Septiembre, mes ideal para tramitar el testamento

PáginasB5-B10

Las personas interesadas en decidir sobre la sucesión de sus bienes y que además pretendan garantizar el bienestar de sus familiares, una vez que ocurra su deceso, deben analizar la mejor opción que les permitirá dejarto-dos sus asuntos en regla y sobre todo, asegurarse de que al fallecer, sus bienes pasarán de forma inmediata a las personas que deseen, y evitar así que a su muerte el futuro de sus seres queridos quede incierto.

Una de las opciones más viable, sencilla, económica y efectiva es el testamento, el cual permite a los individuos disponer de sus bienes y ordenar el destino de sus intereses después de su fallecimiento.

Cabe observar que decidir en vida el destino de los bienes por heredar será fundamental para que al ocurrir un deceso se puedan evitar litigios interminables y costosos que además lesionan, en la mayoría de los casos, los lazos familiares.

Al respecto, en México se ha fomentado la cultura del testamento a través de la campaña promocional denominada "Septiembre, mes del testamento".

De esta manera, el gobierno federal en colaboración con la Asociación Nacional de Notarios Públicos ofrece durante este mes diversas facilidades para que las personas interesadas en realizar su testamento puedan hacerlo a un costo más accesible. Asimismo, se analizan los diversos tipos de testamento.

Concepto de testamento

Algunas de las definiciones de testamento más utilizadas son las siguientes:

  1. El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es un acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

  2. De acuerdo con el artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF), el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Clasificación del testamento

Según los artículos 1499,1500 y 1501 del CCF, el testamento se clasifica como sigue:

  1. Ordinario. Puede ser: público abierto, público cerrado, público simplificado, ológrafo.

  2. Especial. Puede ser: privado, militar, marítimo, hecho en país extranjero.

Testamento público abierto

Es el que se otorga ante notario, donde el testador expresa de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, se sujetará estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo está, firmarán la escritura el testador, el notario y en su caso, los testigos.

Cuando se formalice un testamento, se asentará el lugar, año, mes, día y hora en que haya sido otorgado.

En términos del artículo 1518 del CCF, cuando el testador no domine el idioma del país extranjero donde se encuentre, pero sí pueda escribirlo, redactará su testamento en ese idioma, el cual será traducido al español por un intérprete. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como lo dispone el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete; en este caso, el intérprete podrá intervenirademáscomotestigo de conocimiento.

Todas estas formalidades se practicarán en un solo acto, que comenzará con la lectura del testamento, y el notario dará fe de su cumplimiento.

Testamento público cerrado

De acuerdo con el artículo 1521 del CCF, el testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no sabe o no puede hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona que consienta.

En este caso, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que dicha persona rubricó y firmó en su nombre, y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.

El testador, al hacer la presentación, declarará que en el pliego está contenida su última voluntad.

El notario dará fe del otorgamiento; la constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además, deberá sellar el documento.

El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a una persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.

El poder para la entrega y la extracción del testamento debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Luego de que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.

El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiera firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de entrega.

Testamento público simplificado

En términos del artículo 1549 Bis del CCF, el testamento público simplificado es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades de las entidades federativas, del Distrito Federal (DF) o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, siempre que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el SMG vigente en el DF elevado al año, al momento de la adquisición, es decir, de $479,883.75. Si se trata de regularizaron de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades federativas o del DF, no importará su monto.

En este tipo de testamento el testador podrá designar a uno o más legatarios (personas no familiares) con derecho a acrecer, salvo que exista designación de sustitutos.

Testamento ológrafo

Según el artículo 1550 del CCF, se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías.

Al efecto, el artículo 1551 del CCF estipula que el testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador sólo afectará la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

Testamento privado

El testamento privado está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR