Séptima Resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Comentarios

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El pasado 18 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Séptima Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 18 de diciembre último, excepto en los supuestos que más adelante se precisan.

A continuación, se comentan las modificaciones, derogaciones y adiciones más importantes que se realizaron mediante esta publicación.

Libro I
CFF
Acuerdo amplio de intercambio de información (regla I 2.1.1; modificación)

La regla I.2.1.1 señala que se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, entre otros supuestos, cuando el

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país de que se trate tenga en vigor un acuerdo de inter-cambio de información con México, el acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al "Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria", elaborado por el "Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información", y dicho país efectivamente intercambie información con México.

Con la modificación a esta regla se adiciona un supuesto en que se entenderá que se actualiza el supuesto de referencia, es decir:

[VER PDF ADJUNTO]

Días inhábiles (regla I 2.1.4; modificación)

Se modifica la regla I.2.1.4 con objeto de indicar que se considera periodo general de vacaciones del SAT el comprendido del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.

Sustitución de referencias (reglas varias: modificación)

Se sustituyen las referencias que hacían las reglas siguientes a "Mi portal", por las del menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución":

Regla Título
I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas.
I.2.3.6. Devolución de saldos a favor del IVA.
I.2.3.7. Transferencias electrónicas.
I.2.3.9. Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria.
I.2.3.10. Formato de solicitud de devolución.
Cancelación en el RFC por defunción (regla I 2.5.4; modificación)

Mediante la modificación a la regla I.2.5.4 se dispone que la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el régimen de incorporación fiscal, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiera tributado conforme a la Ley del ISR.

Antes, la regla sólo hacía referencia a los casos en los que el contribuyente se encontrara activo en el RFC exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, existiera un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

Integración de la clave vehicular (regla I 2.7.1.8; modificación)

Se modifica la regla I.2.7.1.8 a efecto de incluir el mecanismo para integrar la clave vehicular en el caso de vehículos eléctricos; en este sentido, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos siguientes:

1. El primer caracter será el número 9 Eléctrico.

2. Los caracteres numéricos segundo y tercero serán 00 Otros.

3. Los caracteres numéricos cuarto y quinto correspondientes al modelo serán 11 Eléctrico.

4. Los caracteres numéricos sexto y séptimo correspondientes a la versión serán 94 Eléctrico.

Antes, la regla indicaba que si se trataba de vehículos eléctricos no se integraría clave vehicular.

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Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza (regla I 2.7.1.15; modificación; artículo quinto transitorio)

Con la modificación a la regla I.2.7.15 se establece que los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza. Para estos efectos, se especifican los requisitos que deben reunir tales comprobantes.

Por otra parte, se señala que cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.

Antes, la regla no hacía referencia a los contribuyentes que presten servicios de cobranza, ni se consignaba lo dispuesto en el párrafo anterior.

Cabe observar que la modificación a esta regla aplicará a partir del 1o. de enero de 2014.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general (regla I 2.7.1.22; modificación; artículo quinto transitorio)

Entre otros supuestos, con la modificación a la regla I.2.7.1.22 se dispone que para los efectos del CFDI donde consten las operaciones efectuadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de tales comprobantes autorizado por dicho órgano desconcentrado, según el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Antes, la regla no hacía referencia a ese supuesto.

La modificación a...

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