Efectos de las sentencias y activismo judicial. Un análisis comparativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a otros tribunales constitucionales

AutorRafael Reynoso Serrano
CargoEstudiante de octavo semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora
Páginas44-69
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De Jure No. 7 • Tercera Época
Año 10 • Noviembre 2011 pp. 44-69
Rafael Reynoso Serrano
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS Y ACTIVISMO JUDICIAL:
UN ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FRENTE A OTROS
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES.1
Rafael Reynoso Serrano.2
Resumen.
El presente trabajo pretende hacer un análisis de la experiencia que han tenido distintos
países que cuentan con tribunales constitucionales (políticos o jurisdiccionales) llamados
«activistas» por las interpretaciones que han realizado en sus fallos sobre preceptos de las
leyes fundamentales de sus respectivos países; específicamente, las medidas radicales que
han ordenado para dar cumplimiento a sus fallos. De este modo, comparar dicha experien-
cia a la de nuestra Suprema Corte para reconocer si actualmente es una «corte activista» o
no, y qué tan conveniente es que tengamos ese tipo de corte en México, haciendo un
estudio de sentencias internacionales específicas que pueden catalogarse de «activistas».
Palabras clave.
Activismo judicial, efectos de las sentencias, tribunal constitucional, Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Corte Constitucional de Sudáfrica, Corte Constitucional de Colombia.
Abstract.
This paper aims to analyze the experience lived in different countries with constitutional
courts called «activists» for the interpretation of fundamental laws established in their rulings;
specifically, for the radical measures they have ordered to comply. Therefore, it seeks to
1 Este trabajo es producto de mi estancia de investigación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la tutela del
ministro Dr. José Ramón Cossío Dí az, con motivo del XX Verano de la investigación C ientífica que organiza la asociación
mexicana de Ciencias. Asimismo, agradezco a la Dra. Francisca Pou Giménez por su ayuda y aportación de sentencias que
se analizan en este trabajo.
2 Estudiante de octavo semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora. Director de la revista jurídica «El
Siete» del D epartamento de Derecho de la Universidad de Sonora. Premio Estudiante Distinguido de la Universidad de
Sonora por el periodo 2008 – 2009, y acreedor de la Beca de Excelencia de la Secretaría de Educación Pública 2009
(Gobierno Federal). En el ámb ito laboral, cuenta con un cargo en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
Recibido el 20/junio/2011.
Aprobado el 15/octubre/2011.
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Año 10 • Noviembre 2011 pp. 44-69
Efectos de las sentencias ...
compare their experience with the one lived by our Supreme Court to recognize if ours is
currently an «activist court» or not, and how convenient is that we have that kind of court
in Mexico, making a study of specific international decisions that can be categorized of this
way.
Keywords.
Judicial activism, ruling’s effects, constitutional court, Supreme Court of Justice of the
Nation, Constitutional Court of South Africa, Constitutional Court of Colombia.
Sumario:
I. Introducción, II. Activismo judicial. III Sentencias constitucionales. IV. Suprema Corte
de Justicia de la Nación. V. Propuesta. VI. Conclusión. VII. Bibliografía.
I. Introducción.
Para que un Estado pueda comenzar a llamarse «de derecho», es esencial la existencia
de una ley suprema (llámese constitución) que contenga las atribuciones y límites de los
órganos que conforman el gobierno, es decir, que contemple su estructura básica, y que
ésta sea respetada. Algunas constituciones, como la nuestra, incluso enumeran los derechos
fundamentales que el Estado reconoce a sus ciudadanos, y los cuales deberán ser respeta-
dos por éste.
Como sabemos, nuestra Constitución es la ley suprema de la Nación, la cual no puede
ser transgredida por ninguna autoridad ni legislación ordinaria. El problema es que, en
diversas ocasiones, el legislador ordinario no tiene el cuidado debido al momento de emitir
normas que en realidad sí contravienen el texto fundamental. Esto no es enteramente culpa
del legislador, más bien sería responsabilidad atribuible al constituyente, dado que dicho
órgano reformador de la Constitución es el que ha creado y modificado el contenido de
nuestra Carta Magna de la forma en que se ha venido realizando.
Muchas contravenciones a la Constitución, primordialmente en el ámbito legislativo, son
a causa de conceptos que permiten más de una interpretación («expedito», etc.) o, incluso,
que su interpretación sea difícil por su simple naturaleza («justo», etc.). Por ello, un Estado
de derecho requiere de un órgano especializado político o jurisdiccional que dé sentido a
las disposiciones ambiguas, especialmente en materia constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente a partir de las reformas
constitucionales de 1994 en materia jurisdiccional, inició un proceso de consolidación
como tribunal constitucional de nuestro país, el cual busca que ésta sea la única intérprete

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