Servicio de transportación aérea que inicia en la franja fronteriza del país y concluye en poblaciones mexicanas fuera de esa zona, no es exportación de servicios para efectos del IVA. Tesis del TFJA

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En términos del artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o las actividades referidas en el mismo artículo, entre los que se ubica la prestación de servicios independientes.

Al respecto, el artículo 16 de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

16. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

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Por su parte, el artículo 29, primer párrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente:

29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

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Conforme a las disposiciones citadas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país; sin embargo, en el caso de transportación internacional se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

En este sentido, si se trata de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. Al efecto:

[VER PDF ADJUNTO]

Por lo anterior, en el caso de transportación aérea internacional, el 75% del servicio se considera exportado (al que se aplica la tasa de 0% en el IVA) y, por lo que se refiere a la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas...

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