Del servicio social

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CAPÍTULO UNICO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL

ARTICULO 76. Para la prestación del servicio social, el Instituto celebrará convenios de colaboración con instituciones de educación superior, públicas o privadas, que impartan la licenciatura en Derecho.

La prestación del servicio social en el Instituto, comprende la realización de actividades por parte de estudiantes de la licenciatura en Derecho o de cualquier otra carrera afín con sus funciones, dirigidas a auxiliar las labores del defensor público y asesor jurídico, así como de las estructuras administrativas, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos en sus estudios superiores.

ARTICULO 77. El prestador del servicio social debe cubrir los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales desea prestar el servicio social en el Instituto, así como el compromiso de cumplir con las normas aplicables;

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II. Exhibir documentos que acrediten la autorización de la institución educativa, para la prestación del servicio social en el Instituto;

III. Prestar el servicio social por el término de seis meses ininterrumpidamente, salvo períodos vacacionales; y

IV. Cumplir...

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