De los servidores públicos de carrera

Páginas3-3

Page 3

ARTICULO 5. Los servidores públicos de carrera se clasifican en:

I. Eventuales:

a) Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer año de desempeño;

b) Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley;

c) Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio; y

II. Titulares:

a) Los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto, con excepción de los señalados en el inciso a) de la fracción anterior; y

b) Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese propósito.

ARTICULO 6. El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. El carácter de titular o eventual, según corresponda;

II. El nombre del servidor público de carrera al que se extiende el nombramiento;

III. El rango que tendrá el servidor público de carrera;

IV. La denominación del puesto;

V. La fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;

VI. En su caso, la vigencia del mismo; y

VII. El nombre, el puesto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR