Servicios de construcción de casas-habitación, su exención en el IVA opera sin necesidad de que en forma conexa se enajenen los bienes. Tesis del TFJFA
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En términos del artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen, entre otros, los actos o actividades siguientes:
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Por su parte, el artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):
9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
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II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
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Al efecto, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):
29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Según se observa, la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casahabitación está exenta del pago del IVA; asimismo, la exención comprende la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.
En relación con lo anterior, las autoridades tributarias han considerado que la exención en el IVA de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casahabitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este
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fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, sólo opera cuando quien enajena las casas-habitación subcontrata el servicio, o presta...
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