De los servicios de seguridad privada

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demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión
y evaluación de dicho personal;
XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los
inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los
servicios de seguridad privada; y
XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Re-
glamento.
ARTICULO 13. Para efectos del Registro, el prestador de servi-
cios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días na-
turales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a
cada uno de los rubros contemplados en el artículo que antecede.
ARTICULO 14. El Registro proporcionará información de acuerdo
con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transpa-
rencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición
de autoridad competente.
TITULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPITULO I
DE LAS MODALIDADES EN LOS SERVICIOS DE SEGURI-
DAD PRIVADA
ARTICULO 15. Es competencia de la Secretaría, por conducto de
la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada,
cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas y de
acuerdo a las modalidades siguientes:
I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección,
custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal
del prestatario;
II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y
protección de bienes muebles e inmuebles;
III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALO-
RES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia,
cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su
traslado;
IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instala-
ción de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas
y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del
aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales
enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de
las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los
usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en
forma inmediata;
V. SEGURIDAD DE LA INFORMACION. Consiste en la preserva-
ción, integridad y disponibilidad de la información del prestatario,
a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de
datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo,
transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de di-
cha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;
LEY FEDERAL SEGURIDAD PRIVADA/MODALIDADES... 12-15

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