Del servicio profesional de carrera registral

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas4-6

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Capítulo único Del servicio profesional de carrera registral

ARTICULO 19. El Servicio Profesional es un servicio civil de carrera especializado que se integra con servidores públicos calificados en el desempeño de sus funciones.

Son autoridades competentes para aplicar el Servicio Profesional las siguientes:

I. El Titular;

II. Los Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad de las Areas del Registro Público;

III. El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral; y

IV. La Comisión a que se refiere el artículo 16 de la Ley.

ARTICULO 20. El Servicio Profesional tendrá por objeto:

I. Coadyuvar a la consecución de los fines del Registro Público de dar publicidad registral a los actos, misma que se regirá por los principios registrales establecidos en la Ley; y

II. Proponer al Comité, procedimientos claros, objetivos y transparentes para la selección del personal registral.

Para efectos del Servicio Profesional éste se integra de manera obligatoria por el personal que material y jurídicamente realiza las funciones de Registradores adscritos al Registro Público, así como el personal de estructura desde Jefatura

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de Departamento hasta Directores de Area, estos últimos podrán no pertenecer al Servicio Profesional.

El personal adscrito al Servicio Profesional deberá:

a) Cumplir con los principios rectores y normatividad del Registro Público;

b) Participar y acreditar los programas de formación y desarrollo, según corresponda; además de las evaluaciones del rendimiento para el caso del personal de carrera;

c) Proporcionar a las autoridades del Registro Público los datos personales vinculados a su condición de trabajador que se le soliciten y la documentación comprobatoria correspondiente, así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información;

d) Desarrollar las actividades permanentes propias del cargo en su lugar de adscripción o donde, por necesidades del servicio, determine la autoridad competente del Registro Público, dentro del territorio del Distrito Federal, salvo en los casos que por determinación del Comité o la naturaleza de las mismas sea necesario ejercerlas fuera del mismo;

e) Asistir y desempeñar sus labores, respetando la jornada que se establezca;

f) Proporcionar la información y la documentación relativa al ejercicio de su cargo, al funcionario del Registro Público que, en su caso, se designe para suplirlo por ausencia...

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