Del servicio profesional de carrera

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ARTÍCULO 23. El ingreso y promoción de los defensores públicos que presten sus servicios en el Instituto será por concurso mediante examen de oposición, cuyos procedimientos estarán regulados en el reglamento correspondiente.

La formación, permanencia y estímulos, se realizará en el contexto del servicio profesional de carrera, bajo los principios señalados en esta Ley, y garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social, en los términos que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO...

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