Sentencias ciudadanas

AutorCarlos Alfredo Soto Morales
Páginas48-53

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A principios del presente siglo, según recuerdo, comenzaron a escucharse voces que solicitaban a los juzgadores la redacción de sentencias simplificadas, es decir, que fueran fáciles de leer, tanto por las partes como por sus asesores jurídicos. Se organizaron cursos por parte del Instituto de la Judicatura Federal y seminarios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que llegaron a ser transmitidos por el Canal Judicial; también hubo diversas publicaciones en la revista del Instituto de la Judicatura Federal sobre tal tópico. Poco a poco el tema fue perdiendo interés y, sobre todo, aplicación en la vida real, de manera que los juzgadores, en términos generales y con algunas excepciones, seguimos redactando las sentencias de manera tradicional.

En fechas recientes lo relativo a la redacción clara de los fallos judiciales ha tomado nuevos bríos. Por ejemplo, en abril de 2016, según diversos medios de comunicación, la Cumbre Judicial Iberoamericana afirmó que la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y la calidad de las resoluciones judiciales.

También resulta interesante el papel que han tenido las salas superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la manera en que van innovando las estructuras de sus resoluciones, destacando el caso de la Sala Monterrey, que redactó un Manual para la elaboración de sentencias, cuyo objetivo es “generar resoluciones más breves y, sobre todo, de fácil entendimiento”.

En este marco de renovado interés por la simplificación de los fallos judiciales, o sentencias ciudadanas, como se les ha comenzado a llamar (aunque el término no convence a todas las personas), se emitió la sentencia dictada en el amparo en revisión 112/2016 por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región (conformado por los magistrados Rodrigo Zerón de Quevedo, Carlos Contreras Favila y el autor de estas líneas), donde el tema salió del ámbito académico y se puso a consideración de una autoridad jurisdiccional.

En este fallo partimos del supuesto de que la legislación nacional no establece un modelo o forma de redacción de sentencias, sino que el juez, en ejercicio de su independencia judicial, puede escribirlas de manera clara y contundente o con una redacción abundante y prolija; sin embargo, los juzgadores deben buscar que las resoluciones sean entendibles no sólo por los abogados que participaron en los juicios, sino también por las personas directamente afectadas por la sentencia —las partes— y la sociedad en general, por medio de una redacción clara.

Pero dejemos que sea la sentencia la que explique, por sí misma,

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la decisión adoptada por el tribunal colegiado.

Amparo en revisión: 112/2016

Número interno: 353/2016.

Quejoso y recurrente: *****.

Magistrado ponente: Carlos Alfredo Soto Morales.

Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

Sentencia del Octavo Tribunal Cole-giado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, correspondiente a la sesión de 26 de mayo de 2016.

VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 112/2016, del índice del Tercer Tribunal Cole-giado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y

Resultando

PRIMERO. En escrito, presentado el 25 de agosto de 2015, en la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, *****, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra los actos y autoridades que enseguida se transcriben:

“III. AUTORIDAD RESPONSABLE. C. Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México.

”IV. ACTO RECLAMADO. La resolución de fecha 5 de junio de 2015, dictada en el recurso de revisión número RR-PAR/19/2015…”

SEGUNDO. Radicación y prevención. De la demanda de amparo correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, cuyo titular, en auto de 27 de agosto de 2015, la registró con el número de expediente 1005/2015, y requirió a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días contados a partir de la legal notificación de dicho auto manifestara si conocía la existencia de tercero o terceros interesados, y que exhibiera las copias necesarias del escrito con el que desahogara dicha prevención.

Posteriormente, una vez cumplido el requerimiento, el titular del juzgado, el 4 de septiembre de 2015, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento, y requirió a la autoridad responsable para que rindiera su informe justificado; asimismo, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

TERCERO. Resolución recurrida. Sustanciado el procedimiento, el 5 de enero de 2016 se celebró la audiencia constitucional, la que concluyó con el dictado de la sentencia correspondiente el 17 de febrero del año en cita, la que concluyó con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:

Primero. La justicia de la Unión no ampara ni protege a *****, en contra del acto reclamado al Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, por las razones precisadas en el sexto considerando de la presente resolución.

”Segundo. Publíquese la presente determinación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), acorde con lo ordenado en los dos últimos considerandos de esta sentencia.”

QUINTO. Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior deter-minación, *****, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el 18 de marzo de 2016, y registrado en el libro de gobierno con el número de expediente 112/2016.

SEXTO. Turno. En auto de 14 de abril de 2016 se turnó el expediente al magistrado Salvador González Baltierra, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente.

SÉPTIMO. Remisión de la demanda de amparo al tribunal colegiado auxiliar. Por auto de presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de 4 de mayo de 2016, se ordenó remitir el expediente original y sus anexos a este Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la...

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