Servicios u honorarios médicos. Aspectos para no considerar exentos del IVA o deducibles para el ISR conceptos que no son servicios u honorarios médicos

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Introducción

En materia de IVA, los servicios profesionales de medicina están exentos del impuesto, mientras en el caso del ISR las personas físicas pueden efectuar en la declaración anual la deducción personal de los pagos por honorarios médicos y dentales.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes conozcan qué se debe entender por servicios profesionales de medicina u honorarios médicos, a fin de darles los efectos fiscales correctos pues, en ocasiones, se estiman exentos en el IVA o se deducen para el ISR conceptos que no se consideran servicios u honorarios médicos.

Exención del IVA a los servicios profesionales de medicina

De acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, no se pagará el impuesto por los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que se proporcionen por personas físicas, sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Al efecto, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del IVA señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto son:

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En relación con los servicios profesionales de cirujano dentista, la regla 4.3.10 de la RMF para 2016 dispone que se consideran incluidos en ellos los prestados por estomatólogos, en términos de la norma oficial mexicana "NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales", entendiéndose por estomatólogo a los siguientes profesionistas:

1. El médico odontólogo.

2. El cirujano dentista.

3. El licenciado en estomatología.

4. El licenciado en odontología.

5. El licenciado en cirugía dental.

6. El médico cirujano dentista.

7. El cirujano dentista militar.

8. Todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

Deducción personal en el ISR de los honorarios médicos

En términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos acumulables para efectos de este gravamen, y que deseen calcular su impuesto anual, podrán hacer la deducción personal de los pagos por honorarios médicos y dentales, así como de los gastos...

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