De los servicios de salud y su funcionamiento

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Capítulo Primero Del acceso a los servicios de salud

ARTICULO 8. El Instituto otorgará Atención Médica Preventiva y curativa tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes, así como brindar atención de Maternidad y de Rehabilitación, tendiente a corregir la invalidez física y mental y comprenderá los siguientes servicios:

I. Medicina familiar;

II. Medicina de especialidad;

III. Gerontológico y geriátrico;

IV. Traumatología y Urgencias;

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V. Oncológicos;

VI. Quirúrgicos; y

VII. Extensión hospitalaria.

ARTICULO 9. Los Servicios de Atención Médica serán proporcionados en las Unidades Médicas propias y las subrogadas, así como en el domicilio del Paciente, en los términos de este Reglamento y la normatividad aplicable.

ARTICULO 10. El Instituto registrará al Paciente en la unidad o clínica de medicina familiar que le corresponda en razón de su domicilio, o en otra unidad de adscripción, cuando éste notifique cambio del mismo.

ARTICULO 11. El Instituto podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios de las Unidades Médicas, cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico o infectocontagioso, que haga indispensable aislar total o parcialmente a la Unidad Médica; cuando sobrevenga algún fenómeno natural o causa operativa que impida la prestación del servicio y en caso de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble, durante el cual no sea posible la prestación del servicio en condiciones normales o se ponga en riesgo la seguridad del Paciente y de los Trabajadores. El Paciente deberá acudir a otra Unidad Médica que le señale el Instituto, para recibir los Servicios de Atención Médica.

En caso de que el impedimento en la prestación del servicio sea una causa operativa, el Instituto deberá avisar al Paciente oportunamente y éste podrá acudir a otra Unidad Médica, conforme a lo indicado por el Instituto, para recibir los Servicios de Atención Médica.

Capítulo Segundo Del escalonamiento de las unidades medicas y de la referencia y contrarreferencia

ARTICULO 12. El funcionamiento de los Servicios de Atención Médica en las Unidades Médicas de menor a mayor complejidad, se realizará a través del escalonamiento de servicios tomando en cuenta la capacidad resolutiva, existencia de recursos...

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