Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general de comercio exterior para 2002-2003 Comentarios

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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2002 se publicó la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002-2003 y a los anexos 1,4, 18, 21 y 22.

Aquí se analizan las principales modificaciones que tuvo la resolución, con el fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior, tengan conocimiento de las adiciones y reformas, que sufrió dicho ordenamiento.

Definiciones generales (regla 1 2)

La regla 1.2 define algunas figuras o conceptos utilizados en la resolución; y la adición, a la regla analizada tiene como fin incluir nueve definiciones relativas a lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

La mayoría de las definiciones que se adicionaron a esta regla tienen relación con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, publicados en el DOF del 26 de junio de 2000 y el TLCAELC, el 29 de junio de 2001, respectivamente.

Autorización para no garantizar mediante cuenta aduanera de garantía (regla 1 4.10)

Los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera (LA) establecen los casos en que se deberá garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía.

Por su parte, la regla 1.4.10 señala los requisitos que se deben cumplir para solicitar la autorización de que se exima del cumplimiento del otorgamiento de la garantía, mediante cuenta aduanera de garantía.

El punto 4 de esta regla se modifica, para determinar que la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales se realizará mediante copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y del impuesto al valor agregado del ejercicio inmediato anterior.

Opción de retornar virtualmente mercancías importadas por Pitex o maquiladoras (regla 1 5.2)

La regla 1.5.2 determina el procedimiento que deberán seguir las personas que tengan en su poder mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal, y que deseen optar por retornar virtualmente las mismas.

Esta regla señala que las mercancías, a las cuales se les aplicará este beneficio, serán aquellas que hayan ingresado al territorio nacional antes del 1o. de junio de 2001. Por otro lado, se determina que el retorno virtual se podrá tramitar hasta el 30 de abril de 2003.

Importación definitiva de vehículos (regla 2 6.14)

La regla 2.6.14 señala que los propietarios de vehículos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la Tabla del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE), que se introduzcan a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá para su importación definitiva, deberán tramitar ante la aduana de entrada, por conducto de agente aduanal, el pedimento correspondiente, que sólo podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía; asimismo, se establecen los requisitos que se deberán cumplir para los efectos legales de la importación de vehículos.

La modificación del sexto párrafo de esta regla tiene como fin especificar la forma en que se deberá acreditar la legal exportación de los vehículos de los Estados Unidos de América, por parte de los mexicanos procedentes del extranjero que acrediten su calidad migratoria como residentes en el extranjero.

Tasa global para importaciones de pasajeros (regla 2 7.3)

La regla 2.7.3 determina la tasa global que deberán aplicar los pasajeros que pretenden importar las mercancías que traigan con ellos distintas a su equipaje.

Esta regla se cambia con el fin de disminuir la tasa global para quedar en 17%.

Tasa global para empresas de mensajería (regla 2 7.5)

La regla 2.7.5 señala la tasa global que deberán...

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