Servicio profesional docente

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1065-1068

(Artículos 3 y 73 constitucionales)

Concepto

La Constitución General de la República lo define como un conjunto de procedimientos idóneos que regularán el ingreso al servicio, la promoción dentro de la profesión docente y la permanencia en la función magisterial, todo ello dentro de la educación básica y media superior que imparta el Estado.

El artículo tercero constitucional sienta las bases del propio servicio profesional docente. Para tal fin dispone la creación de una ley reglamentaria que regule y haga explícitos los siguientes mandatos constitucionales:

* El ingreso al servicio docente.

* La promoción del docente a cargos con funciones de dirección o de supervisión.

* Los criterios de evaluación y los términos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.

* Los principios de igualdad y transparencia que se aplicarán.

La Carta Magna reconoce la delicada responsabilidad del Estado en esta tarea de encontrar las cualidades de los aspirantes y de premiar el desempeño y mérito profesional de quienes ejercen la labor educativa. La tarea de las autoridades educativas es la de apoyar el ejercicio de los miles de docentes que cumplen con su responsabilidad.

La iniciativa de reforma constitucional que introduce este concepto señala que la asignación de puestos en todos los niveles del sistema educativo nacional no corresponde a un procedimiento que otorgue la plena seguridad de que las personas que ocupen los cargos de dirección y supervisión sean las idóneas para tales funciones.

Este señalamiento es de importancia si consideramos que quienes ejercen estos cargos son los responsables de tareas vitales para la calidad de las escuelas, como son las de propiciar un ambiente escolar favorable al aprendizaje, coordinar y motivar a los docentes en su trabajo, así como vincular a la escuela con la comunidad.

Hay que destacar que el apartado B del artículo 123 de la Carta Magna señala que la designación del personal se hará a través de medios que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes y que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón para que los ascensos se realicen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.

La función magisterial tiene, sin embargo, rasgos de identidad propia que los distinguen de los demás servidores que prestan el servicio público. El texto constitucional crea las disposiciones aplicables para el magisterio en materia de ingreso, promoción y permanencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR