Ley del Servicio de Administración Tributaria

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ción, requiere que el contribuyente, en principio, compruebe la existencia del saldo a
favor o el importe del pago de lo indebido, en la forma y términos que rigen las
formalidades de esa instancia, cuando el caso se presenta normalmente; pero es nece-
sario recurrir a pruebas supletorias cuando, como ocurre en el caso, existe imposibili-
dad para exhibir tales elementos, ante el volumen extraordinario de la información que
explica la dificultad práctica del contribuyente para trasladarlos a las oficinas de la
autoridad, de acuerdo con el principio de derecho que dice “nadie esta obligado a lo
imposible. (82)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1322/06-13-01-5.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9
de agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe
Herrera Calderón.- Secretaria: Lic. Francisca Trujillo Vásquez.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PETICIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo 34 de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, establece que el Servicio de Administra-
ción Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus
servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspon-
dan, cuyo objetivo es establecer las bases y procedimientos para reconocer el dere-
cho a la indemnización a quienes, sufran daños en cualquiera de sus bienes y dere-
chos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, entendi-
da como tal aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares. Por
lo que, el contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los he-
chos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de
Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; y probar la reali-
dad y el monto de los daños y perjuicios. En este sentido, si no queda debidamente
demostrado el daño causado, y no acredita la realidad (causa), y el monto de los

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