De los servicios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas87-93
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recibo. Lo mismo se aplica a aquellos casos en que la compra invo-
lucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega
pagaderos por el consumidor.
ARTICULO 55. Los proveedores deberán mantener registros e
informar al consumidor todo lo necesario para que pueda identificar
individualmente la transacción y cerciorarse de la identidad del con-
sumidor.
ARTICULO 56. El contrato se perfeccionará a los cinco días hábi-
les contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato,
lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la
facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna.
La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega
del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio
fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin
efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor
el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán
a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será
aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez
días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.
CAPITULO VI
DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 57. En todo establecimiento de prestación de servi-
cios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales
servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de
los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.
ARTICULO 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no
podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de géne-
ro, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera
otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al pú-
blico en general, no podrán establecer preferencias o discriminación
alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección
de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de
admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas
similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad
del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacita-
das, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos
legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar
tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en
general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discrimi-
natoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o
compensatorias a las personas con discapacidad por sus implemen-
tos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos ne-
cesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso
de invidentes.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar
con los dispositivos indispensables para que las personas con dis-
capacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas
facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determi-
nen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tam-
poco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que
reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacita-
do como consumidor.
54-58
LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DE LOS SERVICIOS

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