Del servicio civil de carrera
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ARTICULO 63. El servicio civil de carrera regula la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del defensor público y asesor jurídico del Instituto, en los términos que establece el artículo 8 de la Ley.
Cada uno de los componentes del servicio civil de carrera son de naturaleza laboral y estarán regidos por las necesidades del servicio.
ARTICULO 64. El servicio civil de carrera comprende, con el carácter de confianza, las categorías siguientes:
I. Defensor público y asesor jurídico;
II. Supervisor;
III. Evaluador; y
IV. Delegado.
ARTICULO 65. Los principios que tutelan el servicio civil de carrera son: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.
ARTICULO 66. La selección y el ingreso a la Institución, se realizan aplicando los “Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores Públicos y Ase-sores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública”, aprobados por la Junta Directiva del Instituto.
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La promoción y el ascenso a los cargos de supervisor, evaluador y delegado se regirán por los Lineamientos correspondientes.
ARTICULO 67. A los triunfadores en los concursos de oposición se les otorgará una plaza definitiva de confianza de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley, así como por el lineamiento 10, inciso b), de los “Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública”.
La adscripción se otorgará después de realizar el procedimiento de readscripción de defensores o asesores en funciones, y de la publicación de la lista de triunfadores. El Director General del Instituto determinará el lugar en que el defensor público o asesor jurídico debe desempeñar sus funciones, atendiendo a las necesidades del servicio y, de ser posible, a lo solicitado por el aspirante.
Para el desempeño de sus funciones, al defensor público se le adscribe indistintamente ante el Ministerio Público de la Federación o ante los tribunales federales que conozcan de la materia penal; al asesor jurídico, se le adscribe en las ciudades donde radican los órganos jurisdiccionales federales, o en aquéllas en que existan requerimientos del servicio.
El defensor público, asesor jurídico, supervisor, evaluador o delegado que, tras haber triunfado en un concurso de oposición, rechace o no ocupe en el tiempo que se le fije la adscripción asignada no podrá participar en ningún otro concurso, salvo que demuestre, fehaciente y suficientemente, ante el Director General del Instituto la imposibilidad, personal o familiar, de ocupar esa adscripción. El Director General decidirá lo conducente tomando en cuenta los argumentos y las pruebas que se ofrezcan para acreditar dicha imposibilidad, así como las necesidades del servicio.
ARTICULO 68. El Director General, para acordar el cambio de adscripción o sede solicitados por un defensor público, asesor jurídico, supervisor o delegado del Instituto, tendrá en cuenta, primordialmente, las necesidades del servicio y, además, lo siguiente:
I. Que exista plaza definitiva disponible;
II. La antigüedad en la institución encargada de la defensa pública federal, así como en la plaza y lugar de adscripción actual que deberá ser mayor de un año, excepto casos de necesidad del servicio;
III. La calidad del desempeño, con base en los resultados que arrojen la super-visión y evaluación; y
IV. La disciplina del servidor público dentro de la institución.
En el caso de defensores, asesores y delegados, la solicitud deberán presentarla dentro del procedimiento de readscripción respectivo. No se concederán cambios de...
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