Servicios de transporte o recolección de leche, se gravan con el IVA a la tasa de 16%. Jurisprudencia de Plenos de Circuito
Páginas | 64-65 |
Page 64
El artículo 2o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. La prestación de los siguientes servicios independientes:
-
Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el IVA debe causarse a la tasa de 0% cuando se presten servicios directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de, entre otros, recolección.
[VER PDF ADJUNTO]
Page 65
Al efecto, los Plenos de Circuito emitieron una jurisprudencia por contradicción de tesis en la que señalaron, en términos generales, que los servicios independientes prestados directamente a los agricultores y ganaderos siempre deben destinarse a las actividades agropecuarias y por determinados conceptos que de manera limitativa se indica (entre los que se encuentra el de recolección, que aplica a la ganadería por cuanto hace a la recolección de frutos de origen animal) para ser gravados con la tasa de 0%, no puede hacerse extensivo a la actividad consistente en el traslado de la leche del establo a la empresa industrializadora o pasteurizadora, aun cuando se haya denominado a ese servicio en los contratos celebrados por los ganaderos como "recolección de leche", pues esta última se agota en el propio establo, con su almacenamiento en los contenedores del ganadero, y la denominación que se dé contractual-mente a una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba