Del servicio profesional de carrera registral

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas6-7

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Capítulo único Del servicio profesional de carrera registral

ARTICULO 15. Con el fin de garantizar que los servidores públicos que presten el servicio público registral lo realicen con eficiencia, eficacia y certeza, el Jefe de Gobierno dictará a través del Reglamento, medidas necesarias para profesionalizar dicho servicio, las cuales tendrán el carácter de obligatorias y que comprenderán

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el desarrollo, capacitación profesional del personal, selección para la prestación del servicio registral, evaluación del desempeño, normas éticas, obligatoriedad de prestar el servicio y responsabilidad del personal.

ARTICULO 16. Para efectos del artículo anterior se creará un órgano encargado del desarrollo del servicio profesional de carrera registral al interior del Registro Público; asimismo se integrará una Comisión compuesta por las entidades, dependencias, e instituciones públicas y privadas relacionadas con la función registral en los términos que establezca el Reglamento, la cual supervisará, evaluará y hará las recomendaciones necesarias y contará con representación de los registradores.

Dicho órgano entrará en funciones una vez que se encuentre operando de manera plena el servicio profesional de carrera en la Ciudad de México.

ARTICULO 17. El Servicio Profesional Registral es un sistema público de carrera que se integrará por servidores públicos calificados en el desempeño de sus funciones, el cual tendrá como objeto:

I. Coadyuvar con la consecución de los fines del Registro;

II. Proveer mediante procedimientos claros, objetivos y transparentes al Regis-tro del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional;

III. Asegurar el desempeño profesional de las actividades del Registro y el desarrollo de sus integrantes, conforme a los principios rectores de la función...

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