Del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial

Páginas263-272
263
CAPITULO IV
DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACION DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 30. El Procurador General de la República será supli-
do en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los subprocura-
dores, en los términos que disponga el reglamento de esta Ley.
En materia de procesos penales, el Procurador General de la
República será suplido por el titular de la unidad administrativa co-
rrespondiente para la atención de las vistas que al efecto realice la
autoridad jurisdiccional, el desistimiento de la acción penal, la pre-
sentación de conclusiones inacusatorias y otras actuaciones.
Cuando el Procurador General de la República sea señalado
como autoridad responsable en juicios de amparo, será suplido,
indistintamente, por los servidores públicos señalados en el párrafo
primero, los que establezca el reglamento de esta ley o quien desig-
ne mediante el acuerdo correspondiente.
El subprocurador que supla al Procurador General de la Repúbli-
ca ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás normas aplicables
otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 6 de esta Ley.
ARTICULO 31. Los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador
General, los coordinadores, titulares de unidad, directores generales,
delegados, titulares de órganos desconcentrados, agregados y los
demás servidores públicos, serán suplidos en los términos que esta-
blezca el reglamento de esta Ley.
ARTICULO 32. El Procurador General de la República será repre-
sentado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo
por los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley
o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se de-
signen para el caso concreto.
CAPITULO V
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL,
POLICIAL Y PERICIAL
ARTICULO 33. El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Po-
licial y Pericial comprende lo relativo al agente del Ministerio Público
de la Federación, agente de la Policía Federal Ministerial y perito pro-
fesional y técnico, y se sujetará a las bases siguientes:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y termina-
ción del servicio, así como reincorporación al mismo, en los términos
de las disposiciones aplicables;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los progra-
mas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas
etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se rea-
lizarán por las unidades y órganos que determinen las disposicio-
nes aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de
coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;
30-33
LEY ORGANICA DE LA PGR/DE LA SUPLENCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR