Del servicio de carrera de la fiscalia general de justicia del estado de mexico
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(R) ARTÍCULO 116. El Servicio de Carrera de la Fiscalía previsto en este Título, comprende lo relativo al ministerio público y a los peritos. (GEM 13/09/17)
La Policía Ministerial se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial.
(R) Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la Policía de Investigación, serán aplicados, operados y supervisados por la Fiscalía. (GEM 13/09/17)
Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del ministerio público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.
ARTÍCULO 117. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:
I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;
II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio de Carrera; y
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III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 118. El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:
I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;
(R) III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los integrantes de la Fiscalía logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público; (GEM 13/09/17)
IV. Contará con un sistema de rotación del personal;
V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;
VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;
IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal; y
X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.
ARTÍCULO 119. El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.
Los aspirantes a ingresar, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
A...
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