La servidumbre como solución de conflictos entre los dueños de diferentes propiedades

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En términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) la propiedad comprendida dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual tiene derecho de transmitir el dominio de las tierras a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las disposiciones siguientes:

Artículo 27. (...)

  1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltaral convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

Ahora bien, el gobierno debe asegurar mediante leyes la propiedad particular, de tal manera que el derecho sobre los bienes tanto muebles como inmuebles se encuentra regulado en el Código Civil Federal (CCF), el cual constituye el soporte jurídico a la protección y el respeto a la propiedad privada en un régimen de mercado. En este sentido el sistema de derecho mexicano prefiere y hace valer el interés general en torno a la propiedad por sobre los intereses particulares, y en atención al mismo se estructura su destino y utilización.

Así, el propietario de un bien inmueble puede gozar y disponer de él; sin embargo, dicho bien es susceptible de tener modificaciones, ya que existen maneras en las que se puede afectar la propiedad e imponer restricciones al propietario del bien inmueble como es el goce de un servicio limitado de un bien inmueble. Atal afectación, la ley la denomina como servidumbre.

Las servidumbres tienen como principal función solucionar los conflictos que puedan surgir entre los dueños de diferentes predios a causa de que uno de ellos sea afectado y, sobre todo, se establece una servidumbre para facilitar el uso y la explotación de un predio.

Es importante señalar que la servidumbre se constituye sobre el predio y no sobre la persona, ya que sería contrario al sistema de derecho que la actividad del hombre fuera objeto de una servidumbre.

Concepto, elementos y características de la servidumbre

Conforme al artículo 1057 del CCF, la servidumbre se define como un gravamen real impuesto sobre un inmueble -predio sirviente- en beneficio de otro -predio dominante- perteneciente a distinto dueño, a cargo del propietario actual y de los futuros.

El contenido del gravamen real puede ser diverso y puede consistir en la obligación de no hacer o de tolerar; es decir, de no ejercer algunas de las prerrogativas inherentes al derecho de propiedad, o bien, una obligación positiva. Sin embargo, para que al propietario del fundo (bien inmueble) sirviente pueda exigírsele la ejecución de un hecho, es necesario que esté determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre (artículo 1058 del CCF).

Los elementos que integran la servidumbre son los siguientes:

  1. Predio dominante. Es aquel inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre.

  2. Predio sirviente. Es aquel inmueble que sufre el gravamen.

  3. Gravamen. Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.

    Para que existan servidumbres, es preciso que se imponga un gravamen sobre un predio en utilidad de otro, no puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten ventaja para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.

    Las características principales de las servidumbres son las siguientes:

  4. Son accesorias e inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen (artículo 1064 del CCF).

  5. Son indivisibles y no pueden, por consiguiente, adquirirse, ejercerse ni perderse por partes, esto es en el caso de que si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda (artículo 1066 del CCF).

  6. Son permanentes. Aunque los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre se extiende en el tiempo hasta que no sea legalmente extinguida, tal como lo indica el artículo 1065 del CCF.

    Clasificación de...

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