Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-J-2aS-21

Páginas18-20
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-21
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE ALLANARSE A LAS
PRETENSIONES DE LA ACTORA, NO GENERA LA OBLIGACIÓN
DE REALIZAR EL PAGO DE GASTOS Y PERJUICIOS, EN TÉRMI-
NOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI ADEMÁS LA
AUTORIDAD NO COMETIÓ FALTA GRAVE AL DICTAR LA RESO-
LUCIÓN IMPUGNADA.- Con base en lo dispuesto por el precepto legal
citado, para que exista la obligación del Servicio de Administración Tributaria
de indemnizar al particular por el importe de los gastos y perjuicios en que
hubiere incurrido con motivo del juicio contencioso administrativo, deben
darse dos supuestos, a saber: a) que se haya cometido falta grave al dictar
la resolución impugnada, y b) que la unidad administrativa correspondien-
te no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de
que se trate. En este sentido, aun y cuando la demandada no se allane a las
pretensiones de la actora al contestar la demanda, si no se advierte que la
unidad administrativa de dicho Órgano haya cometido falta grave al dictar la
resolución impugnada; entendiéndose por esto último: que la resolución se
anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo
o a la competencia, que sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, o bien, que se anule
por desvío de poder; en estos supuestos el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa no podrá reconocer a la actora el derecho a ser indemnizada
por el importe de los gastos y perjuicios citados.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2012)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-575
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19113/05-17-09-1/559/06-S2-08-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2006,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández

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