Servicios profesionales de medicina prestados a través de un tercero, están exentos del IVA. Tesis del TFJFA

Páginas61-62

Page 61

El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del IVA señala lo siguiente:

41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Según se observa, los servicios profesionales de medicina, en caso de que su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, es decir, de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que sean prestados por personas físicas, sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, están exentos del IVA.

[VER PDF ADJUNTO]

Page 62

Sin embargo, diversos contribuyentes no están de acuerdo, pues argumentan que la Ley del IVA no consigna dicha situación, es decir, que los servicios prestados a través de un tercero deban estar gravados con el IVA; por lo anterior, esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.

Al efecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis aislada en la que resolvió, en términos generales, que si el proveedor del servicio, por verse imposibilitado materialmente, no presta los servicios de medici-na de manera directa a las personas que contraten sus prestaciones, sino que lo hace a través de un tercero que sea médico con título profesional, actuando ya sea de manera individual o por conducto de una asociación civil, ello en nada afectará para que dichos servicios por su propia y especial naturaleza queden comprendidos en el supuesto de exención del IVA; por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR