anexo 2.

Al respecto, se adiciona la fracción IV a la regla 1.1.4 para precisar el procedimiento para realizar la actualización de las cantidades que se indican en el anexo 2, y que entraron en vigor el 1o. de enero de 2015.

Nota

La fracción III del artículo único transitorio de la resolución que se comenta dispone que el procedimiento previsto en esta modificación aplicará a partir del 1o. de enero de 2015.

Forma en que se dará por cumplida la obligación de presentar ante las autoridades aduaneras una impresión del pedimento, aviso consolidado o de algún otro documento (regla 1.1.11; adición)1

Según el artículo 36 de la LA, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, estarán obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en

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documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a dichas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el SAT, mediante la firma electrónica avanzada o el sello digital, y proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, que llevará impreso el código de barras.

Para tales efectos, se adiciona la regla 1.1.11, conforme a la cual, cuando se deba presentar ante las autoridades aduaneras una impresión del pedimento, del aviso consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las mercancías y la activación del mecanismo de selección automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la autoridad aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la LA, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva.

Recordemos que el artículo 35 de la LA establece que se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros indicados en la LA, deben realizar ante la aduana las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del país, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales...

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