Servicio de drenaje y alcantarillado
Autor | Vicente Velázquez Meléndez |
Páginas | 209-222 |
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A partir de 2005 se contempla en el artículo 130 Bis del Código que por el servicio de drenaje y alcantarillado se pagará el 10% del monto calculado por los derechos determinados por el suministro de agua potable.
A partir del 1 de enero de 2013 los servicios de drenaje y alcantarillado se calculan también con base en tarifas, las cuales se encuentran divididas en dos supuestos, como sigue:
I. Usuarios conectados a la red municipal de agua: estos usuarios pagarán de forma mensual, bimestral, o de manera anticipada, conforme a lo siguiente:
a) Para uso doméstico:
1. Con medidor: tarifa mensual y bimestral:
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2. Sin medidor: si no existe aparato medidor, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda, pagando el 10% del monto deter-minado por el servicio de agua potable.
b) Para uso no domestico:
1. Con medidor: tarifa mensual y bimestral:
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2. Sin medidor: si no existe aparato medidor, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda, pagando el 10% del monto determinado por el servicio de agua potable.
En caso de que la determinación de los derechos se realice con base en volúmenes de descargas de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.
El 50% de lo recaudado por lo previsto en este artículo se destinará a obras de saneamiento hídrico.
II. Usuarios que se abastezcan de agua de fuentes diversas a la red de agua potable municipal y que estén conectados a la red de drenaje municipal: estos usuarios están obligados a reportar al municipio o al Organismo Operador, mediante formatos oficiales los volúmenes de agua recibidos, extraídos o que les sean suministrados, así como los volúmenes de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal y a realizar el pago de los derechos por el servicio de drenaje y alcantarillado, conforme a lo siguiente:
a) Para uso doméstico:
1. Con medidor: tarifa mensual y bimestral:
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2. Sin medidor: si no existe aparato medidor, se pagará el 10% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130; con relación a los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de...
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