Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Recurso de Súplica Interpuesto por el Apoderado de los Señores José Angel, Salvador, Felipe de Jesús, Rafael Valle y Espinosa (3a. Parte)

SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON en el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de los señores José Angel, Salvador, Felipe de Jesús y Rafael Valle y Espinosa contra la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la tercería interpuesta por dichos señores en el juicio mercantil seguido por el Dr. Víctor A. Rendón contra don Atanasio Hernández Travanco.

(Véanse los números correspondientes a Julio y Agosto páginas 291 y 294 y siguientes).

México, Distrito Federal. Acuerdo Pleno del día veinte de julio de mil novecientos veinte y cinco.-Vista, en grado de súplica, la tercería excluyente de dominio promovida por Angel Valle y Espinosa y coagraviadps en el juicio ejecutivo mercantil seguido por Víctor A. Rendón contra Atanasio Hernández Travanco; y RESULTANDO: PRIMERO.-El treinta de junio de mil novecientos veintidós Deogracias Alonso, como apoderado de don José Valle y Cavia representante legítimo de su hijo menor Rafael Valle y Espinosa; y como apoderado de Felipe de Jesús, Salvador y José Angel Valle y Espinosa, presentó demanda en tercería excluyente de dominio en el juicio ejecutivo mercantil seguido por Julio Rondón contra Atanasio Hernández Travanco, y con motivo de que en el juicio ejecutivo citado, fue embargada la novena parte de la hacienda de campo "Peotillos" perteneciente al Estado de San Luis Potosí. Según el demandante, el setenta y cinco por ciento de la hacienda pertenece a la municipalidad de Iturbide; el doce y medio por ciento a la Villa de Arista; y el resto a la de Guadalcázar. Alegó que antes de practicarse el registro del embargo y tal vez antes de practicarse el mismo embargo, sus poderdantes eran ya dueños de la novena parte de "Peotillos" que fue embargada, pues la compraron por escritura de veinticinco de diciembre de mil novecientos diez y ocho, y por circunstancias extraordinarias y ajenas a la voluntad de sus representados, no había sido inscripta con oportunidad porque estuvo ocupada por los rebeldes y porque la finca no estuvo libre de contribuciones sino en junio de mil novecientos diez y nueve. Que como su escritura es perfecta y hecha con todos los requisitos de ley, el embargo es ilegal y debe levantarse devolviendo a sus representados la posesión y administración de la parte embargada ya que tal embargo no fue inscripto en la capital del Estado ni en Venado, y no surte efectos contra tercero. Acompañó a la demanda los documentos que justifican su personalidad y las escrituras relativas a la compraventa de la novena parte de la finca "Peotillos" y renuncia de los copropietarios de su derecho del tanto. SEGUNDO.-En siete de diciembre (mil novecientos veintidós) el Juez dio por contestada negativamente la demanda; tanto por parte del ejecutante Rendón, cuanto del ejecutado Hernández Travanco por haber pasado el término legal para producirla. TERCERA.--Abierto el juicio a prueba el tercerista ofreció por su parte, los documentos que acompañó a su demanda; y las actuaciones del juicio ejecutivo mercantil seguido por Víctor Rendón contra Hernández Travanco. Los demandados no probaron. CUARTO. -Alegaron el tercerista y Víctor Rendón, cesionario de los derechos de Julio Rendón y en cuatro de agosto de mil novecientos veintitrés el Juez dictó sentencia con los siguientes puntos de Acuerdos: "Primero: Los señores José Angel, Salvador, Felipe de Jesús y Rafael Valle y Espinosa no han probado la acción de dominio ejercitada en esta tercería. Segundo: Se declara improcedente la tercería interpuesta por los señores José Angel, Salvador, Felipe de Jesús y Rafael Valle y Espinosa en el juicio ejecutivo mercantil seguido por don Julio Rendón contra don Atanasio Hernández Travanco. Tercero: Se absuelve al ejecutante señor Víctor A. Rendón y al ejecutado señor Atanasio Hernández Travanco, de la demanda interpuesta por los señores José Angel, Salvador, Felipe de Jesús y Rafael Valle y Espinosa. Cuarto: Continúen los procedimientos en el juicio mercantil seguido por el señor Rendón contra el señor Hernández Travanco, hasta el cumplimiento de la ejecutoria dictada. Quinto: Se condena a los señores José Angel, Salvador, Felipe de Jesús y Rafael Valle y Espinosa al pago de los gastos y costas de la presente tercería. Sexto: Dése vista de estas actuaciones al Ministerio Público para que promueva lo que estime conveniente." Para dictarla el Juez consideró: que sólo cabía el estudio de la prueba del tercerista, porque ejecutante y ejecutado no rindieron pruebas, pues se les dio por contestada la demanda negativamente; que tanto por la confesión del tercer opositor cuanto por las actuaciones relativas al juicio ejecutivo en que se propuso esta tercería, se ve: que cuando se efectuó la venta de la novena parte de la finca a favor de los Valle y Espinosa, ya estaba embargada por Julio Rendón. Que embargada una finca el dominio se modifica porque el embargo significa un gravamen a que la finca queda sujeta; por lo tanto, aunque no está prohibida la venta de cosa litigiosa, la propiedad y dominio no se trasmiten plenos, sino limitados por el embargo que es gravamen. Que el Juez de los autos no tiene facultad para fallar sobre la nulidad del registro del embargo, por carecer de competencia jurisdiccional. Que en las tercerías de dominio, su eficacia consiste en que el dominio o señorío estuviese constituido antes de ejecutarse el embargo, para librar así al propietario de un despojo; pero no cuando al efectuarse el embargo no existe aún el dominio como en este caso. Que como la venta no produce efecto contra tercero sino después de registrada; y como en este caso la escritura de venta hecha a los terceros opositores no estaba registrada cuando se efeetuó el embargo, no produjo ni pudo producir efecto contra el ejecutante, ni puede sostenerse jurídicamente el señorío posterior al embargo; que estando vivo el...

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