¿El servicio de recolección de leche prestado a ganaderos causa el IVA a la tasa de 0%?

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Los comprobantes impresos a
que se refiere el párrafo ante-
rior, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave en el RFC de quien
lo expide.
III. Número de folio consecutivo
y, en su caso, serie de emisión
del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía
a transportar.
Tratándose del transporte de
mercancías de importación que
correspondan a adquisiciones
provenientes de ventas de prime-
ra mano, se expedirá un CFDI que
adicionalmente contenga los re-
quisitos a que se refiere el artículo
29-A, fracción VIII del CF F.
Los contribuyentes dedicados al
servicio de autotransporte terres-
tre de carga, deberán expedir el
CFDI que ampare la prestación
de este tipo de servicio, mismo
que deberá contener los requi-
sitos establecidos en el artículo
29-A del CFF, o bien, podrán
expedir un comprobante impre-
so con los requisitos a que se
refiere la presente regla, inde-
pendientemente de los requisi-
tos que al efecto establezca la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes mediante su página
de Internet para la denominada
carta de porte a que se refiere
el artículo 74 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servi-
cios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, no releva al transportista de
la obligación de acompañar las
mercancías que transporten con
la documentación que acredite
su legal tenencia, según se trate
de mercancías de procedencia
extranjera o nacional, así como
de la obligación de expedir al
adquirente del servicio de trans-
porte, el CFDI que le permita la
deducción de la erogación y el
acreditamiento de las contribu-
ciones generadas por la eroga-
ción efectuada.
Según lo anterior lo anterior, los
propietarios de mercancías naciona-
les que formen parte de sus activos
podrán acreditar únicamente el
transporte de dichas mercancías me-
diante un CFDI o la representación
impresa del CFDI expedido por ellos
en el que consignen como valor la
cantidad de cero, la clave en el RFC
genérica XAXX010101000 (para ope-
raciones con el público en general),
y en clase de bienes o mercancías
se especifique el objeto de la trans-
portación de las mercancías.
Los comprobantes impresos debe-
rán cumplir los siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. Clave del RFC de quien lo expide.
3. Número de folio consecutivo y,
en su caso, serie de emisión del
comprobante.
4. Descripción de la mercancía por
transportar.
Así, la documentación que debe
acompañar a las mercancías que
transporte una empresa a su sucur-
sal será un CFDI o la representación
impresa de ese comprobante que
emita el propio contribuyente y que
reúna los requisitos mencionados en
los párrafos anteriores.
¿El servicio de recolección de
leche prestado a ganaderos
causa el IVA a la tasa de 0%?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que presta servi-
cios de recolección de leche a
ganaderos mediante el régimen
de las actividades empresariales
y profesionales. El servicio con-
siste en recolectar la leche de
los establos de los ganaderos y
trasladarla a empresas industria-
lizadoras o pasteurizadoras. Mi
cliente grava el servicio referido
a la tasa de 0% en el IVA; sin
embargo, recientemente asistí
a un curso de cumplimiento de
obligaciones fiscales de agri-
cultores y ganaderos, y en él se
precisó que los servicios aludi-
dos deben gravarse a la tasa de
16% en el IVA. Tengo duda al
respecto.
Lector de Tlaxcala, Tlaxcala
¿El servicio de recolección de leche
prestado a ganaderos causa el IVA a
la tasa de 0%?
No, debe gravarse a la tasa de 16%,
por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción II, inciso
a, de la Ley del IVA establece lo
siguiente (énfasis añadido):
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A42
1a. quincena
junio 2018
Taller fiscal 849- 3a parte.indd 42 18/05/18 14:16

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