Servicios profesionales para efectos de la retención del ISR. Características esenciales para distinguirlos de las actividades empresariales

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De acuerdo con el artículo 100 de la Ley del ISR, están obligados al pago del impuesto establecido en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, quienes perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Debido a que ambas actividades (servicios profesionales y actividades empresariales) se ubican en un mismo régimen fiscal, es importante definir qué se entiende por cada concepto, ya que la Ley del ISR dispone que si se prestan servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, según se observa a continuación (énfasis añadido):

106 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley . El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo .

En este sentido, si se define que el servicio que se presta a una persona moral no es profesional, entonces no se deberá efectuar la retención mencionada.

Al efecto, conforme al artículo 100 de la Ley del ISR, se consideran:

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Según se aprecia, un servicio profesional puede definirse como un servicio personal independiente; sin embargo, con frecuencia es complicado distinguir si un servicio reúne las características para que se considere un servicio profesional o debe ser señalado como una actividad comercial y, por ende, una actividad empresarial.

De acuerdo con la Ley del ISR, las actividades empresariales son las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; en nuestra opinión, la prestación de un servicio no puede ser una actividad industrial, agrícola, ganadera, de pesca o silvícola, pero sí puede ser una actividad comercial.

Al respecto, el artículo 75 del Código de...

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