En septiembre vence el plazo para presentar ante el IMSS el dictamen del cumplimiento de las obligaciones de la LSS. Guía para integrar el cuadernillo del dictamen

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De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, el dictamen en materia de seguridad social es obligatorio para los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores.

Dicho promedio se obtiene al dividir entre 12 el total de trabajadores que resulten de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran prestado servicios al patrón, considerando todos los registros patronales que haya asignado el IMSS.

Asimismo, los patrones que no se ubiquen en la situación antedicha podrán optar por dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por contador público autorizado. De esta manera, el patrón podrá dictaminarse tanto en forma obligatoria como voluntaria.

Las normas aplicables en el dictamen de las obligaciones patronales en materia de seguridad social se consignan en el Racerf, el cual incluye las disposiciones aplicables tanto al dictamen obligatorio como al voluntario.

En este sentido, el artículo 156 del Racerf dispone que los patrones obligados a dictaminarse y los que de manera voluntaria hayan decidido hacerlo, debieron presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 30 de abril de 2009; no obstante, debido al periodo de alerta sanitaria ocasionada por el virus de influenza A/H1N1, dicho plazo se prorrogó hasta el 11 de mayo de 2009.

Es de mencionar que cuando exista orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón, y éste, sin tener obligación, decida dictaminarse por contador público autorizado, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen, en términos del artículo 175 del Racerf.

Plazo para presentar el dictamen

Los patrones que hayan presentado el aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social deberán tomar en cuenta que, en términos del artículo 161 del Racerf, el próximo 30 de septiembre vence el plazo para que el contador público autorizado presente el dictamen correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

En relación con los patrones obligados a dictaminar los dos o tres últimos ejercicios -por haber existido solicitud patronal o invitación del IMSS para corregir la situación fiscal o por haber mediado requerimiento para exhibir la contabilidad- deberán presentar el dictamen dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.

Prórroga en la presentación del dictamen

Según el artículo 162 del Racerf, el IMSS concederá prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o de fuerza mayor, o bien, por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega en el plazo previsto.

La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y por el contador público autori-

zado, y presentarse antes del 30 de septiembre del año que corresponda.

En este caso, si dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el instituto no notifica la correspondiente resolución, se considerará autorizada la prórroga.

Asimismo, el dictamen que se presente fuera de los plazos previstos por el Racerf no surtirá efecto alguno, salvo que el IMSS considere que existen razones para admitirlo; en este supuesto, comunicará el hecho al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, a no ser que el instituto haya otorgado prórroga para presentar el dictamen por la sustitución del contador público autorizado.

Lineamientos establecidos por el IMSS para integrar el cuadernillo del dictamen

En su página de Internet www.imss.gob.mx, en el apartado "Patrones", en la sección "Dictamen de Contador Público", el IMSS ha puesto a disposición de los contadores públicos autorizados una "Guía para la recepción del dictamen", cuyo propósito es evitar la aplicación de diversos criterios al momento de la recepción de los dictámenes por contador público autorizado para efectos del seguro social y para cumplir con los compromisos contraídos con la contaduría pública organizada; además, especifica la documentación que se deberá presentar ante el Departamento de auditoría a patrones de la sub-delegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

Así, la Guía para la recepción del dictamen indica que el cuadernillo del dictamen debe entregarse en dos tantos, uno para el IMSS y otro para el patrón o representante legal, por todos los registros patronales y por ejercicio o periodo dictaminado, los que deberán integrarse de la siguiente manera:

  1. Carta de presentación del dictamen de seguro social (formato DICP-03), o bien, Carta de presentación del dictamen de seguro social para patrones de la industria de la construcción (formato DICP-04), publicados en el DOF del pasado 27 de agosto, y en vigor a partir del día 28 del mismo mes.

    En el apartado "Nuevos formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del seguro social", se comentan las modificaciones realizadas a los formatos DICP 03 y DICP 04, antes DICP 04 y DICP 05, respectivamente.

  2. Opiniones:

    1. Limpia. Cuando derivado de la revisión el contador público autorizado no determine omisiones.

    2. Sin salvedades. Cuando derivado de la revisión el contador...

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