Del servicio de carrera de la fiscalia general de justicia del estado de mexico

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

(R) ARTÍCULO 116. El Servicio de Carrera de la Fiscalía previsto en este Título, comprende lo relativo al ministerio público y a los peritos. (GEM 13/09/17)

La Policía Ministerial se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial.

(R) Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la Policía de Investigación, serán aplicados, operados y supervisados por la Fiscalía. (GEM 13/09/17)

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del ministerio público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.

ARTÍCULO 117. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:

I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;

II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio de Carrera; y

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III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 118. El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;

(R) III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los integrantes de la Fiscalía logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público; (GEM 13/09/17)

IV. Contará con un sistema de rotación del personal;

V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;

VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;

VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;

VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;

IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal; y

X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.

CAPÍTULO SEGUNDO Del ingreso al servicio de carrera

ARTÍCULO 119. El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.

Los aspirantes a ingresar, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

A...

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